ACLARACIÓN DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-01578-01 ACCIÓN DE TUTELA Actor: HUMBERTO SALIM RAAD PÉREZ Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 12 de septiembre de 2024, - que revocó la decisión impugnada de 24 de junio del mismo año proferida por la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado que amparó los derechos fundamentales invocados por el actor y, en consecuencia, dejó sin efecto la providencia de 21 de marzo de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número de radicación 08001-23-33-000-2024-00014-01, por considerar que no se cumplía el requisito general de la relevancia constitucional-, considero que ha debido estudiarse de fondo el presente asunto en aras de explicarle al actor las razones por las cuales se revocaba el fallo de primera instancia. En efecto, resultaba necesario indicarle al actor los motivos por los cuales, contrario a lo afirmado por el a quo, no resulta de recibo para la Sala entender que los términos judiciales terminan a la media noche del último día del plazo correspondiente, razón por la que el rechazo de la demanda por haber operado la caducidad del 2 Aclaración de voto REF.
Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-01578-01 medio de control resultaba ajustado a derecho, pues al haberse presentado por fuera del horario judicial debía entenderse radicada al día hábil siguiente. De ahí, que se ha debido revocar el fallo impugnado y, en consecuencia, denegar la acción de tutela por lo antes expuesto, y no declarar su improcedencia por falta de relevancia constitucional.
En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera