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11001031500020230159900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-03-29

Radicación interna: 2486 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Luis Enrique Quimbayo Lozano·Demandado: Tribunal Administrativo De Tolima

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01599 00 Accionante: Luis Enrique Quimbayo Lozano Accionado: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Derechos: Mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, seguridad social, debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.

AUTO A través de auto del 31 de marzo de 2023,1 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir al abogado señor Mauricio Marín Monroy, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, lo siguiente: i) Memorial aclaratorio en el que señale si la presente acción es elevada, únicamente, en contra de COLPENSIONES, o si, también deben vincularse en calidad de accionados al Tribunal Administrativo de Tolima y al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Ibagué, último supuesto en el cual, no solo deberá señalar cuales fueron las acciones u omisiones en las cuales incurrieron dichas autoridades judiciales y que vulneran los derechos fundamentales deprecados, sino que dará aplicación a los requisitos de procedencia para la presentación de acciones de tutela en contra providencias judiciales, de ser el caso. ii) Señale las razones por las cuales considera que COLPENSIONES, el Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Ibagué vulneran el derecho fundamental de petición y allegue las copias de los derechos de petición elevados, así como la fecha y consecutivo de radicación. Además, manifestará si obtuvo respuesta coherente y de fondo a sus requerimientos.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991. 1 Notificado el 12 de abril de 2023, de acuerdo con el índice 7 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01599 00 Accionante: Luis Enrique Quimbayo Lozano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Mediante memorial allegado por el abogado,2 señor Mauricio Marín Monroy, quien actúa como representante judicial del señor Luis Enrique Quimbayo Lozano, se atendieron los requerimientos, dentro del término legal concedido.

Es de anotar que, en dicho escrito de subsanación, el señor Marín Monroy manifestó, por una parte, que deben vincularse como accionados, también, al Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Ibagué; por otra parte, invocó la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, junto a los inicialmente requeridos.

Además señaló que, por error de sustanciación en su demanda de tutela, solicitó la protección del derecho de petición, pero al no existir fundamento fáctico para que este despacho realice su estudio, retira la solicitud de amparo frente a ese derecho. En razón de lo anterior, se ordenará por Secretaría General de esta corporación, realizar a corrección de la carátula del expediente de la referencia, agregando como accionados, también, al Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Ibagué, con el fin de tener claridad sobre la parte accionada dentro de esta causa.

Dicha corrección también deberá realizarse en el aplicativo Samai y en todas las bases de información de la Rama judicial en donde se encuentre alojado este expediente, con el fin de evitar futuros equívocos. Por otra parte, en el acápite denominado «SOLICITUD MEDIDA PROVISIONAL», el accionante manifiesta lo siguiente: […] Por tratarse de un asunto donde la protección del derecho se hace necesaria y urgente, mientras toma una decisión definitiva en el asunto respectivo, solicito al 2 Memorial del 14 de abril de 2023, contenido en el índice 8 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01599 00 Accionante: Luis Enrique Quimbayo Lozano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co despacho se ordene la suspensión del acto administrativo contenido en resolución SUB 58583 del 1 de marzo de 2023 expedida por COLPENSIONES. […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

Es así como, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Asimismo, se evidencia que la medida provisional solicitada se encuentra íntimamente ligada a las pretensiones de la presente solicitud de amparo constitucional, las cuales deben resolverse, tras un juicioso estudio de todas las piezas procesales, en el fallo de tutela.

Dadas todas las circunstancias reveladas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por el representante legal de la accionante resulta improcedente, razón por la cual, no será decretada. De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima y al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Ibagué, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 73001 33 33 006 2019 00245 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01599 00 Accionante: Luis Enrique Quimbayo Lozano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar como demandada, a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), quien fungió como demandada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 73001 33 33 006 2019 00245 00 [01].

Tercero. Comisionar al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Ibagué, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 73001 33 33 006 2019 00245 00 [01], exceptuando al señor Luis Enrique Quimbayo Lozano y a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Ibagué, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 73001 33 33 006 2019 00245 00 [01] en el que actuaron, en calidad de demandante, el señor Luis Enrique Quimbayo Lozano y, como demandada, la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).

Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Mauricio Marín Monroy, de acuerdo con poder especial otorgado por la parte accionante, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado. Sexto. No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Séptimo. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01599 00 Accionante: Luis Enrique Quimbayo Lozano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ