Demandante: Rocío del Pilar Garcés Demandado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Rad: 11001-03-15-000-2022-05142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación n.º: 11001-03-15-000-2022-05142-01 Demandante: ROCÍO DEL PILAR GARCÉS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales salvé el voto frente a la decisión mayoritaria adoptada por la Sala en el marco del proceso de la referencia. En el presente caso, la parte actora ejerció la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, libre acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad, al reconocimiento y cumplimiento del precedente jurisprudencial, reparación integral de las víctimas», los cuales consideró vulnerados con la providencia de 23 de febrero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la cual confirmó la decisión de primera instancia1, que declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, al interior del medio de control de reparación directa iniciado por la actora y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional2.
La determinación de la Sala Mayoritaria consistió en declarar improcedente la acción constitucional porque no se cumplió con el requisito de procedibilidad adjetiva de la relevancia constitucional, al considerar que «la parte actora no expuso en qué sentido [ ], el Tribunal [ ] desconoció de forma arbitraria las ritualidades procesales y las normas sustanciales que regularon el trámite ordinario» y porque no expuso «una mínima referencia a las reglas de derecho que, según su parecer, fueron desconocidas por la autoridad judicial demandada».
Al respecto, el suscrito no comparte el sentido del fallo, comoquiera que no podemos pasar por alto que estamos en presencia de un caso en el que se debatió una presunta ejecución extrajudicial, es decir, un asunto en donde se discute la trasgresión a los derechos humanos de la población civil; por un delito que, de encontrarse acreditado, 1 Dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva 2 Proceso identificado con el radicado n.º 41-001-33-31-005-2010-00078-00/02.
Demandante: Rocío del Pilar Garcés Demandado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Rad: 11001-03-15-000-2022-05142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sería un crimen de lesa humanidad (homicidio sistemático por parte del Estado); luego, este escenario deja entrever la importancia constitucional del asunto.
En efecto, no se puede pasar por alto que el máximo tribunal constitucional ha estudiado acciones de tutela contra providencia judicial cuando esta fue dictada en procesos en los cuales se debatió sobre la comisión de una ejecución extrajudicial, ello, ante la relación que estos asuntos tienen con posibles violaciones a los derechos humanos por parte del Estado3.
Bajo ese entendido, resulta pertinente destacar que la solicitud de amparo cuenta con la carga argumentativa ius fundamental mínima para ser estudiada, además de la carga del defecto alegado comoquiera que la accionante expuso, con el fin de justificar un exceso ritual manifiesto, que el tribunal pudo haber hecho uso de la facultad oficiosa que le confiere el ordenamiento jurídico y decretar la prueba conducente para establecer el vínculo entre los accionantes y la víctima directa.
Para sustentar su reproche citó varios antecedentes de la Corte Constitucional, en particular la sentencia T-113 de 2019, en la que esa Corporación dejó sin efectos una providencia, al considerar que se configuró un exceso ritual manifiesto en un caso en donde el juez contencioso pudo obtener los registros civiles pertinentes para establecer la legitimación. Ahora, diferente es que, luego de un análisis de fondo, se pudiera concluir que las sentencias T en cita no constituyen precedente vinculante para la autoridad judicial accionada, porque no fue proferida por el órgano de cierre especializado en la materia (Consejo de Estado), o, inclusive colegir, que el tribunal realizó un correcto análisis probatorio, porque intentó, al evidenciar que se trataba de caso de lesa humanidad, aplicar la flexibilización probatoria y valorar indicios, sin que tal labor fuera favorable para el extremo activo, en atención a que no se logró acreditar el vínculo a pesar de la revisión integral de los demás elementos probatorios.
De manera que, es evidente que la señora Rocío del Pilar Garcés para atacar la decisión del juez contencioso cumplió con la carga argumentativa con el fin de buscar la protección de sus garantías fundamentales y, por tanto, el requisito adjetivo de relevancia constitucional debió considerarse superado y proferirse una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado 3 Sobre la materia se puede consultar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU- 035 y 062 de 2018 y SU-060 de 2021. Demandante: Rocío del Pilar Garcés Demandado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Rad: 11001-03-15-000-2022-05142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”