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52001233300020220009801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-04-27

Radicación interna: 3669 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Litigar Punto Com S.A.S. En Calidad De Representante Judicial Del Ministerio De Agricultura Y Desarr·Demandado: Juzgado Noveno Administrativo De Pasto

Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Accionado: Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho fundamental al debido proceso / Se modifica la decisión de primera instancia: se confirma respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los procesos con radicado No. 2002-00965; 2002-01099 y 2004-00240 y se concede el amparo respecto los demás procesos relacionados.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2022 por la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Pasto.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 2 A. Solicitud de amparo 1.- El 18 de marzo de 2022 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural interpuso - mediante apoderada judicial- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

La accionante consideró vulneradas dichas garantías fundamentales debido a que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas, relacionadas con el pago y/o confirmación de los diferentes depósitos judiciales a su favor, ni se ha pronunciado sobre las solicitudes de impulso procesal dentro de los procesos ejecutivos en los cuales obra como demandante. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): << PRIMERO: se declare que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto vulneró los derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN en conexidad con el DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

SEGUNDO: con el fin de garantizar restablecer los derechos fundamentales que le asisten a la Entidad que represento, solicito respetuosamente a los honorables magistrados, ordenar a la accionada, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo las peticiones incoadas dentro de los procesos judiciales relacionados en la cronología que antecede, téngase en cuenta que están por medio intereses económicos teniendo en cuenta que las peticiones son encaminadas a lograr el pago de depósitos judiciales a favor de mi representado, para tal fin procedo a relacionar los depósitos judiciales de los cuales se deberán desplegar todas y cada una de las acciones necesarias por parte del Juzgado accionado para lograr el pago efectivo de los títulos ante el Banco Agrario de Colombia, bien sea la autorización y/o confirmación según la cuantía de los depósitos judiciales.

TERCERO: exhórtese al Juzgado Noveno Administrativo de Pasto para que, en lo sucesivo, como garantía de no repetición, se abstenga de incurrir en actuaciones como las que dieron lugar a la presentación de la presente acción de tutela.

CUARTO: en subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito a los honorables magistrados, ordenar todo lo que el honorable Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado>>. B. Hechos 3.- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural funge como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural.

La actora indicó que en los siguientes procesos se encuentran depósitos judiciales a su favor, como sucesor procesal de dicha entidad: Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 3 Demandante Demandado Radicado La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Municipio de Consacá – Nariño 2002-01107 La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Municipio de El Contadero – Nariño 2002-01109 La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Universidad de Nariño 2004-01100 La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Municipio de Iles-Nariño 2004-01870 La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Municipio de Gachucal- Nariño 2004-02230 La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Municipio de Tablón de Gómez-Nariño 2004-02232 La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Municipio de Cumbal-Nariño 2007-00103 La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Municipio de Córdoba- Nariño 2002-01131 La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Municipio de La Unión- Nariño 2002-00965 Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 4 Cofinanciación para la Inversión Rural La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Municipio de Linares-Nariño 2002-01099 La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Unidad Indígena del Pueblo Awá 2004-00240 3.1.- Al respecto, indicó que el 12 de octubre de 2018, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2002-00965, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto profirió auto mediante el cual (i) ordenó el fraccionamiento del título judicial No. 448010000533161;

(ii) la entrega de los títulos judiciales a la Nación-Ministerio de Agricultura y (iii) declaró terminado el proceso ejecutivo adelantado por el ministerio contra el Municipio de La Unión-Nariño. 3.2.- En el proceso No. 2002-01131, el 19 de noviembre de 2019 la actora solicitó al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto la entrega y elaboración de los depósitos judiciales existentes. 3.3.- El 5 de marzo de 2020, la autoridad accionada profirió auto dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2002-01099, mediante el cual ordenó la entrega del título judicial a favor de la accionante. 3.4.- El 22 de octubre de 2020 la accionante envió un correo electrónico en el que solicitó impulso procesal dentro de los procesos con radicado No. 2002-01107; 2002- 01109; 2004-01100; 2004-01870; 2004-02230; 2004-02232; 2007-00103; 2002- 01131; 2002-00965; 2002-01099 y 2004-002401. 3.5.- Así mismo, indicó que, frente a los procesos anteriormente relacionados, realizó múltiples solicitudes, mediante correo electrónico, para lograr el pago y/o confirmación de los depósitos judiciales que obran a su favor. 3.6.- El 30 de noviembre de 2020 la accionante elevó una solicitud dentro del proceso con radicado No. 2004-00240, con el objetivo de que la autoridad judicial accionada ordenara la entrega de los depósitos judiciales a su favor. 1 Dicha petición fue reiterada el 5 de julio, el 9 de agosto, el 8 de septiembre, el 8 de octubre y el 6 de diciembre de 2021, y el 15 de febrero de 2022.

Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 5 3.7.- El 5 de marzo de 2021 el ministerio presentó una petición dentro de los procesos con radicado No. 2002-01099 y 2002-00965, en la cual solicitó (i) que se le autorizara en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia para recibir el pago de los depósitos judiciales y (ii) que se generara el incidente confirmatorio para dicho pago, pues los depósitos superaban los 15 SMLMV2. 3.8.- Sin embargo, indicó que a la fecha de presentación de la acción la autoridad accionada no había dado respuesta a las solicitudes presentadas, relacionadas con la orden de entrega de depósitos judiciales y/o su confirmación, y tampoco se había pronunciado frente a las solicitudes de impulso procesal.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirma que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta oportuna y de fondo a las peticiones presentadas, relacionadas con la entrega, elaboración y/o confirmación de los depósitos judiciales en los procesos en los cuales funge como sucesora procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural. 4.1.- Por otra parte, alega la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se ha <<inobservado el principio de celeridad, pues este supone conceder a los operadores judiciales los instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño efectivo del derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, siendo pertinente la búsqueda de enmiendas y mecanismos que regularicen la prestación de la justicia y su ejecución en términos razonables>>.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Secretaría del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto (accionado) indica que, en efecto, obran en los expedientes relacionados varias solicitudes de pago de depósitos judiciales radicadas por la accionante; sin embargo, estas no habían podido ser atendidas debido a la congestión que se presenta en la secretaría, la cual debe atender prioritariamente los procesos activos (sistema oral) y los más de 100 procesos ejecutivos con sentencia y en trámite posterior que reposan en el juzgado. 5.1.- Señala que debido a la pandemia Covid-19 y el posterior paso a la virtualidad se dificultó la disposición de los expedientes, en especial, en los procesos 2 La petición fue reiterada el 5 de julio, el 9 de agosto, el 8 de septiembre, el 8 de octubre y el 6 de diciembre de 2021, y el 15 de febrero de 2022.

Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 6 escriturales, pues solo hasta mediados del 2021 pudieron ser objeto de digitalización por etapas y de acuerdo con la urgencia de disponer de los mismos. Agregó que a la fecha se continúa adelantando la labor de digitalización. 5.2.- Indica que con ocasión a la presente acción de tutela procedió a dar trámite a las solicitudes de pago de depósitos de cada uno de los expedientes relacionados, e informó a la accionante sobre los procesos ejecutivos con radicado No. 2002-01131; 2002-00965; 2002-01099 y 2004-00240.

E. Fallo impugnado 6.- Mediante providencia proferida el 4 de abril de 2022, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión (i) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y (ii) exhortó al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones como las que dieron lugar a la presente acción de tutela. 6.1.- Afirmó que existe una diferencia entre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para ordenar a un juzgado la expedición de ciertas providencias (lo cual no se presenta en este caso), y ordenarle que dé respuesta a las peticiones que se le hayan formulado con miras a que el interesado conozca el estado actual de sus asuntos. 6.2.- Advirtió que, en el informe solicitado en el trámite de la tutela, el juzgado demostró que respondió en un solo escrito a la accionante las solicitudes formuladas, razón por la cual la solicitud de amparo carece de objeto.

F. Impugnación 7.- El 22 de abril de 2022 la accionante impugnó la providencia del 4 de abril de 2022. Indica que, efectivamente, la autoridad accionada comunicó las acciones adelantadas en los procesos ejecutivos con radicado No. 2002-00965 y 2002-01099. 7.1.- Sin embargo, respecto al proceso ejecutivo con radicado No. 2002-01131, señala que el 7 de junio de 2019 la jefe de oficina judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto reportó la relación de los depósitos existentes en dicho proceso, por lo que la información que se brindó con la contestación de la acción de tutela no es cierta, toda vez que se indicó que <<a la fecha no existen depósitos judiciales pendientes de pago>>.

Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 7 7.2.- En relación con el proceso ejecutivo con radicado No. 2004-00240, señala que el juzgado manifestó que <<se espera que el lunes 4 de abril dispongan del nuevo título generado en la cuenta del juzgado para proceder a ingresar y autorizar las órdenes de pago respectivas>>; no obstante, se evidencia que a la fecha de la impugnación de la tutela no se ha comunicado de manera efectiva el trámite de los depósitos judiciales. 7.3.- Pese a que en la providencia de primera instancia se indicó que se dio respuesta a las solicitudes formuladas por la accionante respecto los procesos ejecutivos con radicado No. 2002-01107; 2002-01109; 2004-01100; 2004-01870; 2004-02230; 2004-02232; 2007-00103 y 2002-01131, que fueron relacionados en la acción de tutela, no hubo pronunciamiento alguno ni se desplegaron las actuaciones encaminadas a lograr la autorización y/o confirmación de los depósitos judiciales existentes. 7.4.- De conformidad con lo anterior, afirma que no puede entenderse que la acción de tutela carece de objeto, pues únicamente fueron desplegadas las acciones pertinentes para los procesos ejecutivos con radicado No. 2002-00965 y 2002-01099.

II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala modificará la decisión de primera instancia y (i) confirmará la decisión respecto a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los procesos con radicado No. 2002-00965; 2002-01099 y 2004-00240 y, (ii) ordenará a la autoridad accionada resolver las solicitudes de orden de pago y/o confirmación de los depósitos judiciales, presentadas respecto de los demás procesos ejecutivos relacionados en la acción de tutela. 8.1.- La Sala observa que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas a que la autoridad accionada despliegue las actuaciones necesarias para lograr el pago efectivo de los depósitos judiciales existentes en los procesos previamente relacionados, esto es, que se ordene el pago y/o la confirmación de dichos depósitos.

G. Frente a los procesos con radicado No. 2002-00965; 2002-01099 y 2004- 00240 se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado 9.- La Sala evidencia que, tal como se indicó en la providencia de primera instancia, con ocasión a la presente acción de tutela la autoridad accionada remitió a la accionante el oficio No. 048 por correo electrónico enviado el 1º de abril de 2022.

Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 8 9.1.- En dicho oficio la autoridad accionada informó que, en los procesos con radicado No. 2002-00965 y 2002-01099, se emitieron las respectivas órdenes de pago de los depósitos judiciales que se encontraban pendientes, por lo que la accionante puede acudir al Banco Agrario de Colombia, para hacer efectivo dicho pago. 9.2.- Por otra parte, se informó a la accionante que, en el proceso con radicado No. 2004-00240, se surtieron las siguientes actuaciones: (i) la autoridad judicial accionada profirió auto el 1º de abril de 2022, mediante el cual solicitó al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto la conversión de los títulos judiciales y el pago de los títulos judiciales que se generen en la cuenta del juzgado y, (ii) <<la operación de rigor que debe realizarse en la plataforma de depósitos judiciales del Banco Agrario>> se radicó el mismo día. 9.3.- De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que en los procesos con radicado No. 2002-00965; 2002-01099 y 2004-00240, la autoridad accionada desplegó las actuaciones correspondientes para lograr el pago de los respectivos depósitos judiciales.

H. En relación con los demás procesos relacionados, no se advierte que la autoridad accionada realizara las actuaciones correspondientes para lograr el pago de los depósitos judiciales 10.- Contrario a lo señalado por el a quo, la Sala advierte que las solicitudes elevadas por la accionante son propias de actuaciones judiciales, en tanto que lo pretendido con la presente acción de tutela es que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto despliegue las actuaciones correspondientes para lograr el pago de los depósitos judiciales existentes a favor de la accionante. 10.1.- Cabe aclarar que el artículo 13 del Acuerdo PCSJA21-11731 del 29 de enero de 20213, establece: <<Los depósitos judiciales se pagarán únicamente al beneficiario o su apoderado, según orden expedida por funcionario judicial competente, en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso.

Todas las órdenes y autorizaciones de pago por cualquier concepto de depósitos judiciales, deberán provenir de los administradores de las cuentas judiciales (juez y secretario) (…)>> 3 Por el cual se adopta el reglamento para la administración, control y manejo eficiente de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones.

Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 9 10.2.- Así mismo, el mencionado acuerdo establece los lineamientos respecto la confirmación de los depósitos judiciales: <<Para el caso de depósitos judiciales a partir de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la autorización de pago en el Portal Web Transaccional, deberá confirmarse el pago por uno de los titulares de la cuenta judicial (…)>>. 10.3.- Sobre este tipo de solicitudes, la Corte Constitucional ha señalado que <<cuando un ciudadano eleva una petición en la que pretende se resuelva un asunto propio de una actuación regulada por normas procesales, y dentro de un proceso judicial, el derecho que se vulnera no es el de petición, sino el debido proceso.

De esta manera, le corresponde al juez constitucional evaluar si el operador judicial se ha salido de los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico, y si se desconocieron las reglas propias de un trámite judicial>>. 10.4.- Así mismo, se advierte que, la Sala, en providencias anteriores, ha analizado el presente asunto como vulneración al derecho fundamental al debido proceso4.

En este sentido, se entrará a verificar si el juzgado accionado vulneró el derecho al debido proceso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 10.5.- Pese a que el magistrado ponente, mediante auto de 5 de mayo de 2022 requirió al Juzgado Noveno Administrativo de Pasto para que informara el estado en que se encuentran los procesos previamente relacionados, pues no se encontró información sobre estos en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial ni en el aplicativo SAMAI, la autoridad judicial no dio respuesta al requerimiento. 10.6.- Como quiera que no fue posible obtener información acerca de los procesos indicados por la accionante, y que, de los documentos aportados no se evidencia que la autoridad accionada haya realizado las actuaciones correspondientes para ordenar el pago y/o confirmación de los depósitos judiciales en los procesos relacionados, se tendrá por cierto lo alegado por la parte actora. 10.7.- De conformidad con lo anterior, la Sala concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante y se ordenará a la autoridad judicial accionada que despliegue las acciones necesarias para lograr el pago de los depósitos judiciales existentes a favor del ministerio, a saber, ordenar el pago y/o confirmación de los mismos, en los procesos con radicado No. 2002-01107; 2002- 01109; 2004-01100; 2004-01870; 2004-02230; 2004-02232; 2007-00103 y 2002- 01131. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 13 de octubre de 2020, expediente: 23001- 23-33-000-2020-00366-01.

Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 10 10.8.- En relación con el proceso de radicado No. 2002-01131 se precisa que, aunque el juzgado indicó a la accionante en el oficio No. 048 que no existen depósitos judiciales en el mismo, mediante oficio DESAJ 19-OJP del 7 de junio de 2019 la jefe de la oficina judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto informó al secretario del juzgado la existencia de dos títulos judiciales a favor del ministerio, por lo que se evidencia que la respuesta brindada por la autoridad accionada no corresponde a la realidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE MODIFÍCASE la decisión de primera instancia del 4 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, que quedará así:

PRIMERO: CONFÍRMASE la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto frente a los procesos con radicado No. 2002-00965; 2002-01099 y 2004-00240.

SEGUNDO: AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, respecto a los reproches sobre los demás procesos ejecutivos relacionados.

TERCERO: ORDÉNESE al Juzgado Noveno Administrativo de Pasto, que en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, despliegue las acciones necesarias -ordenar el pago y/o confirmación- para lograr el pago de los depósitos judiciales en los procesos ejecutivos relacionados.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

QUINTO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. Radicado: 52001-23-33-000-2022-00098-01 Accionante: Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se concede el amparo 11 CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado