Micelio
11001032700020230003100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-08

Radicación interna: 27980 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Andres Camilo Contreras Bohorquez·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00031 - 00 (27980) Demandante: Andrés Camilo Contreras Bohórquez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-27-000-2023-00031 - 00 (27980) Demandante: Andrés Camilo Contreras Bohórquez Demandado: U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO - Trámite de solicitud de extensión de jurisprudencia El señor Andrés Camilo Contreras Bohórquez acudió a esta Corporación, con el fin de obtener para su caso particular un pronunciamiento de extensión de la jurisprudencia contenida en la sentencia de unificación número 23854 (2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez), en relación con la posibilidad de corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente1.

Por auto del 7 de noviembre de 2023, el Despacho inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, con el objeto de que el solicitante: (i) informara si acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos frente a los que pretende la extensión de jurisprudencia, y (ii) justificara razonadamente por qué se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho resuelta en la sentencia de unificación mencionada.

Para ello, se concedió un término de diez días, contados a partir de la notificación del auto de inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En oficio del 29 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Sección Cuarta informó que el solicitante no presentó escrito de subsanación dentro del término señalado2, por lo que se impone rechazar la solicitud.

No se condena en costas, por cuanto no fue demostrada su causación3. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Andrés Camilo Contreras Bohórquez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Índice nro. 11 SAMAI. 3 Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 10 de agosto de 2023, exp. 25747, Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00031 - 00 (27980) Demandante: Andrés Camilo Contreras Bohórquez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: Sin condena en costas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador