Radicado: 11001-03-15-000-2023-03462-00 Accionante: Magda Giselle Triana Murcia Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03462-00 Accionante: Magda Giselle Triana Murcia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Proceso de cobro coactivo / Medida cautelar de embargo / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Magda Giselle Triana Murcia contra el Consejo Superior de la Judicatura por la presunta omisión de respuesta a la petición que presentó el 19 de enero de 2023, mediante la cual solicitó copia del proceso de cobro coactivo con radicado No. 1185369.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 28 de junio de 2023 la señora Triana Murcia presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura al no haber dado respuesta su petición del 19 de enero de 2023.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03462-00 Accionante: Magda Giselle Triana Murcia Se declara la carencia actual de objeto 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcriben): <<1.- Con el mayor respeto al señor Juez de conocimiento, solicito que se me tutele el derecho fundamental vulnerado por la parte convocada, mediante la presente acción, ordenándosele a la misma o a quien corresponda y haga sus veces o este encargado de sus funciones, para que en un término perentorio que su despacho considere razonable, se me dé respuesta favorable a la petición radicada el dia 19 de enero del año 2023, tal como consta en la copia del documento adjunto. 2.- Que se le hagan las advertencias de ley al funcionario correspondiente en caso de incurrir en incumplimiento a la orden perentoria que se le dé por parte de su despacho, con la finalidad de no tener que acudir a la acción de desacato. 3.- Agradezco al Señor Juez de conocimiento, acceder a mis pretensiones mediante la presente acción, toda vez que a la fecha ha transcurrido el tiempo de ley más que suficiente para el cumplimiento de su deber sin que haya obtenido respuesta seria, plena y satisfactoria, siendo prioritario el cumplimiento>>.
B. Hechos 3.- El 19 de enero de 2023 la accionante radicó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó copia del proceso de cobro coactivo con radicado No. 1185369 que dicha autoridad adelantó en su contra. 4.- A la fecha de presentación de la tutela, la autoridad accionada no había dado respuesta a su solicitud.
C. Fundamentos de la vulneración 5.- La accionante alega que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición porque no contestó su solicitud. Sostiene que no tenía conocimiento del proceso sobre el cual solicita la copia, pues solo al momento en que iba a realizar el traspaso de su vehículo automotor al nuevo propietario le informaron que sobre él recaía una medida cautelar de embargo. 6.- Indica que pidió la copia del expediente con el fin de pagar la deuda pendiente, en caso de tenerla, para que la medida cautelar sea levantada y poder realizar el traspaso del vehículo al nuevo propietario.
D. Oposiciones e intervenciones 7.- El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-03462-00 Accionante: Magda Giselle Triana Murcia Se declara la carencia actual de objeto – Oficina de Cobro Coactivo (accionado) solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Señala que el 10 de julio de 2023 procedió a responder el derecho de petición presentado por la accionante. II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque, durante el trámite de la tutela, la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura respondió el derecho de petición presentado por la actora en los siguientes términos: <<En la base de datos y el Sistema de Gestión de Cobro Coactivo – GCC reportan que el proceso coactivo con el No. 11001129000220140066800 en nombre de la señora MAGDA GISELLE TRIANA MURCIA identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.965.179, se terminó por pago total de la obligación, mediante la Resolución COAC-1004 del 07 de diciembre de 2015, proceso que se encuentra en archivo definitivo.
En atención a la terminación del proceso coactivo No. 11001129000220140066800 y a su petición, se procedió a solicitar el levantamiento de todas las medidas cautelares ante las entidades financieras – bancos, oficina de instrumentos públicos y movilidad, mediante los oficios DESAJBOGCC23-3281, DESAJBOGCC23-3283 y DESAJBOGCC23-3284 de fecha 07 de julio de 2023, a nombre de la señora MAGDA GISELLE TRIANA MURCIA, oficios adjuntos con el envió a cada entidad>>. 9.- Además, esa respuesta le fue notificada a la accionante el 10 de julio de 2023 en el correo electrónico que dispuso para el efecto.
Por lo anterior, la Sala estima que las pretensiones de la actora quedaron satisfechas. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por Magda Giselle Triana Murcia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03462-00 Accionante: Magda Giselle Triana Murcia Se declara la carencia actual de objeto TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado