CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: YOLANDA MARÍA VELÁSQUEZ OSORIO Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Asunto: Resuelve recurso de apelación TESIS: ACTO DE TRÁMITE NO ES OBJETO DE CONTROL.
NO SE CONFIGURA LA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO NI AL DERECHO DE DEFENSA RESPECTO DEL ACTO QUE FORMULÓ CARGOS POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN, POR CUANTO ESTÁ PROBADO QUE LA ADMINISTRACIÓN OBSERVÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULO 44 Y 45 DEL CCA. NO SE CUESTIONÓ EL ACTO DEFINITIVO POR VICIOS QUE AFECTEN LA VALIDEZ DE LA DECISIÓN. LA CENSURA CONTRA LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO DEFINITIVO NO AFECTA SU LEGALIDAD SINO SU EFICACIA. TAMPOCO SE PROBÓ INDEBIDA NOTIFICACIÓN. NO SE INOBSERVÓ EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10° DEL DECRETO 1529 DE 1990.
EN TODO CASO LA NORMA NO FIJÓ CONSENCUENCIA PARA LA EXPEDICIÓN POSTERIOR A DICHO TÉRMINO NI LA INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al no haber obtenido la mayoría el proyecto presentado por el señor consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, esta Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 24 de enero de 2014, proferida por el 2 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES I.1. La señora YOLANDA MARIA VELÁSQUEZ OSORIO, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia1, en la cual formuló las siguientes pretensiones2: “[…] PRIMERA: “PRIMERO: Declarar la nulidad del auto 02 del 13 de Julio de 2007 y la Resolución 16583 del 6 de Agosto de 2007 expedida por el Gobernador de Antioquía Dr. Aníbal Gaviria Correa mediante la cual se canceló la personería jurídica de la Corporación Social Semillas de Paz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, en calidad de restablecimiento de derecho, ordenándose el reintegro de la personería jurídica de la Corporación Social Semillas de Paz otorgada por la Cámara de Comercio el 25 de mayo de 2000.
TERCERO: En consecuencia y como restablecimiento del derecho, ordénesele al Departamento de Antioquía- Gobernación de Antioquía que pague 1. A la corporación Social Semillas de Paz, representada por la señora Yolanda María Velásquez Osorio: Por daño emergente: Cincuenta y cinco millones ochocientos dieciséis mil pesos ($55.816.000) Por lucro cesante consolidado o vencido: Setecientos treinta y ocho millones doscientos veintitrés mil ochocientos pesos ($738.223.800) 1 Conviene señalar que la demanda fue objeto de corrección en tres oportunidades mediante los autos de 10 de diciembre de 2007 (fl. 63) 21 de enero de 2008 (fl. 111) y 12 de mayo de 2008 (fl. 185)- 2 Estas pretensiones se visualizan en los escritos presentados con ocasión de los autos de 10 de diciembre de 2007, 21 de enero y 12 de mayo de 2008, por medios de los cuales el despacho conductor del proceso pidió ajustar el escrito de demanda.
(folios 63 y 185-186). 3 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Por lucro cesante futuro: Veinticinco millones de pesos ($25.000.000) Total daños materiales: Ochocientos diecinueve millones treinta y nueve mil ochocientos pesos ($819.039.800) 2.
A la señora Yolanda María Velásquez Osorio: Como socia de la Corporación Social Semillas de Paz, por perjuicios morales la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que se ajustará conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del CCA. 3. A todas y cada una de las setenta y siete socias y socios por perjuicios morales las siguientes sumas de dinero: […]3 CUARTO: La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda en curso legal en Colombia, y se ajustara (sic) dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto el art 179 del Código Contenciosos (sic) Administrativo.
QUINTO: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenara (sic) dar aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo5 […]”. I.2.- Como hechos relevantes para decidir este asunto, la Sala los resume así: Alegó que mediante Auto 02 de 13 de julio de 2007 la Gobernación de Antioquia abrió investigación en contra de la Corporación Social Semillas de Paz, para lo cual formuló cargos y congeló los fondos de ésta, decisión que asegura no fue debidamente notificada, lo cual le impidió ejercer el derecho de 3 Mediante auto de 17 de junio de 2008 el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió admitir la demanda instaurada por la señora YOLANDA MARÏA VELÄSQUEZ OSORIO en nombre propio y en representación de la Corporación Semillas de Paz en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la RECHAZÓ respecto de las personas enlistadas en los folios 206 y 207 del expediente, en tanto no confirieron poder.
(auto de 17 de junio de 2008) (fls. 205 a 208 del C.1) 4 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho defensa, además de que no se indicó la procedencia de recurso alguno para controvertirlo. En ese sentido, destacó que la solicitud de cancelación la hizo el Secretario de Bienestar Social en cuanto quiso demostrar que las actividades realizadas por la Corporación eran contrarias a la Ley, las buenas costumbres y no atendían al desarrollo de los objetivos sociales.
Alegó que no se aplicó el procedimiento previsto en el Decreto 1529 de 1990, debido a que no aparecen las pruebas que den cuentan de la posibilidad de acceder a la cancelación de personería jurídica, según lo ordenado por el artículo 8°. Concomitante con los hechos que identificó la actora como vulneradores de normas superiores, destacó que presentó denuncia por los delitos de calumnia y constreñimiento; y que recibió amenazas de muerte sustentadas en la revisión de los libros contables, los cuales aseguró no prueban la existencia de malos manejos y falsedades en el registro de la contabilidad.
Afirmó que la Resolución 16583 de 6 de agosto de 2007, que canceló la personería jurídica de la Corporación Social, tampoco le fue notificada en debida forma; y que el 14 de septiembre de 2007 5 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho “el conductor del alcalde de Envigado” entregó un “oficio en papel oficial” que da cuenta de dicha cancelación, la que también se informó a través de Radio Super por conducto del congresista Rodrigo Mesa Cadavid, quien agregó que la accionante “había robado $116.000.000 millones de pesos y que la fiscalía la había condenado por la suma de $196.000.000 millones de pesos”.
Agregó que pasaron dos meses sin que fuese enterada del contenido de la Resolución 16583 de 6 de agosto de 2007. La demandante con ocasión de estos hechos identificó una serie de acontecimientos que calificó de adversos a la Corporación que legalmente representaba y aseguró que fueron consecuencia de la cancelación de la personería, así: • Se causó agravio a 250 familias asociadas a la Corporación, específicamente a las mujeres miembros de la junta directiva y las mujeres asociadas. • Persecución y señalamientos por el Alcalde de Envigado en cuanto a la comunicación masiva por medios como la prensa, radio, televisión y boletín oficial entregado “casa por casa” en los barrios y veredas del municipio de Envigado. 6 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho • Privación de recursos y donaciones en favor de la Corporación. • El retiro del aval político de ASI para la aspiración a curules al concejo de Envigado, período 2008-2011. • Suspensión de la elaboración de proyectos ante la comunidad internacional para presentar uno concerniente con la construcción de vivienda para mujeres, debido a la pérdida de credibilidad. • Imposibilidad de compra del inmueble por la Corporación Semillas de Paz. • Ante la negativa de entregar el certificado de existencia se le limitó ejercer un reclamo ante una empresa de telefonía. • Pérdida de ingresos por el no pago de las deudas pendientes de las familias asociadas.
En los cuatro (4) escritos de demanda presentados, el inicial radicado el 23 de noviembre de 2007 y los de corrección de 18 de diciembre de 20074, 14 de febrero5 y 21 de mayo6, estos últimos 4 Folios 66 a 77 del expediente. 5 Folios 114 a 131 del expediente. 6 Folios 187 a 193 del expediente. 7 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho de 2008, la parte actora reiteró los argumentos fácticos aquí esbozados y enlistó las razones que se registraron en precedencia, como los motivos que sustentaron la pretensión de restablecimiento.
I.3.- Como normas violadas la demandante invocó los artículos 14, 29, 37, 38 y 40 de la Constitución Política. En los hechos también aludió al procedimiento previsto en el Decreto 1529 de 1990, el que, a su juicio, no se cumplió. Para sustentar el concepto de violación de las disposiciones invocadas, expuso los siguientes argumentos: Estimó que “[…] las actuaciones administrativas por parte de la Gobernación de Antioquia […] violaron todos los presupuestos jurídicos para que la Resolución 16583 de fecha 6 de agosto de 2007 pueda ser considerada legal y eficaz.
Aparte del análisis de fondo, también se violaron los presupuestos de legalidad de las actuaciones administrativas como son el derecho a la legitima defensa, presunción de inocencia, el derecho a la reposición y apelación de los actos administrativos”. I.4.- El Departamento de Antioquia contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
Argumentó que no es cierto que los actos administrativos se hayan expedido sin motivación, sin pruebas y con violación al debido 8 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho proceso, para lo cual expuso las siguientes razones de defensa: Los actos administrativos se expidieron en debida forma y sin incurrir en ningún vicio en su expedición. Aclaró que la inspección y vigilancia sobre fundaciones o instituciones de utilidad común, tienen su fundamento en la competencia que la Constitución le asignó al Presidente de la República en su artículo 189, numeral 26, la que fue delegada7 por éste a los gobernadores de departamento.
Con fundamento en ello, destacó que la Dirección de Vigilancia y Control a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, es una dependencia adscrita a la Gobernación de Antioquia, creada mediante Decreto núm. 2865 de 19 de julio de 1996, cuya finalidad es la inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los requisitos legales de dichas entidades.
En relación con el asunto objeto de examen, destacó que: • El 8 de febrero de 2007 el Secretario del Municipio de Envigado le solicitó a la Dirección de control la práctica de una visita 7 Según el artículo 211 Superior y los Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989 y 1529 de 1990. 9 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho de auditoria administrativa y contable a la Corporación Social Semillas de Paz. • El 13 de febrero de 2007 el Director de Asesoría Legal y Control comisionó al profesional especializado, Orlando Hernández Muñoz, para que realizara la inspección administrativa contable. • Rendido el resultado de la visita que consta en el Informe contable preliminar 010882 de 16 de abril de 2007, por auto de 19 de abril de 2007 y comunicado 023397 de la misma fecha, se puso en conocimiento de la representante legal para que ésta en el término de cinco días presentara sus descargos. • Por auto de 28 de marzo de 2007 se comisionó al Profesional Universitario, Luis Fernando Mesa Agudelo, para que realizara la inspección administrativa, la cual se efectuó y se consignó en el informe 011423 de 19 de abril de 2007. • Indicó que mediante auto de 19 de abril de 2007 se puso en conocimiento de la Corporación Social Semillas de Paz el informe rendido para que se pronunciara de los hallazgos encontrados en la inspección administrativa, según da cuenta el oficio 023397. 10 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho • Por oficio de 26 de abril de 2007, radicado bajo el núm. 051485, la representante de la entidad presentó sus descargos, los cuales se evaluaron por la Dirección de Asesoría Legal y de Control. • Evaluadas las aclaraciones presentadas por la Corporación Social Semillas de Paz, el profesional especializado, Orlando Hernández Muñoz, presentó evaluación de los descargos de la representante legal, según informe núm. 033390. • Rendidos los correspondientes informes por Auto 02 de 13 de junio de 2007, se dispuso: i) abrir la investigación administrativa y contable, ii) congelar fondos y iii) formular cargos contra la entidad sin ánimo de lucro. • Frente a la notificación de dicho auto, explicó que la secretaria de la Dirección de Asesoría Legal y de Control dejó la siguiente constancia: “[…] Se llamó a Doña Yolanda y no se encontró, le deje razón para que se notificara, con la señora Martha Restrepo.
Hora 4.20 pm día 13. Junio /2007. Quise enviarle por fax la notificación, pero me dijo que el fax no recibía, firmado […]”. Que esta actuación es consecuente con lo que manifestó la representante legal mediante oficio 103322. • Además de lo anterior, tal comunicado se remitió por correo certificado a la representante legal de la Corporación Semillas de 11 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Paz, radicado 037632 de 14 de junio de 2007, por medio del cual se le solicitó a la señora Yolanda María Velásquez Osorio para que acudiera a notificarse del Auto 02 de 13 de junio de 2007. • Ante la imposibilidad de lograr la notificación personal se fijó edicto el 22 de junio de 2007 a las 7:30 am y se desfijó el 9 de julio de 2007 a las 5:30 pm. • Surtida esta actuación se dictó la Resolución 16583 de 6 de agosto de 2007, por medio de la cual se canceló la personería jurídica de la Corporación Social Semillas de Paz. • Respecto de este acto, refirió que, según constancia secretarial de 10 de agosto de 2007, se registró que acudió a notificarse del acto el señor Edwin Molano Barona sin poder que lo acreditara como apoderado de la Corporación Social Semillas de Paz. • En razón a dicha ausencia se envió comunicación por correo certificado a la representante legal para que acudiera a notificarse de la Resolución 16583 y ante la imposibilidad de lograrse por este medio, se fijó edicto el 17 de agosto de 2007 a las 7:30 am y se desfijó el 31 de agosto de 2007, a las 5:30 p.m. En estos términos, la entidad accionada estimó que respetó el debido proceso durante la actuación administrativa surtida, con lo 12 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho cual observó las instancias procesales y la garantía de los derechos invocados.
La parte accionada aludió al comportamiento de la parte actora para indicar que la posición asumida fue la de eludir la actuación administrativa, lo cual se verifica en el oficio radicado bajo el núm. 1033222 de 15 de agosto de 2007 dirigido a la Gobernación de Antioquia, por medio de la cual manifestó no necesitar abogado, junto con el cual anexó un escrito ilegible de la Procuraduría del Valle de Aburrá. De lo expuesto, concluyó que la actuación administrativa pudo ser controvertida en cada instancia procesal, bien ejerciendo los recursos en vía gubernativa o solicitando las pruebas aportadas.
Frente a estas últimas, destacó que las practicadas fueron evaluadas en la oportunidad correspondiente, lo cual desvirtúa las alegaciones planteadas en este proceso judicial. Afirmó que, en esa medida, los reproches que plantea la parte actora en realidad constituyen un ataque a los funcionarios que rindieron las inspecciones contable y jurídica y aquellos que resolvieron la actuación administrativa.
Finalmente, indicó que la actuación seguida en contra de la Corporación tuvo por propósito evidenciar el estado de los soportes 13 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho de contabilidad dado que encontró que faltaban soportes en tales procesos, hallazgos que no logró desvirtuar la accionante.
Agregó a los argumentos de defensa, las siguientes excepciones: Indicó que las causales para declarar la nulidad de los actos eran inexistentes, porque aunque se afirmó que los actos acusados fueron expedidos con violación al debido proceso, por cuanto no se le notificaron los actos demandados y fueron expedidos sin pruebas que demostraran las supuestas irregularidades, lo cierto es que ninguna de ellas se configuró. Frente a la excepción de caducidad, destacó que de conformidad con el artículo 136 CCA la acción caduca al cabo de cuatro meses; y que comoquiera que la Resolución 16583 de 6 de agosto de 2007 fue fijada por edicto del 17 de agosto de 2007 y desfijada el 31 de agosto de 2007, la demanda fue presentada fuera del plazo, en atención a que se radicó el 14 de febrero de 2008.
II.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA 14 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 24 de enero de 2014, mediante la cual denegó8 las pretensiones de la demanda, en las que se examinó la siguiente solicitud: “[…] 1.
Que se declare la nulidad del Auto 02 del 13 de julio de 2007 y de la resolución N°16583 de agosto 6 de 2007, expedidos por el Gobernador de Antioquia[…]”. Los argumentos en los que se fundó el a quo para adoptar esta decisión, fueron: Que la decisión de cancelación de la personería jurídica no es extemporánea, pues si bien el artículo 10° del Decreto 1529 de 1990 concede el término de un mes para que se realice la investigación administrativa, no prevé que el plazo sea perentorio o preclusivo, ni tampoco fija una sanción en caso de incumplirse, consecuencia que es inexistente y que no produce la nulidad de los actos acusados.
En lo que concierne a la indebida notificación del Auto 02 de 13 de junio de 2007 y de la Resolución 16583 de 6 de agosto de 2007, destacó que es cierto que tales actos no se notificaron en los términos de los artículos 44 y 45 del CCA, pues no se evidenció la 8 La parte resolutiva del fallo dispuso: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas, conforme al artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998” 15 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho constancia de envío a la dirección de la Corporación Social Semillas de Paz; sin embargo, esta falencia no conduce a la nulidad de los actos administrativos indebidamente notificados.
Lo anterior porque: i) según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la notificación es un presupuesto de eficacia y no de validez, y ii) que si lo que pretendía era el pago de una indemnización, la acción procedente era la de reparación directa. III.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación9 contra la sentencia de 24 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En sus planteamientos relevantes se encuentran los siguientes reproches: i) para la cancelación de la personería jurídica de la Corporación Semillas no medio la garantía del derecho de defensa y ii) fue indebida la notificación de los actos administrativos acusados.
Para explicar los argumentos en que fundó el recurso de alzada, indicó: 9 Mediante escrito de 4 de marzo de 2004, visible a los folios 457 a 462 del Cuaderno 2. 16 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho La violación del debido proceso ocurrió porque no tuvo derecho a ejercer ningún tipo de defensa, ni en los descargos ni en otro momento.
Además, estimó que la actuación superó el término de un mes previsto en el artículo 10° del Decreto 1529 de 1990, para adelantar la investigación, la práctica de pruebas y expedir la decisión, plazo contado a partir de la fecha en que se ordenó la investigación por parte del gobernador. Agregó que la violación al debido proceso se configuró en el momento en que se ordenó la cancelación de la personería de la Corporación sin habérsele dado la oportunidad para defenderse ni ejercer el derecho de contradicción, básicamente porque no se le notificó, sino que “se intentó”.
Que el procedimiento adelantado no cumplió con los requisitos necesarios para declarar que sí hubo notificación; y que, precisamente, el tribunal a quo aceptó que hubo una indebida notificación, razonamiento que imponía acceder de manera favorable a las pretensiones. De esta manera, señaló que el fallo incurrió en dos causales de ilegalidad, una, de forma y la otra, relativa a los motivos, por lo siguiente: 17 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho En cuanto a la primera, la ilegalidad de forma, señaló que hace referencia a la omisión e inobservancia de las formalidades y procedimientos impuestos por la ley, y no como equivocadamente lo refirió el fallador al concluir que el incumplimiento de los términos en la actuación administrativa no acarrea ningún tipo de sanción, en claro desconocimiento del artículo 10° del Decreto 1529 de 1990.
Frente a la ilegalidad relativa a los motivos, indicó que el Tribunal no verificó lo planteado en la demanda, pues solo enfatizó en el entendimiento del artículo 10° del Decreto 1259 de 1990, cuando los actos administrativos no produjeron efectos jurídicos pues violaron el debido proceso y demás derechos asignados a la demandante. Aludió a que el procedimiento seguido debió operar a partir de la “destitución de la gerente y efectuar el nombramiento de otro, y si las irregularidades continuaban debían de llamar a descargos para iniciar el trámite de la cancelación de la personería jurídica”.
En el caso bajo examen, estas medidas se omitieron, pues la cancelación de la personería de la Corporación ocurrió de inmediato, lo que, a su juicio, fue violatorio de los derechos del debido proceso y de defensa. Por ello, pidió la nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho reclamado. 18 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho • En cuanto a la notificación de los actos administrativos, afirmó que se opone al argumento del fallador en cuanto a que no podía controvertir la nulidad del acto administrativo, pues desde su expedición se violó el derecho de defensa, debido proceso y no produjo efectos a su destinatario.
Se opuso a la conclusión respecto del medio de defensa idóneo para el reclamo de los perjuicios causados en tanto que lo pretendido deriva de la nulidad del acto administrativo y su posterior restablecimiento o, incluso, la reparación del daño. Afirmó que la acción de reparación directa, si bien es una acción individual, subjetiva, temporal y desistible orientada a indemnizar integralmente el perjuicio ocasionado a las personas, se predica de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble con la ejecución de un trabajo público o por cualquier otra causa imputable al Estado.
Por lo tanto, señaló que aunque estas dos acciones compartan la pretensión indemnizatoria no existió claridad del Tribunal para colegir que el tipo de acción invocada es inadecuada. Por lo expuesto, solicitó revocar el fallo del Tribunal y, en consecuencia, acoger las pretensiones de la demanda. 19 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho IV.
TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA El recurso se admitió por auto de 15 de octubre de 2014. Mediante providencia de 22 de febrero de 2016, se corrió el traslado para alegar 10. Vencido el plazo, la parte demandada pidió que se confirmara la sentencia, para lo cual ratificó sus argumentos de defensa, referentes a la observancia del procedimiento administrativo y destacó que la indebida notificación no conduce a la nulidad de los actos administrativos.
Por su parte, la actora durante el trámite en la segunda instancia solicitó información sobre el estado del proceso11 y la solicitud de suspensión provisional12, e informó que se encontraba privada de la libertad. Surtidas las etapas de la segunda instancia y luego de haberse sometido a discusión con la integración del señor Conjuez, doctor CAMILO CALDERÓN RIVERA, la ponencia inicialmente presentada fue improbada, motivo por el cual ingresó al Despacho de la ponente para elaborar la postura de mayoría. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 10 Folio 16 C. 2. 11 Folio 29 C.2 auto de 13 de noviembre de 2018. 12 Folio 22 C.2 auto de 4 de octubre de 2018. 20 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho V.1 LÍMITES DE LA APELACIÓN El reproche de la apelante se circunscribe a cuestionar la decisión del fallador de primera instancia en cuanto consideró que: i) no se acreditó la violación alegada por indebida notificación. En estricto, se opuso a la conclusión del a quo frente a que el cuestionamiento se centró en un elemento de eficacia, referido a la oponibilidad de las decisiones y no a un elemento de validez, que sí enervan la legalidad de los actos acusados, pues insistió en que lo transgredido en la actuación administrativa fue el derecho al debido proceso y el de defensa, y ii) que era necesario que se verificara el incumplimiento del término previsto en el artículo 10° del Decreto 1529 de 1990.
De esta manera, la Sala se restringirá a estos reproches, a efectos de determinar si procede confirmar o no, la negativa a declarar la nulidad de los actos acusados. Lo anterior, en razón a que, en materia de competencia en la segunda instancia, el objeto de la apelación se circunscribe a los argumentos de oposición del recurrente, no resultando viable abordar puntos no discutidos, según lo prevé el artículo 357 del CPC13.
Entonces, conforme se ha reiterado por esta Corporación 13 Artículo 328 del CGP 21 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho son esos límites a los que se cierne la competencia y el pronunciamiento del fallador en la segunda instancia. Sobre el particular, esta Sección puntualizó: “[…] Esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha considerado que cuando decide el recurso de apelación, tal como lo indica el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, el juez de instancia DEBERÁ PRONUNCIARSE SOLAMENTE sobre los argumentos expuestos por el apelante único. […] Como ya se estableció la parte demandante tiene la calidad de apelante único, por lo que, el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia, en este caso, lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que aduce la apelante en el escrito contentivo del recurso, contra la decisión que adoptó la primera instancia. […]”14.
V.2 ACTO ACUSADO - CUESTIÓN PREVIA Revisada la demanda y los escritos de corrección se aprecia que la actora dirigió su pretensión incluso en contra del Auto 02 de 13 de junio de 2007, el cual no tiene carácter definitivo. Esta situación impone que se modifique la sentencia de primera instancia a efectos de que la Sala se inhiba respecto del examen de dicho acto por no tener la connotación que permite su control, atendiendo a que su fin fue el de formular cargos en contra de la Corporación Semillas, sin que decidiera sobre la pérdida de la 14 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera.
Sentencia del 15 de febrero de 2018. Radicación número: 25000-23-24-000-2001-00470-02. Actor: Inmobiliaria San José Ltda y María Del Pilar Sandoval Gómez Demandado: Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 22 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho personería jurídica, esta sí de contenido definitivo, esto es, la Resolución 16583 de 6 de agosto de 2007.
Sobre el particular la Sección, precisó: “[…] [L]a jurisprudencia del Consejo de Estado ha identificado las siguientes características del acto administrativo: i) Constituye una declaración unilateral de voluntad. ii) Se expide en ejercicio de la función administrativa por parte de una autoridad estatal o de particulares. iii) Se encamina a producir efectos jurídicos «por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante». iv) Los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular, que impacta los derechos u obligaciones de los asociados, «sean subjetivos, personales, reales o de crédito».
Bajo este marco conceptual, es válido sostener que la jurisdicción de lo contencioso administrativo únicamente se ocupa del estudio de los actos definitivos, expresos o fictos, que culminen un proceso administrativo, en la medida en que se presumen legales, gozan de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad e impactan en las relaciones de las personas naturales y jurídicas, sus derechos y obligaciones.
En consecuencia, el control judicial de las decisiones administrativas definitivas se torna obligatorio dentro de un Estado Social de Derecho, en aras de garantizar su validez, así como los valores constitucionales, el imperio de la legalidad y los derechos de los asociados […]”15. Esta delimitación frente al objeto de control no impide el análisis de los cargos que cuestionan el adelantamiento del procedimiento administrativo, en cuanto los actos de trámite inciden en la expedición de la decisión definitiva, pero sin que devenga en nulos por cuanto la declaratoria de ilegalidad recae sobre los denominados actos definitivos. 15 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera.
Sentencia de 14 de octubre de 2021. Radicación número: 08001-23-31-000-2012-90245-01. Actora: Asamblea del Departamento del Atlántico. C.P. Oswaldo Giraldo López. 23 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Entonces, con el objeto de resolver estos interrogantes, es necesario identificar la actuación administrativa que dio lugar al acto acusado y realizar el análisis planteado en el recurso de apelación. V.3 ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA En el expediente se verificó que el trámite administrativo que dio lugar a la expedición del acto acusado se adelantó de la siguiente manera: • Oficio núm. 0832007 de 8 de febrero de 200716, por medio del cual el Secretario de la Alcaldía de Envigado, invocando el Decreto 1529 de 1990, solicitó al Director Asesor Legal y de Control de la Gobernación de Antioquia, realizar una visita de auditoria administrativa y contable a la Corporación Social Semillas de Paz, dando a conocer su dirección Diagonal 32D N° 32Asur -39. • Autos de 13 de febrero 17 y 28 de marzo 18 de 2007, expedidos por el Director de Asesoría Legal y de Control de la Gobernación de Antioquia, por medio de los cuales se comisionó i) al profesional especializado, señor Orlando Hernández Muñoz, (contador), para realizar inspección administrativa y contable 16 Folio 231 C.2 17 Folio 232 C.2 18 Folio 257 C.2 24 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho y ii) al abogado Luis Fernando Mesa Agudelo, a fin de llevar a cabo inspección administrativa a la entidad Corporación Social Semillas de Paz, respectivamente. • Documento radicado bajo el núm. 01088219 de 16 de abril de 2007, denominado “INFORME”, presentado por el funcionario Orlando Hernández Muñoz, en el que da cuenta de los hallazgos de su visita, conforme a la comisión ordenada20. • Documento radicado bajo el núm. 01142321 de 16 de abril de 2007, denominado “Informe contable preliminar de la entidad denominada Corporación Social Semillas de Paz”, presentado por el funcionario Luis Fernando Mesa Agudelo (Abogado), en la que dio cuenta de los hallazgos de su visita, conforme a la comisión ordenada22. • Oficio núm. 023397 de 19 de abril de 200723 dirigido a la representante legal de la Corporación Social Semillas de Paz, señora YOLANDA MARÍA VELÁSQUEZ OSORIO, por el cual se le comunicó que en cumplimiento del auto de 18 de abril de 2007 se ordenó poner en conocimiento los informes rendidos, para lo cual 19 En este documento se aprecia la siguiente inscripción: “Yolanda Ma Velásquez O. CC 42881586, TEL: 3312792, Dirección: Dgnal: 32D N° 32Asur-39.
Hay firma y registro de: 42881586 ENV” 20 folios 233 a 256 C.2 21 En este documento se aprecia la siguiente inscripción: “Yolanda Ma Velásquez O. CC 42881586, TEL: 3312792, Dirección: Dgnal: 32D N° 32Asur-39. Hay firma” 22 folios 258 a 261 C.2 23 Folio 262 cuaderno 2 25 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho se le confirió el término de 5 días a efectos de ejercer su contradicción. • Intervención de la señora YOLANDA MARÍA VELÁSQUEZ OSORIO, en su condición de representante legal de la Corporación Social Semillas de Paz, mediante los memoriales radicados el 25 de abril de 2007 titulado: “Descargos frente al informe presentado por el Dr. Luis Fernando Mesa Agudelo Abogado Gobernación de Antioquia”24 y dos más de 26 de abril de 2007 distinguidos bajo el siguiente asunto: i) “Aclaración informe emitido por su despacho el día jueves 19/04/07” 25 y ii) “Respuesta a informe preliminar de la Corporación Social Semillas de Paz”26, todos dirigidos a la Dirección de Asuntos Legales y de Control de la Gobernación de Antioquia, y remitidos en hoja membrete de la Corporación que representa. • Oficio fechado 8 de mayo de 200727, mediante el cual el profesional Luis Fernando Mesa Agudelo rindió ante el Director de Asesoría Legal y de Control de la Gobernación de Antioquia, el reporte sobre la evaluación de las aclaraciones remitidas por la Corporación Social Semillas de Paz al informe jurídico. 24 Folios 276 a 279 del Cuaderno 2. 25 Folio 263 a 266 Cuaderno 2. 26 Folios 267 a 274 Cuaderno 2. 27 Folios 26 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho • Oficio núm. 03390 de 30 de mayo de 200728, a través del cual el profesional Orlando Hernández Muñoz, rindió “Evaluación descargos presentados por la Corporación Social Semillas de Paz al informe contable, a través de radicado nùm.010882 del 16 de abril de 2007”. • Auto 02 de 13 de junio de 2007 29, expedido por el Gobernador del Departamento de Antioquía, “POR MEDIO DEL CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN, SE FORMULAN CARGOS Y SE CONGELAN FONDOS A UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO”.
En la parte resolutiva se dispuso: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Abrir investigación administrativa y contable y formular los cargos relacionados en la parte motiva de esta providencia a la entidad denominada Corporación Social Semillas de Paz entidad sin ánimo de lucro, registrada en la Cámara de Comercio de Aburrá sur el 27 de abril del 2000, en el libro 1, bajo el número 0001442 con el fin de verificar el correcto funcionamiento administrativo y contable y el cabal cumplimiento del cuerpo estatutario vigente.
ARTICULO SEGUNDO: Para la práctica de las pruebas necesarias, se comisiona por el término de un mes contado a partir de la notificación del presente auto a la Dirección de Asesoría Legal y de Control adscrita a la Dirección Técnica Jurídica de la Secretaria General de la Gobernación de Antioquia, finalizado el trámite deberá rendirse los informes correspondientes.
Además de las que se puedan practicar, se tendrán como pruebas, las siguientes: • Auto del 13 de febrero del 2007 • Informe radicado con el núm. 0010882 del 16 de abril de 2007 (contable) • Auto del 28 de marzo de 2007 28 Folio 282 a 307 Cuaderno 2. 29 Folios 308 a 339, inclusive del Cuaderno 2. 27 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho • Informe radicado con el núm. 011423 del 19 de abril de 2007(jurídico) • Auto del 19 de abril de 2007, que ordena poner en conocimiento los informes. • Comunicación núm. 023397 del 19 de abril de 2007. • Informe de evaluación del 8 de mayo del 2007 (jurídico) • Informe de evaluación número 033390 del 30 de mayo de 2007.
ARTICULO TERCERO: Congelar transitoriamente los fondos de la Corporación Social Semillas de Paz, mientas se adelanta la investigación y se toma una decisión. Al quedar congelados los fondos, la entidad solo podrá ordenar los pagos de salarios y prestaciones sociales y los gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad.
Estos pagos y gastos requieren de previa autorización del Gobernador del Departamento, la cual debe tramitarse en la oficina de Asesoría Legal y de Control, ubicada en el piso 10 oficina 1011 del edificio de la Gobernación de Antioquia.
ARTICULO CUARTO: Conceder un término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, para que la entidad a través de su representante legal de respuesta de cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes.
ARTICULO QUINTO: Notificar la presente providencia a la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN SEMILLAS DE PAZ, entidad sin ánimo de lucro representada por la señora YOLANDA MARÍA VELÁSQUEZ OSORIO CC. 42.881.586 o a quien haga sus veces.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno […]”. • En el expediente se inscribió en el folio 1 del Auto 02 de 2007 la siguiente nota a mano30: “Se llamó a Doña Yolanda y no se encontró, le dejo razón para que se notificara con la sra Martha Restrepo. Hora 4:20 pm día 13 de junio/2007 quise enviarle por 30 Folio 308 del Cuaderno 2. 28 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho fax la notificación, pero me dijo que el fax no recibía”.
Hay firma, iniciales R.M. • También obra registro a mano31 en relación con el referido auto en los siguientes términos: “El día 20 de junio de 2007 llamó la señora Yolanda Velásquez Osorio, representante legal de la Corporación Social semillas de Paz, la cual manifestó que no venía a notificarse porque no quería ver al dr. Carlos Zuleta Hincapié y al señor Orlando Hernández porque ya la habían llevado a la Fiscalía”.
Hay firma: ÁLVARO ALCANTARA FLOREZ CANO CC 71.600.958 (FIRMA) TEL 3312792 • Oficio núm. 037632 32 identificado como CORREO CERTIFICADO 14/06/2007 dirigido a la señora: Yolanda María Velázquez Osorio, representante legal, Corporación Semillas de Paz, Diagonal 32D N° 32ª Sur 39 Medellín (Envigado) Tel. 3312792. En la que se lee lo siguiente: “ASUNTO: Notificación de Auto 02 Respetada Señora: Sirvase presentarse a la Dirección de Asesoría Legal y de Control, Secretaría General, Gobernación de Antioquia, oficia 1011, piso 10; para notificarle el asunto de la referencia, de no hacerlo se notificará por Edicto y se continuará con el proceso”. 31 Folio 339 Cuaderno 2. 32 Folio 340 del Cuaderno 2. 29 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho • Planilla núm. 20 de 15 junio de 200733de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., en la que se relaciona el envío del oficio 37622(sic) YOLANDA M. VELÁSQUEZ MEDELLIN. • Desprendible del soporte de mensajería POSTEXPRESS de fecha: junio 15 de 2007, dirigido a: Yolanda Velásquez, dirección: Diagonal 32D# 32Asur-39 Medellín. No tiene diligenciado el espacio de quien recibe34. • Edicto35 por medio del cual se cumple la notificación del Auto núm. 02 de 13 de junio de 2007, fijado el 22 de junio de 2007 a las 7:30 am y desfijado el 9 de julio de 2007 a las 5:30 pm.
Fijado por 10 días, bajo la advertencia “Una vez desfijado se entiende como realizada la actuación”. • Resolución núm. 16583 de 06 de agosto de 2007 36, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CANCELA UNA PERSONERÍA JURÍDICA”, expedida por el Gobernador de Antioquia. En relación con este acto administrativo por ser relevante, la Sala transcribe el siguiente aparte: “[…] RESOLUCIÓN NÚMERO 16583 (06 DE AGOSTO DE 2007) 33 Folio 432 Cuaderno 2. 34 Folio 431 del Cuaderno 2. 35 Folios 342 a 343 del Cuaderno 2. 36 Folios 343 a 369, vuelto, inclusive, del Cuaderno 2. 30 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho “POR MEDIO DE LA CUAL SE CANCELA UNA PERSONERÍA JURÍDICA” EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, con fundamento en la facultad constitucional consagrada en el artículo 189, numerales 26, reglamentada mediante los Decretos Nacionales 1318 de 1998, 1093 de 1989, 1529 de 1990, 2150 de 1995 y 0427 de 1996 y
CONSIDERANDO
Que por acta de reunión de Asamblea General del 27 de abril de 2000, inscrita en la cámara de comercio del Aburra Sur el 25 de mayo de 2000, bajo el número 00001442 del libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, fue constituida la entidad denominada CORPORACIÓN SOCIAL SEMILLAS DE PAZ. Que mediante comunicación radicada con el número 015786 del 8 de febrero de 2007, el doctor HERNAN FERNANDEZ MONTOYA, Secretario de Despacho del municipio de Envigado, solicitó a la Dirección de Asesoría Legal y de Control la práctica de una visita de auditoria administrativa y contable a la Corporación Social Semillas de Paz, con sede en el municipio de Envigado.
Mediante auto de 13 de febrero de 2007, el Director de Asearía (sic) Legal y de Control, comisionó al Profesional Especializado (Contador) Orlando Hernández Muñoz, para realizar inspección administrativa y contable a la entidad a partir del 13 de febrero del 2007. Mediante Auto del 28 de marzo de 2007, el Director de Asearía (sic) Legal y de Control, comisionó al Profesional Universitario (Abogado) Luis Fernando Mesa Agudelo, para realizar inspección administrativa a la entidad a partir del 29 de marzo de 2007.
Que mediante Auto N° 19 del 18 de abril de 2007, se colocó en conocimiento de la Corporación Semillas de Paz, el informe preliminar contable, radicado con el número 010882 del 16 de abril de 2007 y el informe jurídico de fecha 18 de abril de 2007, a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes a su comunicación presentará (sic) los descargos que estimarán (sic) pertinentes.
Que mediante comunicado radicado 023397 del 19 de abril de 2007, se le informó a la señora Yolanda María Velásquez Osorio, que los informes jurídico y contable se encontraban en el expediente que reposa en la Dirección de Asesoría Legal y de Control y que podrá presentar los descargos correspondientes. 31 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Mediante escrito radicado bajo el N° 051485 de abril 26 de 2007, la Corporación Social Semillas de Paz, presenta aclaración al informe contable preliminar radicado con el No. 010882 del 16 de abril de 2007.
Que por medio de Auto 02 del 13 de junio de 2007, el Gobernador del Departamento de Antioquía, decidió abrir investigación, formular cargos y congelar los fondos a la Corporación Social Semillas de Paz, con base en los informes jurídico y contable que servirán de fundamento para adoptar la decisión de fondo. Que el 13 de junio a las 4:20 p.m., se realizó llamada telefónica a la señora Yolanda María Velásquez Osorio, con el fin de informarle que debía venir a notificarse del Auto 02, con la señora Marta Restrepo, quien recibió la llamada se dejo (sic) el mensaje.
Mediante oficio radicado 037632 del 14 de junio de 2007, el Director de Asesoría Legal y Control, le solicitó a la señora Yolanda María Velásquez Osorio, que se presentara a la oficina 1011, del piso 10 de la Gobernación, para notificarle el Auto 02. Por edicto fijado el 22 de junio de 2007 y desfijado el 9 de julio de 2007, se notifico (sic) el auto 02 del 13 de junio de 2007, por medio del cual se abre investigación, se formulan cargos y se congelan fondos a una entidad sin animo (sic) de lucro. […] Por lo anteriormente expuesto se concluye que la CORPORACIÓN SOCIAL SEMILLAS DE PAZ incurre en las siguientes violaciones: I. VIOLACIÓN NORMA LEGAL 1.
La ausencia de actas que soporten las decisiones contables viola las siguientes normas: Código de Comercio en sus artículos 189 y 431, Ley 222 de 1995 artículo 21, Decreto Nacional 2649 de 1993, artículo 131; 2. Decreto 2649 de 1993 artículo 4, sobre cualidades de la información contable, artículo 15, sobre revelación plena, artículo 123, sobre soportes y artículo 124 sobre comprobantes de contabilidad; 3.
Ley 190 de 1995, con relación a la obligación que tiene las entidades sin ánimo de lucro de llevar Contabilidad acorde con los principios generalmente aceptados; 32 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho 4. Ley 222 de 1995, artículo 23 sobre deberes de los administradores, artículo 36 sobre Notas a los estados financieros y normas de preparación, artículo 37 sobre estados financieros certificados; 5.
Estatuto tributario, artículo 366 sobre retención en la fuente. II. VIOLACIÓN A NORMA ESTATUTARIA 1. Artículo 17: “Reuniones. La Junta Directiva se reunirá mensual y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Revisados algunos archivos informales con que cuenta la Corporación, no se encontró constancia de reuniones mensuales de la Junta Directiva. 2.
Artículo 19, numeral 6, Funciones de la Junta Directiva… 6) determinar las cuantías de operaciones para que se puedan celebrar directamente y autorizarlos en cada caso para llevarlos a cabo, cuando excedan dicha cuantía”. No se encontró soporte de la autorización de la Junta directiva para que la representante legal ordenará las operaciones que superan la cuantía autorizada estatutariamente. 3.
Artículo 19, numeral 10. Funciones de la Junta Directiva… numeral 10 Reglamentar todos los servicios que preste La Corporación Social semillas de Paz”. Ninguno de los servicios que presta la corporación está debidamente reglamentado por la Junta Directiva 4. “Artículo 25. Funciones del Tesorero: Ejercer actividades que le asigne la junta directiva para el desempeño de su cargo.” No se encuentra constancia de la existencia de funciones para el tesorero, siendo obligación de la Junta Directiva, asignárselas oportunamente. 5.
Artículo 27: Funciones del Fiscal: Hacer el control efectivo sobre todas las gestiones de la Corporación Social Semillas de Paz por un (1) año. Que dadas las conclusiones aportadas al expediente en el informe Contable, así como en la posterior evaluación de los descargos hechos por la Corporación, se encuentra que no está claro el manejo de los recursos que por distintos conceptos ingresan a la Corporación. Fundamentado en la 33 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho defensa del interés público y en la competencia que nos confiere el artículo 9 del decreto 1529 de 1990, se procederá a congelar transitoriamente los fondos a la entidad, mientras se adelanta la investigación y se toma una decisión. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Cancelar la personería jurídica a la entidad denominada CORPORACIÓN SOCIAL SEMILLAS DE PAZ, domiciliada en el Municipio de Envigado, inscrita en la Cámara de Comercio del Aburra Sur, el 25 de mayo del 2000, bajo el número 00001442 del Libro I, de las Personas Jurídicas sin Animo (sic) de Lucro, representada legalmente por YOLANDA MARÍA VELÁSQUEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía 42.881.586, o por quien legalmente haga sus veces.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo primero de esta resolución, la entidad deberá proceder a nombrar un liquidador, de no hacerlo, lo será el último Representante Legal inscrito y a falta de éste el Gobernador lo designará, de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 1529 de 1990.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente providencia a la entidad denominada CORPORACIÓN SOCIAL SEMILLAS DE PAZ, a través de su Representante Legal señora YOLANDA MARÍA VELÁSQUEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía 42.881.586, o por quien legalmente haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución se remitirá a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, para lo de su competencia.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto ante el Gobernador del Departamento de Antioquia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación […]”. • Oficio núm. 050749 37 identificado como CORREO CERTIFICADO 08/08/2007 dirigido a la señora: YOLANDA 37 Folio 370 del Cuaderno 2. 34 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho MARÍA VELÁZQUEZ OSORIO, representante legal, Corporación Semillas de Paz, Diagonal 32D N° 32ª Sur 39 Tel. 3312792.
Envigado- Antioquia. En la que se lee lo siguiente: “ASUNTO: Notificación de Resolución No 16583 del 06 de agosto de 2007 Respetada Señora: Sírvase presentarse a la Dirección de Asesoría Legal y de Control, Secretaría General, Gobernación de Antioquia, oficia 1011, piso 10; para notificarle el asunto de la referencia, de no hacerlo se notificará por Edicto y se continuará con el proceso”. • Planilla núm. 34 de 10 de agosto de 200738, de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., en la que se relaciona el envío del oficio 50749 YOLANDA M. VELÁSQUEZ Envigado. • Desprendible del soporte de mensajería POSTEXPRESS de fecha: 7 de agosto de 2007, dirigido a: Yolanda Velásquez, dirección: Diagonal 32D# 32Asur-39 Envigado.
No tiene diligenciado el espacio de quien recibe39. • Edicto40 por medio del cual se cumple la notificación de la Resolución 16583 de 6 de agosto de 2007, fijado el 17 de agosto de 2007 a las 7:30 am y desfijado el 31 de agosto de 2007 a las 38 Folio 430 Cuaderno 2. 39 Folio 429 del Cuaderno 2. 40 Folios 371 del Cuaderno 2. 35 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho 5:30 pm.
Fijado por 10 días, bajo la advertencia “Una vez desfijado se entiende como realizada la actuación”. En el expediente obran algunos documentos que si bien no hacen parte del procedimiento administrativo, se relacionan con el trámite en cuanto a las diferentes medidas, como compulsa de copias a la fiscalía, requerimientos que surgen con ocasión del trámite. • Memorial de 15 de agosto de 2007, dirigido por la accionante a los funcionarios de la Gobernación de Antioquia, Carlos Zuleta Hincapié y Orlando Hernández Muñoz, bajo el asunto “Marginarse de la Corporación Social Semillas de Paz y envío de oficio de remisión de sus procesos a la Fiscalía”.
Allí se lee: “[…] Como es de su conocimiento y en vista de sus actuaciones corruptas en contra de la Corporación Social Semillas de Paz, ustedes están demandados penal y disciplinariamente y por lo tanto eviten llamar a mi oficina, pues es la Fiscalía 285 y 812 seccional de Antioquía quien determinará las responsabilidades penales.
No soy yo quien necesita apoderar un abogado para ir a su despacho, son ustedes dos quienes deben de apoderar un buen abogado, pues sus conductas son iguales y peores que la de cualquier delincuente común. Son ustedes los hampones […]”. • Memorial de 22 de agosto de 2007, dirigido por la accionante al Director Técnico Jurídico de la Gobernación de Antioquía41, en el cual señaló: 41 Folio 375 a 376 Cuaderno 2. 36 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho “[…] En vista del abuso de autoridad de los señores Orlando Hernández Muñoz y Carlos Zuleta, funcionarios de la Gobernación de Antioquía y delegados por el Gobernador para ejercer vigilancia y control a las organizaciones no gubernamentales, específicamente en el caso de nuestra organización Semillas de Paz, donde se presenta una persecución en contra nuestra con el objetivo de dejar en la impunidad delitos en contra de la vida e integridad física de la población y delitos en contra de la Administración Pública en el municipio de Envigado.
Específicamente le solicito a su despacho canalizar el proceso en coordinación con la Fiscalía 285 seccional del municipio de Envigado y cuyo fiscal es la Dra. Elsy Estella Arroyave Marín y en la Fiscalía 812 Seccional Antioquía cuyos procesos fueron instaurados por muestra Corporación, donde pretendemos que se penalice a dichos funcionarios y también se sancione disciplinariamente por el atropello al que hemos sido sometidos.
Por las razones anteriormente expuestas, no reconozco el proceso de ustedes, que está viciado, solo me someto a las disposiciones tomadas en las fiscalías mencionadas anteriormente. RESPECTO A LA RESOLUCIÓN EMANADA DE SU DESPACHO, DONDE NOS CONGELARON LA CUENTA NÚM. 10052653638 a nombre de la Corporación Social Semillas de Paz, es completamente ilegal, pues la orden debe ser expresa de un juez o fiscal competente después de agotado un proceso jurídico. […] Solicito a su despacho copia de la Resolución 102 de 13 de junio de 2007 y el Decreto o Ley que les confiere facultades para realizar tal procedimiento, aclaro que no tenemos recursos en esta cuenta, más nos mueve el deseo de defendernos de ustedes por tales atropellos […]”. • Oficio de 7 de septiembre de 2007, por medio del cual el Director Jurídico de la Gobernación de Antioquia, respondió la petición presentada por la accionante: “[…] En atención al derecho de petición mediante el cual solicita específicamente canalizar el proceso en coordinación con las Fiscalías 285 Seccional del Municipio de Envigado y 37 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Fiscalías 812 Seccional Antioquia y otros aspectos relacionados, le manifiesto: 1.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 120 de la Constitución política, el señor Presidente de la República de Colombia, delego (sic) mediante Decreto 1529 de 1990, en el Gobernador de Antioquia […] 2. […] 3. No es discresional de la Corporación Social Semillas de Paz, ni de sus directivas o miembros, escoger el juez natural, entidad o funcionario que debe impulsar las investigaciones que se surten para la cancelación de la personería jurídica, así como tampoco, para realizar la inspección y vigilancia de la entidad sin animo (sic) de lucro de utilidad común que ahora nos ocupa. 4. […] 5.
En cuanto a la copia solicita de la Resolución N° 102 del 13 de junio de 2007, le informo que luego de realizar una revisión exhaustiva al expediente de la Corporación Social Semillas de Paz, no existe una Resolución con dicho número, por eso la invito a que se acerque a la dirección de asesoría legal y de control […]”. • Memorial de fecha 12 de septiembre de 200742, por el cual la accionante, requiere, a título de derecho de petición, lo siguiente: “[…] 1.
Vuelvo y solicito la resolución emitida por su despacho donde ordenaron congelar nuestra cuenta de ahorros de Bancolombia N° 105 2653638. 2. También le solicité me refiera legalmente las facultades que ustedes tienen iguales a la de los fiscales y jueces de la republica (sic) para congelar una cuenta de ahorros […]”. • En respuesta del derecho de petición43, el Director Técnico Jurídico anexa “[…] 1.
El acto administrativo por medio del cual se 42 Folio 382 de Cuaderno 2. 43 Folio 383 de Cuaderno 2. 38 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho congelaron los fondos de la Corporación Social Semillas de Paz (Auto N° 02 de 13 de junio de 2007) […]” Examinado el trámite administrativo surtido con ocasión de la expedición del acto que es objeto de reproche, se tiene que la violación que se invoca surge del presunto desconocimiento del derecho al debido proceso y, además, por inobservancia de los plazos de fenecimiento de la actuación en su favor, según lo alega la parte actora.
Entonces, para avanzar en la resolución del asunto es preciso considerar el trámite administrativo especial en el que se fundó la gobernación de Antioquia para seguir el procedimiento en contra de la Corporación Semillas, por petición que elevara el Secretario de la Alcaldía de Envigado. V.4 RÉGIMEN NORMATIVO La autoridad administrativa adelantó el procedimiento con fundamento en el siguiente decreto, que se transcribe en lo pertinente para resolver los cargos de la apelación. “[…] DECRETO 1529 DE 1990 (julio 12) por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos. 39 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA: Artículo 1.- Aplicación. El reconocimiento y la cancelación de personerías jurídicas de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio principal en el departamento, y que por competencia legal le correspondan a los Gobernadores, se regirán por las disposiciones del presente Decreto. […]Artículo 7.- Cancelación de la personería jurídica.
El Gobernador del Departamento podrá cancelar, de oficio o a petición de cualquier persona, la personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, o la inscripción de sus dignatarios, incluyendo la del representante legal, además de los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
La solicitud de cancelación de la personería jurídica se dirigirá al Gobernador acreditando la prueba de configuración de la causal invocada y formulando los hechos y los fundamentos legales. Con la firma de la solicitud se entenderá que la queja se presentar bajo la gravedad del juramento. Artículo 8.- Procedimiento. Una vez recibida la queja, el Gobernador ordenará investigar si efectivamente la acusación es cierta, disponiendo la práctica de las pruebas que considere pertinentes.
De toda la documentación que configura el expediente, se dará traslado al representante legal de la entidad poniéndolo a su disposición en la dependencia respectiva de la Gobernación, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes haga los descargos y solicite pruebas, las cuales serán ordenadas por el Gobernador siempre y cuando sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Parágrafo.- Cuando la cancelación sea de oficio, el Gobernador no requerirá de queja sino que ordenará la respectiva investigación siguiendo el procedimiento establecido en este artículo. Artículo 9.- Congelación de fondos. Si la actuación que se le atribuye a la entidad es grave y afecta los intereses de la misma o de terceros, el Gobernador podrá congelar transitoriamente los fondos de ésta, mientras se adelanta la investigación y se toma una decisión, excepto para ordenar los pagos de salarios y prestaciones sociales y los gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad, los cuales requieren previa autorización del Gobernador. 40 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Artículo 10.- Término de la investigación. La investigación incluyendo descargos, práctica de pruebas y decisión, que deba tomarse, se realizará en un término máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se ordene la investigación por parte del Gobernador.
Artículo 11.- Cancelación de la inscripción de dignatarios. La cancelación de la inscripción de cualquiera de los dignatarios, incluyendo la del representante legal, podrá decretarse cuando se compruebe su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación. Artículo 12.- Sustanciación, providencia y recurso. La dependencia respectiva de la Gobernación estudiará y sustanciará las solicitudes de reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas, las de reformas de los estatutos, así como las de cancelación de inscripción de dignatarios, de las entidades de que trata este Decreto.
Las decisiones que recaigan sobre estos asuntos, se adoptarán mediante resolución motivada del Gobernador, contra la cual procede el recurso de reposición. Artículo 13.- Notificación. Expedida la resolución que reconozca o cancele la personería jurídica, la de inscripción de dignatarios o la de su cancelación, o la de reforma de estatutos, se notificará al representante legal o a los dignatarios de la entidad, según sea el caso, en los términos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. […] Artículo 23.- Aplicación de otras disposiciones.
Los Gobernadores ejercerán la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el respectivo Departamento, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989 y demás normas que los modifiquen y adicionen. Si dichas entidades tienen fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes, se dará aplicación al Decreto 525 de 1990 y demás normas que lo modifiquen y adicionen, no solo en cuanto a la inspección y vigilancia de éstas, sino también en lo relativo al reconocimiento y cancelación de personería jurídica y demás aspectos tratados en el mismo.
Artículo 24.- Inspección y vigilancia. Además de lo previsto en los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989, para ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, el Gobernador podrá ordenar visitas a las dependencias de la entidad y pedir la información y documentos que considere necesarios. Así mismo podrá asistir, directamente o a través de un delegado, a las sesiones que realicen las Asambleas de dichas entidades, con domicilio principal en el Departamento, en las cuales se elijan representantes legales o demás dignatarios […]”. 41 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho V.5 CASO CONCRETO Examinadas las disposiciones que sirvieron de fundamento a la expedición del acto acusado, la Sala procede al análisis de las censuras del recurso de apelación, para lo cual se permite distinguirlas en dos acápites, así: V.5.1 Violación al debido proceso La parte actora insistió en el recurso de apelación que el trámite seguido en contra de la Corporación que representaba estuvo viciado por violación al debido proceso, consistente en la indebida notificación de los actos que se dictaron en su contra.
Se opuso a la conclusión del Tribunal a quo en cuanto a que la notificación no es un elemento de validez del acto sino de eficacia, lo que impide su afectación por ilegalidad; y que no resulta coherente la decisión del tribunal que concluyó que sí hubo una indebida notificación, pero no accedió a la nulidad deprecada. Para examinar la conclusión a la que arribó el Tribunal es importante destacar que: i) el procedimiento se adelantó en vigencia del Código Contencioso Administrativo, y ii) que la alegación que predica la actora en el recurso de apelación deviene de dos momentos diferentes: uno en la vinculación al proceso a 42 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho través de la formulación de cargos; y el otro, respecto del acto que decidió el procedimiento administrativo, motivo por el cual la Sala identificará la manera en cómo se notificaron tales decisiones y si en alguna etapa se afectó por ilegalidad el acto acusado en el trámite adelantado o si se aprecia un reproche de eficacia respecto de la notificación que debió surtirse.
V.5.1.1 Violación al debido proceso respecto de la indebida notificación del Auto 02 de 2007 Conviene en primer lugar aclarar que la violación predicable de la indebida notificación del acto que formula cargos en una actuación administrativa, por ser aquel que vincula al posible infractor al proceso administrativo, puede afectar de nulidad el trámite y el acto definitivo en los términos del artículo 84 del CCA, esto es, por expedición irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.
Por este motivo, la Sala examinará de manera independiente esta alegación que la parte actora también predicó de la Resolución que canceló la personería jurídica de la Corporación Semillas, y que el Tribunal estudio bajo un mismo razonamiento, esto es, la eficacia del acto definitivo. De las pruebas enlistadas en anterior acápite, se aprecia que la administración acudió a las formas que el legislador fijó para la 43 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho notificación de actos administrativos, ante la imposibilidad de que la representante legal de la Corporación Semillas acudiera a notificarse personalmente de tal decisión, previo agotamiento de los mecanismos previstos con tal fin.
Así se advierte: Acto administrativo Auto 02 del 13 de junio de 200744 “POR MEDIO DEL CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN, SE FORMULAN CARGOS Y SE CONGELAN FONDOS A UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO” Procedimiento para proceder a la notificación personal Oficio N° 037632 45 identificado como CORREO CERTIFICADO 14/06/2007 dirigido a la señora: Yolanda María Velázquez Osorio, representante legal, Corporación Semillas de Paz, Diagonal 32D N° 32ª Sur 39 Medellín (Envigado) Tel. 3312792.
Planilla núm. 20 de 15 junio de 2007 46 (folio 432), de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., en la que se relaciona el envío del oficio 37622(sic) YOLANDA M. VELÁSQUEZ MEDELLIN. Desprendible del soporte de mensajería POSTEXPRESS de fecha: junio 15 de 2007, dirigido a: Yolanda Velásquez, dirección: Diagonal 32D# 32Asur-39 Medellín. No tiene diligenciado el espacio de quien recibe47.
Procedimiento ante la imposibilidad de notificarse personalmente Edicto48 por medio del cual se cumple la notificación del Auto núm. 02 de 13 de junio de 2007, fijado el 22 de junio de 2007 a las 7:30 am y desfijado el 9 de julio de 2007 a las 5:30 pm. Fijado por 10 días, bajo la advertencia “Una vez desfijado se entiende como realizada la actuación”.
De esta manera, se aprecia que la actuación que cumplió la Gobernación de Antioquia para enterar del inicio de la actuación administrativa a la representante legal de la Corporación Semillas, estuvo precedida del agotamiento del procedimiento fijado en el CCA, según remisión normativa del artículo 13 del Decreto 1529 de 1990, que prevé que ante la imposibilidad de notificar 44 Folios 308 a 339, inclusive del Cuaderno 2.
Expedido por el Gobernador del Departamento de Antioquía. 45 Folio 340 del Cuaderno 2. 46 Folio 432 Cuaderno 2. 47 Folio 431 del Cuaderno 2. 48 Folios 342 a 343 del Cuaderno 2. 44 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho personalmente el acto que da inicio a la actuación y aquel que la finaliza, se debe acudir a la notificación por edicto.
Las normas en comento señalan: “[…]
ARTÍCULO 44. DEBER Y FORMA DE NOTIFICACION PERSONAL. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal SE LE ENVIARÁ por correo certificado UNA CITACIÓN a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito.
La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. […] Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita. En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de este Código.
ARTICULO
45. NOTIFICACION POR EDICTO. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. […]”. De las anteriores normas se tiene que en las actuaciones administrativas regidas por el CCA, la notificación preferente es la personal, lo cual de ningún modo implica que ante la imposibilidad de realizarse la administración esté vedada para destrabar la situación y acudir una vez agotados los medios previstos para el efecto, a realizarla mediante edicto. 45 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho En este caso, la actuación administrativa que desarrolló la Gobernación de Antioquia para notificar a la representante legal de la Corporación Semillas del contenido del Auto 02 de 2007, observó el procedimiento previsto por la ley, que permitió dar por cumplido dicho acto procesal, con garantía de los principios de publicidad y la garantía de los derechos de defensa, contradicción y el debido proceso, independiente que la vinculada al trámite no haya acudido a presentar sus descargos.
Se aprecia por la Sala y no fue desvirtuado por la parte actora, la manifestación que se registró frente a que la representante legal expresó su deseo de no acudir al llamado con el ánimo de enterarla de la decisión adoptada, pese a las llamadas telefónicas49 que en un primer momento se le hicieron, y que al manifestar su renuencia de presentarse en las oficinas de la Gobernación de Antioquia, se le envió la citación por correo certificado del oficio emitido por la autoridad administrativa, a través del cual le comunicaba de la necesidad de presentarse para adelantar dicha diligencia. De este modo, la alegación de la parte actora no tiene respaldo en la actuación acreditada en el expediente.
Tampoco puede desconocerse que con anticipación a la expedición del Auto 02 de 49 Según la consulta en el expediente se registraron 2 llamadas una atendida por una persona que se identificó como Martha Restrepo y la otra atendida, según registro, por la actora sin que hubiese reprochado ni desvirtuado lo allí anotado. 46 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho 2007, por el cual se le formularon cargos a la Corporación que representaba la actora, la señora Velásquez, tuvo la oportunidad de participar en las diligencias previas realizadas por los funcionarios que fueron comisionados por la Gobernación de Antioquia para rendir la auditoria administrativa y contable, y lo hizo a través de los memoriales de 25 y 26 de abril de 2007, que se identificaron atrás, requerimientos para los cuales se le contactó a la misma dirección a la que se remitió el correo certificado.
De allí que no se encuentra explicación a la manifestación del a quo frente a que la notificación fue indebida, cuyo razonamiento carece de explicación que la soporte. Así pues, para la Sala no es de recibo que la notificación por edicto realizada para enterar a la representante legal de la Corporación Semillas del Auto 02 de 2007, esté afectada de vicio de ilegalidad, pues se cumplieron los requisitos previstos por la norma, cuyo propósito era que conociera de las conductas atribuidas en el pliego de cargos, como posibles causales que podían llevar a la cancelación de la personería jurídica de la referida Corporación y en el término conferido presentara sus descargos y/o solicitara la práctica de pruebas. 47 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Entonces, aunque la demandante cuestiona que la administración solo “intentó” notificarla, lo demostrado es que la actuación se surtió bajo las formas que autorizó el legislador, esto es, que luego de haberla citado para que acudiera a notificarse personalmente, sin haber logrado su presencia se procedió a fijar el edicto por el término dispuesto por la ley (10 días), y transcurrido ese tiempo, la administración dio por notificado el acto procesal allí identificado.
En estas condiciones, cabe señalar que la garantía del derecho a la defensa que reclama la parte actora se complementa con la habilitación conferida a la autoridad administrativa para que las actuaciones que adelanta no queden suspendidas en el tiempo cuando es imposible notificar personalmente al interesado, pues ante tales evento dotó a la administración de herramientas para salvaguardar los principios a la seguridad jurídica, celeridad y economía, como garantes de la actividad a su cargo, y estableció la notificación por edicto como un recurso frente al administrado cuando éste no acude o no quiere darse por notificado de la decisión que se le quiere enterar.
Comoquiera que en el caso bajo examen se aprecia que ante la imposibilidad de que la interesada acudiera por su cuenta a notificarse personalmente, se procedió a fijar el edicto que autorizaba a la administración a tener por notificada dicha 48 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho actuación y continuar con el trámite fijado, sin que se hubiese probado para invalidarla: i) que la citación a notificarse se remitió a una dirección que no era la que le correspondía, ii) que el edicto se fijó sin haber intentado la notificación personal y iii) que el edicto no permaneció fijado por el tiempo previsto por el legislador.
De manera que para la administración bastaba que agotara el procedimiento de remisión de la citación mediante el envío de ésta a la parte actora por correo certificado, siendo carga de quien plantea el cargo de violación, demostrar la ilegalidad y su imposibilidad de generar efectos en los términos del artículo 4850 del CCA, circunstancia que, se insiste, no se acreditó. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sección51 señaló: “[…] Al tenor de lo dispuesto en las normas del Código Contencioso Administrativo - C.C.A. todos los actos de contenido particular en una actuación administrativa se deben notificar a los interesados en la forma y oportunidad allí establecida.
Las notificaciones son de varios tipos, lo anterior depende de la naturaleza de la decisión, que es precisamente la que debe darse a conocer al interesado. En términos generales si el administrado ha promovido o participado de alguna manera en la actuación surtida, la Administración debe citarlo para que proceda a notificarse personalmente.
CUANDO EN ESTE CASO EL LLAMADO OFICIAL NO ES ATENDIDO, LA DECISIÓN SERÁ NOTIFICADA POR EDICTO, trámite subsidiario que opera al cabo de cinco días del envío de la citación correspondiente (artículo 45 del C.C.A.). Esta clase de 50 “[…] Falta o irregularidad de las notificaciones. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales[…]” 51 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera.
Sentencia de 30 de octubre de 2014. Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00114-0. Actor: Johnny Peter Heshusius Logreira - Hilda Gladys Adriana Pinzón López. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 49 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho interesados están protegidos por la notificación personal que produce, entre otras cosas, la certeza de enterarlos de la providencia. En relación con la efectiva prueba de la notificación, esto es, LA CONSTANCIA DE ENVÍO de la comunicación, es claro que se trata del documento que arroja certeza del procedimiento mismo y del cual se desprende el verdadero conocimiento de la actuación. En efecto, el artículo 44 del C.C.A. es claro en establecer que las decisiones se notificarán personalmente al interesado, para lo cual, si no hay otro medio más eficaz para citarlo a fin de efectuar tal notificación, SE LE ENVIARÁ por correo certificado esa citación dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto, debiéndose anexar al expediente la constancia del envío […]”.
Entonces, en lo que respecta al reproche de la apelante frente a la violación de su derecho al debido proceso y al derecho de defensar a fin de cuestionar el Auto 02 de 2007, se tiene que la reiteración de su reproche no tiene vocación de prosperidad, pero por los motivos aquí expuestos. V.5.1.2 Violación al debido proceso respecto de la Resolución 16583 de 2007 En lo que respecta a esta censura la apelante insiste en que también se violó el debido proceso, por indebida notificación del acto que ordenó la cancelación de la personería jurídica de la Corporación Semillas, bajo el entendido que no fue enterada tampoco de esta decisión, esta sí, de carácter definitivo.
Sobre el reproche reclamado, es necesario resaltar que, en seguimiento de la decisión adoptada en el acápite anterior, no se probó que la vinculación al proceso administrativo estuviese viciada 50 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho de nulidad, lo que deviene que la acusación contra la Resolución 16583 de 2007 debió cuestionarse con fundamento en las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA, en tanto como lo concluyó el Tribunal a quo, la indebida notificación no afecta la validez sino la eficacia de los actos definitivos, condición que recae en la resolución en cita.
De esta manera, debe precisarse que los presupuestos de validez del acto administrativo son aquellos que permiten identificar que la decisión de la administración nació a la vida jurídica, y que de contera por este hecho están investidos de la presunción de legalidad. Así, se considera que el mismo ha sido expedido en cumplimiento de las condiciones o elementos esenciales que lo identifican y que se refieren a: i) órgano competente, ii) objeto, causa, motivo y finalidad, y iii) procedimiento de expedición, elementos de formación que son los sometidos a control judicial52. 52 Sobre el particular la Sección Primera ha dicho: “[…] Al respecto, lo primero que debe observar la Sala es que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido consistente, pacífica y reiterada en afirmar que es necesario diferenciar los requisitos de validez de los presupuestos de eficacia de los actos administrativos52.
Así, cuando se incumplen los primeros (falta de competencia, falsa motivación, desviación de poder, etc.) el instrumento procesal puesto a disposición de la ciudadanía para controlar la voluntad unilateral de la Administración que produce efectos jurídicos es la nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho […]”. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera.
Sentencia del 12 de julio de 2018. Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00073-00 Actor: Ingrid Soraya Ortiz Baquero Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima. C.P. Oswaldo Giraldo López. 51 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Mientras que los elementos de eficacia del acto administrativo se definen como aquellas actuaciones indispensables que la administración debe adelantar para que el acto existente53 y válido provoque frente a los destinatarios, los efectos jurídicos que tiene dispuestos.
Entonces, la notificación del acto acusado no tiene la entidad de invalidar la legalidad del acto cuestionado, sino su eficacia, tal como se vio. Esta conclusión representa para esta Sala un motivo suficiente para confirmar el fallo cuestionado. No obstante, para examinar la certeza de la afirmación del fallo de primera instancia, respecto de la indebida notificación se tiene que la actuación administrativa que finalizó con dicha Resolución, también se notificó por edicto, en tanto la representante legal no acudió a notificarse personalmente luego de haber sido enviada la citación por correo certificado.
En efecto, según el propósito de identificar el procedimiento de notificación adelantado, se tiene que esta actuación se cumplió por edicto, tal como se constata en el siguiente cuadro: 53 “[…] La existencia del acto administrativo coincide con su nacimiento a la vida jurídica, en otro entendido, se presenta cuando la voluntad de la administración está integrada de los elementos necesarios que permiten considerar que ha proferido una decisión con efectos jurídicos […]”.
Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Primera. Sentencia de 26 de septiembre de 2019. Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01225-01. Actor: Cooperativa Norteña De Transportadores Ltda - COONORTE LTDA. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 52 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho Acto administrativo Resolución núm. 16583 de 06 de agosto de 200754 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CANCELA UNA PERSONERÍA JURÍDICA”, expedida por el Gobernador de Antioquia Procedimiento para citar a la notificación personal Oficio N° 050749 55 identificado como CORREO CERTIFICADO 08/08/2007 dirigido a la señora: Yolanda María Velázquez Osorio, representante legal, Corporación Semillas de Paz, Diagonal 32D N° 32ª Sur 39 Tel. 3312792.
Envigado - Antioquia. Planilla núm. 34 de 10 de agosto de 200756, de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., en la que se relaciona el envío del oficio 50749 YOLANDA M. VELÁSQUEZ envigado. Desprendible del soporte de mensajería POSTEXPRESS de fecha: 7 de agosto de 2007, dirigido a: Yolanda Velásquez, dirección: Diagonal 32D# 32Asur-39 Envigado.
No tiene diligenciado el espacio de quien recibe57. Procedimiento ante la imposibilidad de notificarse personalmente Edicto58 por medio del cual se cumple la notificación de la Resolución 16583 de 6 de agosto de 2007, fijado el 17 de agosto de 2007 a las 7:30 am y desfijado el 31 de agosto de 2007 a las 5:30 pm. Fijado por 10 días, bajo la advertencia “Una vez desfijado se entiende como realizada la actuación”.
Todo lo anterior es suficiente para que la Sala determine que le asistió razón al fallador de primera instancia, frente a que el reproche no vicia de nulidad el acto acusado, en tanto que su cuestionamiento por este motivo afectaría la eficacia de las ordenes allí dadas, no así el procedimiento y la validez de la decisión controlada.
Ello, no obsta para señalar que concomitante con la expedición de la actuación administrativa y sin acudir a controvertir de fondo las razones que llevaron a la Gobernación de Antioquia a cancelar la personería jurídica de la Corporación, la representante legal inició 54 Folios 343 a 369, vuelto, inclusive, del Cuaderno 2. 55 Folio 370 del Cuaderno 2. 56 Folio 430 Cuaderno 2. 57 Folio 429 del Cuaderno 2. 58 Folios 371 del Cuaderno 2. 53 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho actuaciones disciplinarias y penales contra los funcionarios que intervinieron en el procedimiento administrativo, lo que identifica que prefirió otras vías para cuestionar la investigación adelantada, cuando lo procedente era que hubiese acudido a ésta a efectos de debatir los hallazgos que soportaron la formulación de cargos, máxime que como quedó probado no se encontraron falencias en las notificaciones controvertidas.
Por lo expuesto se confirmará la sentencia, pero por las razones aquí expuestas. V.4.2 Violación de la norma superior Respecto de los argumentos atrás examinados, se tiene que la recurrente insistió en que el acto cuestionado es nulo por incumplimiento del plazo que prevé el artículo 10°59 del Decreto 1529 de 1990. Analizado el término que delimita la referida norma, se aprecia que es cierto que la autoridad fijó en un mes el plazo para adelantar la investigación, pero determinó que esta incluiría: i) descargos, ii) 59 “[…] Término de la investigación. La investigación incluyendo descargos, práctica de pruebas y decisión, que deba tomarse, se realizará en un término máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se ordene la investigación por parte del Gobernador […]” 54 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho práctica de pruebas y iii) decisión, sin abarcar la notificación de ésta ni el acto de formulación de cargos y su notificación. Así las cosas, atendiendo a las pruebas que se encuentran en el plenario, se tiene que fue el 13 de junio de 2007 que se expidió el acto que formuló cargos y que su notificación ocurrió el 9 de julio 2007, al desfijarse el edicto que lo notificaba, lo que permite entender que el plazo para presentar descargos venció el 16 de julio de 2007; y comoquiera que la actuación administrativa se definió el 6 de agosto de 2007, cuando se expidió el acto definitivo, puede considerarse que dicho plazo no se excedió. En todo caso, en el evento de haberse superado tal plazo, lo relevante es que la norma superior no estableció una consecuencia por su inobservancia, lo que impediría que el juez declara su ilegalidad por pérdida de competencia para decidir el asunto, que es en últimas lo pretendido por la actora con el objeto de dejar inane la decisión que afectó a la Corporación que representaba.
De este modo, para la Sala la decisión que sobre el particular adoptó el juez de primera instancia debe confirmarse, pero por lo aquí expresado. En este orden de ideas, y comoquiera que la Sala no halló probados 55 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho los reproches planteados en el recurso de apelación, se impone confirmar la sentencia, previa modificación de la misma para declarar la decisión inhibitoria anunciada frente al Auto 02 de 2007.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. F A L L A PRIMERO.- MODIFICAR la sentencia de 24 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de INHIBIRSE de decidir sobre examen de legalidad contra el Auto 02 de 13 de junio de 2007, “POR MEDIO DEL CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN, SE FORMULAN CARGOS Y SE CONGELAN FONDOS A UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 24 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen. 56 Número único de radicación: 05001233100020070327601 Actora: Yolanda María Velásquez Osorio Nulidad y restablecimiento del derecho
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 10 de agosto de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Salva voto NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Aclara voto ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Salva voto CAMILO CALDERÓN RIVERA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.