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11001031500020220498500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-16

Radicación interna: 8052 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ricardo Segura Calderon·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04985-00 Actor: Ricardo Segura Calderón Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno Acción de tutela El señor Ricardo Segura Calderón, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) y el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno, en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que estimó lesionados, como consecuencia de haber provisto en forma definitiva el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 12, en el que se desempeñaba en provisionalidad, a partir de una lista de elegibles, que señala, había perdido vigencia. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.

Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04985-00 Actor: Ricardo Segura Calderón Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, conforme con lo manifestado en el escrito de amparo, se tiene que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Distrito Capital, para lo pertinente.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que se dirige contra la CNSC y el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno, entidades del orden nacional y distrital, respectivamente, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Ricardo Segura Calderón. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, para lo de su cargo.

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