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11001032400020210006900Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2021-02-10

Radicación interna: 115 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Promotora Medica Las Americas S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00069-00 Demandante: PROMOTORA MEDICA LAS AMERICAS S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001-03-24-000-2021-00069-00 Demandante: PROMOTORA MEDICA LAS AMERICAS S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Litisconsorte: AMIL ASISTENCIA MEDICA INTERNACIONAL S.A. Consejera Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia dictada el 24 de octubre de 2024 dentro de la acción de la referencia. En el mencionado proceso la parte actora solicitó que se declare la nulidad de los actos que concedieron el registro como marca del signo “AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS” (nominativo) para identificar servicios en las clases 16 35, 36, 39 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, pues, en su consideración, aquella es similarmente confundible con sus varias marcas mixtas y nominativas previas que contienen la partícula "LAS AMÉRICAS", que conforman una familia de marcas del demandante y están registradas en las mismas clases, a saber: “ODONTOLOGÍA LAS Radicación: 11001-03-24-000-2021-00069-00 Demandante: PROMOTORA MEDICA LAS AMERICAS S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AMERICAS”, “FUNDACIÓN LAS AMERÍCAS”, “CLINICA DEL SUR LAS AMÉRICAS”, “TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS”, “FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS”, “LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE”, “LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO”, “LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA”, “LAS AMÉRICAS MATRIX”, “LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO”, “LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA”, “LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN”;

“GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA”, “MATRIX LAS AMERICAS” y “LAS AMÉRICAS TV”. Frente al anterior debate, la Sala mayoritaria consideró: “[…] Así las cosas, del análisis de los conceptos reseñados y de las marcas confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica ni fonética que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que la marca cuestionada, “AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS”, es lo suficientemente distintiva y diferente de las previamente registradas. […] Sin perjuicio de lo anterior, la Sala estima que si bien la combinación de las expresiones “LAS AMÉRICAS” hacen parte de una familia de marcas, también lo es que como se determinó anteriormente entre las marcas en conflicto no existe identidad o similitud que pueda generar riesgo de confusión […]”.

Las razones por la cuales discrepo de lo decidido se resumen en que, en mi consideración, la marca cuestionada está conformada por una partícula descriptiva, a saber, “AMÉRICAS”, así como dos expresiones que igualmente describen directamente los productos y servicios que distingue la marca, de manera que no consiguen aportarle distintividad, a saber, Radicación: 11001-03-24-000-2021-00069-00 Demandante: PROMOTORA MEDICA LAS AMERICAS S.A. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “SERVIÇOS” y “MÉDICOS”, teniendo en cuenta que la primera de ellas sirve como raíz equivalente de la palabra servicios en el idioma castellano. En tal sentido, en la medida en que la marca reproduce una partícula de la previamente registrada y que las expresiones adicionales no son distintivas, la marca cuestionada sí resulta confundible con las previamente registradas.

A lo anterior se agrega que, en consideración a que en la sentencia de la cual me aparto se reconoció la existencia de una familia de marcas constituida a partir de la expresión "LAS AMÉRICAS", y visto desde el criterio del consumidor, es altamente probable que este considere que se trata del mismo proveedor de servicios médicos, teniendo en cuenta que las marcas coinciden completamente en las clases de la Clasificación Internacional de Niza para las cuales han sido registradas.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.