CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 24 Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2022-06094-00 (9749) Demandante: Constructora García Landínez LTDA Demandado: Empresa de Servicios Públicos Air-e S.A.S. Asunto: Recurso extraordinario de revisión Tema: Artículo 250, numeral 1 del CPACA Decisión: Decide solicitudes probatorias Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes, conforme a los siguientes antecedentes: I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda La Constructora García Landínez, por conducto de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 22 de octubre de 2021, dentro del expediente de reparación directa radicado con el No. 08001-23-31-000-2013-00040-01 (57001).
En cuanto a las pruebas, la parte demandante solicitó el decreto de prueba documental que aportó con la demanda1. Por auto del 14 de septiembre de 2023 se admitió la demanda. 1.2. Respuesta al recurso extraordinario de revisión La demandada en el término concedido contestó la demanda y no solicitó el decreto y práctica de pruebas. 1 Índice 2 Samai Número interno: 9749 Demandante: Constructora García Landínez Ltda. Demandado: Air-e EPS SAS 2 En ese orden, el despacho se pronunciará sobre las pruebas solicitadas conforme a las siguientes consideraciones.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Este Despacho es competente para decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas, por no ser una de las decisiones que deben ser adoptadas por la Sala, según lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 1252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.2.
Régimen probatorio y oportunidades probatorias Para que sean valoradas por el juez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del CPACA, las pruebas en primera instancia deben solicitarse en las oportunidades allí señaladas3. El artículo 211 del mismo ordenamiento dispone que, en materia probatoria, en los aspectos que este no regula se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso).
En razón de lo anterior, en cuanto a los requisitos que deben satisfacer las pruebas para ser decretadas, se deben aplicar las disposiciones del artículo 168 del CGP4. Por lo tanto, deberá analizarse si cumplen con los requisitos específicos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Al respecto, conforme a lo previsto en el referido artículo, en armonía con los pronunciamientos de esta corporación5 y los conceptos expuestos por la doctrina6, los requisitos de la prueba se han definido de la siguiente manera: La pertinencia exige que la prueba guarde relación directa con los hechos objeto de controversia, de manera que su incorporación al proceso contribuya al 2 Artículo 125.
DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 3 “la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada” 4 ARTÍCULO 168.
RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 17 de enero de 2011, Rad: 25000-23-25-000-2007-01109-02(1732-10), M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 6 Devis Echandía, H. (2017) Requisitos Intrínsecos y extrínsecos de los actos de prueba.
Teoría General de la Prueba Judicial (segunda ed. Vol. I, (pp. 326)). Editorial Temis S.A. Número interno: 9749 Demandante: Constructora García Landínez Ltda. Demandado: Air-e EPS SAS 3 esclarecimiento de lo debatido. La conducencia, hace referencia a la idoneidad jurídica del medio probatorio, lo que implica que debe ser apto y reconocido por la ley para acreditar el hecho propuesto.
La utilidad implica que la prueba tenga la capacidad de aportar elementos significativos para la resolución del litigio, evitando incorporar aspectos superfluos o irrelevantes. Finalmente, la licitud concierne a que la prueba debe ser obtenida y presentada respetando los derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico, excluyendo cualquier medio que vulnere garantías constitucionales. 2.3.
Caso concreto En atención a lo expuesto, el despacho estima pertinente, conducente y útil para resolver la cuestión planteada, además de estar acreditada su licitud, decretar como prueba los documentos aportados con la demanda7. De oficio se decreta la copia de la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 22 de octubre de 2021, dentro del expediente de reparación directa radicado con el No. 08001-23-31-000-2013- 00040-01 (57001) y su constancia de ejecutoria.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR e INCORPORAR como prueba los documentos aportados con la demanda8, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DECRETAR de oficio copia de la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 22 de octubre de 2021, dentro del expediente de reparación directa radicado con el No. 08001-23-31-000-2013- 00040-01 (57001) y su constancia de ejecutoria. Para el efecto, por Secretaría General OFICIAR, a la Secretaría de la Sección Tercera para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud 7 Índice 02 Samai hojas 34 a 46 del archivo que contiene la demanda. 8 Íbidem Número interno: 9749 Demandante: Constructora García Landínez Ltda. Demandado: Air-e EPS SAS 4 remita la documental requerida.
De ser necesario, la Secretaría General deberá oficiar a la requerida sucesivamente hasta que se allegue la respuesta.
TERCERO: RECONOCER al abogado Jaider Annicchiarico Torres como apoderado de la parte demandada, conforme al poder conferido9.
CUARTO: En firme esta providencia y recibida la documental requerida, por Secretaría INGRESAR el proceso para continuar el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 9 Índice 18