Demandante: Orlando Urbano Garzón Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Rad: 11001-03-15-000-2023-04343-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04343-01 Demandante: ORLANDO URBANO GARZÓN JIMÉNEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F Tema: Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO 1.
De conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 1437 de 20111 y 279 de la Ley 1564 de 2012, con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Sección, a continuación, expongo las razones por las que suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto. 2. Aunque comparto la decisión de revocar la sentencia del 28 de septiembre de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado; y en su lugar, declarar la temeridad de la acción de tutela y negar las pretensiones de la demanda, en razón de la declaratoria en mención; y de exhortar al apoderado 1 Ley 1437 de 2011.
Artículo 129: Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.
Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. // Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente.// Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho. Demandante: Orlando Urbano Garzón Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Rad: 11001-03-15-000-2023-04343-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 judicial de la parte demandante para que en lo sucesivo se abstenga de presentar acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones sin ninguna justificación para hacerlo. 3.
No obstante, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que cuando la acción de tutela es interpuesta de manera temeraria por un profesional del derecho, este será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. 4. Así las cosas, la Sala no debió limitarse a revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar, declarar la temeridad y realizar el exhorto al apoderado judicial de la parte demandante.
Esto, porque, como quiera que está probado la condición de abogado del actor. Por tanto, se debió compulsar copias al juez disciplinario para que adelantará el respectivo proceso contra el abogado Juan Ramón Muñoz Baracaldo. 5. En estos términos pongo de presente las razones de mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Fecha ut supra