Micelio
18001233300320150007401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2017-05-03

Radicación interna: 59163 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Oscar Gonzalez Perdomo, Luis Carlos Trujillo Perez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Ejercito Nacional

Radicado: 18001-23-33-003-2015-00074-01 (59163) Demandantes: Luis Carlos Trujillo Pérez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 18001-23-33-003-2015-00074-01 (59163) Demandantes: Luis Carlos Trujillo Pérez y otros Demandado: La Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional Tema: Omisión de protección por asesinato.

Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se demostró la imputación del daño al Estado: no está acreditado que la víctima fue asesinada por las FARC. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2017 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá que negó las pretensiones de la demanda.

La sala es competente para proferir esta providencia de acuerdo con los artículos 150 y 152 numeral 5 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), por tratarse de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo, el cual conoció el proceso en primera instancia en razón de la cuantía estimada en la demanda1.

El recurso de apelación fue admitido el 25 de mayo de 2017. El 22 de junio de 2017 se corrió traslado para alegar de conclusión. La parte demandante presentó alegatos, el Ministerio Público conceptuó que debía confirmarse la sentencia de primera instancia y la parte demandada guardó silencio. I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 17 de febrero de 2015 por los familiares2 de Carlos Francisco Trujillo Gutiérrez contra la Nación — 1 La cuantía se estimó en tres mil doscientos treinta y ocho millones trescientos mil pesos ($3.238.300.000). 2 Luis Carlos Trujillo Pérez, Nancy Gutiérrez Cortés, Yeimmy Lorena Gutiérrez Gutiérrez, Óscar González Perdomo, José Manuel González Gutiérrez, Samara González Gutiérrez, Carlos Alberto Luna Cuartas, Nancy Tatiana Trujillo Gutiérrez y Santiago Luna Trujillo.

Radicado: 18001-23-33-003-2015-00074-01 (59163) Demandantes: Luis Carlos Trujillo Pérez y otros 2 Ministerio de Defensa — Ejército Nacional (en adelante, el “Ejército”) para obtener la reparación del daño causado con su muerte. En ella se formularon las siguientes pretensiones: <<PRIMERO: Que se declare que la NACIÓN — MINISTERIO DE LA DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA es responsable por los perjuicios — materiales e inmateriales— que les fueron causados a mis poderdantes con ocasión de la muerte del señor CARLOS FRANCISCO TRUJILLO GUTIERREZ, en atentado terrorista perpetrado par la guerrilla de las FARC, el 21 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se reconozca por parte de la NACIÓN — MINISTERIO DE LA DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA a favor de mis poderdantes, a título de indemnización por los daños y perjuicios causados los siguientes factores (…)>> 2.- Las pretensiones se basaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- Carlos Francisco Trujillo Gutiérrez (en adelante, la “víctima directa”) residía en el municipio de Puerto Rico, Caquetá. Se dedicaba a cultivar arroz, por lo que se movilizaba en la zona rural del municipio. 2.2.- El 21 de noviembre de 2012 fue asesinado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante, las “FARC”) en la vereda de Los Alpes, ubicada en Puerto Rico.

El señor Trujillo Gutiérrez fue víctima de un <<atentado terrorista>>, al parecer por no querer pagar una <<vacuna>> que le exigía dicho grupo armado al margen de la ley. 2.3.- En los fundamentos de derecho de la demanda y en los alegatos de conclusión, la parte demandante señaló que el Ejército es responsable por la existencia una <<falla del servicio>>, debido a que no le brindó protección a la víctima directa, pese a que había <<un puesto militar cerca de la ocurrencia de los hechos>>.

B.- Posición de la demandada 3.- El Ejército se opuso a la prosperidad de las pretensiones, entre otros motivos, porque (i) los demandantes no acreditaron sus afirmaciones, (ii) la muerte fue causada por un hecho de un tercero y (iii) no hubo <<falla del servicio>> porque el Estado no puede garantizar una protección absoluta y universal para todos los ciudadanos. C.- Sentencia recurrida 4.- En la sentencia del 9 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Caquetá negó las pretensiones porque la parte demandante desatendió la carga de la prueba que se requiere en los casos de omisión de protección: no demostró que la víctima directa hubiera presentado solicitudes de protección al Ejército o que hubiera puesto en su conocimiento las amenazas de las Farc.

Radicado: 18001-23-33-003-2015-00074-01 (59163) Demandantes: Luis Carlos Trujillo Pérez y otros 3 D.- Recurso de apelación 5.- La parte demandante solicita revocar la sentencia de primera instancia, y presenta dos reparos. Primero, afirma que es un hecho notorio que el lugar donde murió la víctima directa era una <<zona roja>>, lo que hace que el Estado deba responder por el rompimiento en la igualdad de las cargas públicas, pues es el encargado de mantener el orden público en esos lugares.

Segundo, indica que es claro que el Estado sí debe responder por <<falla del servicio>> porque se demostró que la víctima directa murió por no acceder a las extorsiones realizadas por las Farc y, pese a esas extorsiones, el Ejército no tomó ninguna medida para protegerla. Alega que, en el contexto de violencia generalizada por el conflicto armado, no podía exigírsele a la víctima directa presentar una denuncia. II.

CONSIDERACIONES E.- Decisión 6.- La Sala se pronuncia de fondo porque la acción de reparación directa fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 164 del CPACA. La víctima directa murió el 21 de noviembre de 2012, por lo que la demanda debía ser presentada, a más tardar, el 22 de noviembre de 2014. No obstante, el término estuvo suspendido entre el 21 de noviembre de 2014 y el 16 de febrero de 2015 debido a la presentación de la solicitud de conciliación. Y el mismo día en el que se reanudó el término, 17 de febrero de 2015, se interpuso la demanda. 7.- Se confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque, tal y como lo señaló el tribunal, los medios de prueba allegados al proceso no acreditan la imputación del daño al Ejército: no se acreditó que la víctima directa hubiese muerto a manos de las FARC después de haber sido secuestrada. 7.1.- Los demandantes no allegaron copia de la investigación penal que debió adelantarse como consecuencia de los hechos afirmados en la demanda, sino que se limitaron a presentar una constancia de la Fiscalía 18 ubicada en Puerto Rico que señala que <<las diligencias se encuentran en la etapa investigativa>>3. 7.2.- Los recortes de prensa que, de acuerdo con el apelante no fueron valorados en la primera instancia, señalan que Carlos Francisco Trujillo <<al parecer>>4 fue secuestrado y asesinado por las FARC, sin suministrar ningún dato acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ello ocurrió. 3 Fl. 23 del cuaderno 1. 4 La primera es una nota publicada en el periódico Extra.

Indica que la <<determinación de no pagar unas exigencias económicas hechas al parecer por las Farc, le habrían costado la vida (a) Carlos Francisco Trujillo>> y que el <<asesinado (…) tenía un futuro próspero en la industria arrocera (pero) perdió la vida, presuntamente, a manos de las Farc>> (fls. 25 y 27 del cuaderno 1). La segunda es del Diario del Huila del 23 de noviembre de 2012.

En la nota se indica el <<joven recibió varios impactos con arma de fuego al parecer por subversivos que lo venían extorsionando>> y que la víctima tenía <<impactos con arma de fuego al parecer propinados por integrantes de la guerrilla>> (fl. 26 del cuaderno 1). Radicado: 18001-23-33-003-2015-00074-01 (59163) Demandantes: Luis Carlos Trujillo Pérez y otros 4 7.3.- La Personería Municipal de Puerto Rico emitió una constancia por solicitud del padre de la víctima, en la que señala que tuvo que irse de la región luego de la muerte de su hijo.

Este documento tampoco prueba las circunstancias en las que ocurrió este hecho5. 7.4.- Todos los testimonios que obran en el proceso se practicaron extraprocesalmente sin presencia de la contraparte. Estos tienen pleno valor probatorio porque se practicaron en vigencia del CGP6. Sin embargo, los testimonios presentados son absolutamente genéricos y no permiten dar por demostradas las circunstancias en las que ocurrió la muerte de la víctima. a.- El testigo Ramiro Ortiz declaró que había celebrado un contrato con el padre de la víctima directa y que, antes de iniciar su ejecución, ocurrió el asesinato que fue cometido <<presuntamente por grupos insurgentes al margen de la ley — del grupo Terrorista llamado la Farc>>. b.- Los testimonios rendidos ante notario por Mario Andrés Castañeda Polanía y John Jairo González Puentes no resultan verosímiles porque son absolutamente idénticos: los testigos utilizan las mismas palabras, como si tratara de un formato al momento de declarar.

En todo caso, ambos simplemente señalan que la víctima directa falleció <<por muerte violenta por grupos al margen de la ley>>, sin precisar nada más. c.- Finalmente, la declaración de parte7 de Óscar González Perdomo (cuñado de la víctima directa y uno de los demandantes) se rindió ante la Policía Judicial sin la formalidad del juramento.

En todo caso, el declarante reconoce que no sabe las circunstancias en las que ocurrió el asesinato: <<PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si en el momento de llegar al sitio donde estaba el cuerpo usted vio personas o testigos de los hechos,. CONTESTÓ: El cuerpo estaba solo boca abajo, con la mano atrás, no había nada más. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si usted sabe o conoce qué se encontraba haciendo su cuñado en el sitio de los hechos.

CONTESTÓ: No sé. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si usted sabe o conoce con qué personas salió el señor CARLOS FRANCISCO TRUJILLO GUTIÉRREZ momentos en que se encontraba con vida. CONTESTÓ: No>>. F.- Costas 8.-Teniendo en cuenta que el recurso presentado no prosperó, los apelantes deben ser condenados en costas8 de segunda instancia en virtud del artículo 188 5 La certificación señala que el padre de la víctima <<recibió amenazas contra su vida en el mes de diciembre del año 2012 luego del homicidio de su hijo>> (fl. 30 del cuaderno 1). 6 El artículo 222 del CGP indica que <<ARTÍCULO 222.

RATIFICACIÓN DE TESTIMONIOS RECIBIDOS FUERA DEL PROCESO. Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite>>. 7 A este medio de prueba se la aplica analógicamente las normas del testimonio. 8 Concepto que incluye las agencias en derecho.

Radicado: 18001-23-33-003-2015-00074-01 (59163) Demandantes: Luis Carlos Trujillo Pérez y otros 5 del CPACA9. Estas serán tasadas y liquidadas por el tribunal de primera instancia, de acuerdo con los artículos 365 y 366 del CGP. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 9 de marzo de 2017 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá.

SEGUNDO: CONDÉNASE a Luis Carlos Trujillo Pérez, Nancy Gutiérrez Cortés, Yeimmy Lorena Gutiérrez Gutiérrez, Óscar González Perdomo, José Manuel González Gutiérrez, Samara González Gutiérrez, Carlos Alberto Luna Cuartas, Nancy Tatiana Trujillo Gutiérrez y Santiago Luna Trujillo en costas de segunda instancia a favor de la Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional, las cuales se fijarán y liquidarán por el tribunal de primera instancia de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 9 <<ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil>>.