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11001032700020240005300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-08-01

Radicación interna: 29143 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Cesar Camilo Cermeno Cristancho·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00053-00 (29143) Demandante: Cesar Camilo Cermeño Cristancho AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00053-00 (29143) Demandante: Cesar Camilo Cermeño Cristancho Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios AUTO – Admite demanda Cesar Camilo Cermeño Cristancho, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda contra la Resolución nro.

SSPD- 20231000433895 del 3 de agosto de 2023, “Por la cual se establece la tarifa de la contribución especial para el año 2023 de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones” expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho R E S U E L V E 1. Admitir la demanda de nulidad de la Resolución nro. SSPD-20231000433895 del 3 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, interpuesta por Cesar Camilo Cermeño Cristancho. 2.

Notificar este auto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 3. Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 4.

Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00053-00 (29143) Demandante: Cesar Camilo Cermeño Cristancho AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del CPACA, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la Resolución nro.

SSPD-20231000433895 del 3 de agosto de 2023. 6. Invitar a las siguientes entidades públicas y organizaciones privadas a presentar por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia: Instituto Colombiano de Derecho Tributario- ICDT Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA Universidad Externado de Colombia Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá Universidad Eafit 7.

Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. 8. La medida cautelar solicitada por el demandante se tramitará como lo ordena el artículo 233 del CPACA.

Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx