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11001031500020250260400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-05-05

Radicación interna: 4054 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Jose Ricael Palacios Cabrera·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Expediente: 11001-0315-000-2025-02604-00 Demandante: José Ricael Palacios Cabrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 9 de junio de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-0315-000-2025-02604-00 Demandante: José Ricael Palacios Cabrera Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Auto que acepta desistimiento Sería del caso decidir en primera instancia la acción de tutela de la referencia, sin embargo, el Despacho encuentra que mediante memorial del 28 de mayo y 6 de junio de 2025 el señor José Ricael Palacios Cabrera desistió de la demanda de tutela.

El actor sostuvo que la controversia planteada en este trámite constitucional se trata de un hecho superado. Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al tutelante para «desistir de la tutela». En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni de un número considerable de personas, toda vez que lo pretendido por el demandante era que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, remitiera el expediente para que se resolviera la impugnación interpuesta contra la decisión de primera instancia en la acción de tutela 11001-03-15-000-2025- 00555-00.

Esto es, se trata de un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento presentado por el señor José Ricael Palacios Cabrera, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx