Radicado: 11001-03-15-000-2024-00177-01 Accionante: Colbank S.A. – Banca de Inversión Se abstiene de abrir el incidente 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00177-01 Accionante: Colbank S.A. - Banca de Inversión Accionado: Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado Temas: Incidente de desacato / Se abstiene de abrir el incidente.
AUTO Procede el Despacho a resolver si existe mérito para abrir el incidente de desacato formulado por la accionante, respecto al cumplimiento de la sentencia proferida el 5 de febrero de 2024 por esta Subsección en la acción de tutela con número de radicado 11001- 03-15-000-2024-00177-00. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 15 de enero de 2024, Colbank S.A. - Banca de Inversión interpuso, por medio de su representante legal, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En su concepto, dichas garantías fueron vulneradas por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado por no haber emitido una respuesta oportuna a la petición que presentó el 23 de noviembre de 2023, en la que solicitó información sobre: <<1.- En dónde se publican para consulta los procesos que entran para fallo a los Despachos Judiciales de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2.- Cuáles eran los procesos que se encontraban en turno para fallo antes de que el Radicado No. 25000-23-36-000-2017-01968-01, demandante: COLBANK S.A. – BANCA DE INVERSIÓN, demandados: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y OTROS, y en qué turno entró este.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00177-01 Accionante: Colbank S.A. – Banca de Inversión Se abstiene de abrir el incidente 2 3.- Cuáles fueron las razones jurídicas para obviar el procedimiento legal y fallar el caso antes de tiempo. 4.- Cuáles fueron las razones jurídicas para priorizar el caso y por qué razón se omitió dar publicidad a dichas razones. 5.- Cuáles fueron los motivos para efectuar la notificación del fallo casi 8 meses después de la emisión del fallo a las partes>> 2.- Mediante sentencia del 5 de febrero de 2024, esta Subsección amparó el derecho fundamental de petición de la accionante.
Se constató que, el 24 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado trasladó la solicitud elevada por la accionante al despacho del exmagistrado Guillermo Sánchez Luque, hoy en cabeza del magistrado William Barrera Muñoz. En consecuencia, se le ordenó a este despacho responder la solicitud de Colbank S.A. - Banca de Inversión S.A. dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo. 3.- El 29 de abril de 2024 la accionante solicitó dar apertura a un incidente de desacato.
Afirmó que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 5 de febrero de 2024 porque no se ha emitido una respuesta de fondo a su petición. B. Trámite impartido al incidente 4.- Mediante auto del 14 de mayo de 2024 y antes de ordenar la apertura del incidente de desacato, se requirió al magistrado William Barrera Muñoz de la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado para que informara sobre las actuaciones que adelantó para cumplir las órdenes impartidas en la sentencia del 5 de febrero de 2024.
C. Informes rendidos en el asunto de la referencia 5. El magistrado William Barrera Muñoz informó que el 19 de febrero de 2024 emitió una respuesta de fondo a la petición de la actora. 5.1.- Indicó que la solicitud de la accionante se relacionó con una sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022 en un proceso de reparación directa sobre la cual no tenía conocimiento directo porque se posesionó en su cargo con posterioridad a que se profiriera la sentencia objeto de petición. Por lo tanto, para cumplir la orden judicial, se sustentó en el texto de la providencia, que da cuenta de los fundamentos que motivaron a la Sala de la Sección Tercera, Subsección C a dictar el fallo.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00177-01 Accionante: Colbank S.A. – Banca de Inversión Se abstiene de abrir el incidente 3 5.2.- Expuso que, en la respuesta del 19 de febrero de 2024, se le informó a la accionante que: (i) el aplicativo SAMAI es la herramienta para la gestión y consulta de los expedientes judiciales que se tramitan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, (ii) el inciso 3 del artículo 63A de la Ley 270 de 1996 autoriza que el Consejo de Estado resuelva, sin sujeción al orden cronológico de turnos, los recursos cuya solución entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia (iii) en la sentencia del 14 de septiembre de 2022, proferida en el proceso con radicado 25000-23-26-000-2017-01968-01 por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, se consignó que la Sala decidía el recurso de apelación sin sujeción al orden cronológico de turnos porque estimó que se trataba de una controversia cuya resolución implicaba reiteración de jurisprudencia, y (iv) los proyectos de sentencia se someten a un proceso de deliberación que implica ajustes y correcciones que se deben surtir después de registrar el proyecto de fallo y antes de enviar la sentencia a la Secretaría para la notificación. 5.3.- Agregó que, el 22 de febrero de 2024, la accionante presentó una <<solicitud de aclaración y adición>> al oficio de respuesta, la cual fue atendida por el magistrado el 19 de abril de 2024.
En concreto, manifestó que la normativa que rige el derecho de petición (artículos 13 a 33 del CPACA, sustituidos por la Ley 1755 de 2015), no consagró las figuras de <<aclaración o adición>> a las respuestas expedidas por las autoridades. 5.4.- Finalmente, afirmó que no existen fundamentos jurídicos ni fácticos que justifiquen la apertura del incidente de desacato, pues el cumplimiento de la orden de tutela fue íntegro.
Además, solicitó evaluar si podría configurarse alguna de las situaciones previstas en los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991, pues la accionante ha presentado reiteradas peticiones que han llevado a un desgaste innecesario de la administración de justicia. II. CONSIDERACIONES 6.- El Despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato propuesto por la accionante, pues se demostró el cumplimiento íntegro de la orden de amparo proferida en la sentencia del 5 de febrero de 2024. 7.- En la sentencia de tutela se ordenó al despacho del magistrado William Barrera Muñoz dar una respuesta de fondo a la solicitud de Colbank S.A. - Banca de Inversión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo y notificar la respuesta dentro del mismo término. 7.1.- Al respecto, el Despacho observa que el magistrado William Barrera Muñoz contestó la solicitud de la accionante mediante oficio del 19 de febrero de 2024.
Además, se evidencia que la respuesta resolvió de manera precisa y congruente cada uno de los interrogantes que se plantearon en la petición. Lo anterior, en virtud de que se le explicó en Radicado: 11001-03-15-000-2024-00177-01 Accionante: Colbank S.A. – Banca de Inversión Se abstiene de abrir el incidente 4 detalle a la peticionaria, según la información disponible, cómo se surtió el orden cronológico de turnos para proferir el fallo en el proceso de reparación directa con número de radicado 25000-23-26-000-2017-01968-01 (66563). 7.2.- Además, amerita precisar que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición comprende el derecho a recibir una respuesta oportuna que resuelva la solicitud planteada.
No implica, en cambio, que las autoridades estén obligadas a acceder a lo pretendido por los peticionarios. 7.3.- De conformidad con lo anterior, se constata que el magistrado William Barrera Muñoz emitió una respuesta de fondo a la petición, con lo cual cumplió de manera íntegra la orden que se le impartió en la sentencia del 5 de febrero de 2024.
En consecuencia, no se encuentran méritos para abrir el incidente de desacato. 8.- Por último, frente a la petición elevada en el informe de contestación de condenar en costas a Colbank S.A. - Banca de Inversión, se advierte que la sanción prevista en los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991 se circunscribe a que el accionante haya obrado con temeridad al instaurar la acción de tutela, mas no el trámite incidental.
En todo caso, no se acreditó que la acá accionante hubiese sido temeraria al solicitar la apertura del incidente de desacato, ni que se hubieren causado costas procesales. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra el magistrado William Barrera Muñoz de la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, toda vez que se demostró que acató la orden judicial de la sentencia del 5 de febrero de 2024.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos, enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico que les indique la Secretaría General.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado