Micelio
11001031500020230490900Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-09-08

Radicación interna: 7953 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jorge Ernesto Andrade·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 110010315000-2023-04909-00 Referencia: Acción de tutela ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE TESIS: SE DENIEGA EL AMPARO SOLICITADO.

NO SE OBSERVA VULNERACIÓN ALGUNA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y AL DEBIDO PROCESO INVOCADOS. LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL DAPRE REMITIERON LA PETICIÓN AL COMPETENTE. POR SU PARTE, EL DPS DIO RESPUESTA DE FONDO, CLARA Y CONCRETA A LA PETICIÓN DANDO INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS PROGRAMAS DE PROSPERIDAD SOCIAL. LO ANTERIOR FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADO AL ACTOR A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO SUMINISTRADO PARA EL EFECTO.

DERECHOS FUNDAMENTALES: DE PETICIÓN Y AL DEBIDO PROCESO. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por el actor contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA1 y 1 En adelante DAPRE. 2 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL2.

I – ANTECEDENTES I.1. La Solicitud El señor JORGE ERNESTO ANDRADE, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el DAPRE y el DPS, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes enviadas, vía electrónica, el 28 de julio y 4 de agosto de 20233, por medio de las cuales solicitó auxilios por parte del Gobierno Nacional para ser incluido en los programas ofrecidos a las personas de la tercera edad.

I.2. Hechos Afirmó que tiene 63 años por lo que es una persona de la tercera 2 En adelante DPS. 3 Esta última fue remitida por competencia por la Presidencia de la República al DPS. 3 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co edad, no tiene empleo ni percibe remuneración alguna, pues no cuenta con ninguna ayuda por parte del Gobierno. Destacó que el Presidente de la República ha mencionado en distintos escenarios que la población mayor de 60 años de edad tiene derecho a ser beneficiario de ayudas por parte del Estado, razón por la cual el 28 de julio de 2023, presentó petición ante el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el DAPRE, por medio de la cual solicitó ser incluido en los programas de ayuda del Gobierno Nacional a las personas de la tercera edad, de la siguiente manera: “[…] Solicito cualquier tipo de ayuda en los programas de Prosperidad Social y en donde en estos momentos estoy pasando por calamidad doméstica y en donde muchas veces se (sic) acuesto con hambre y muchas veces paso con un café y un pedazo de pan.

Y no tengo vivienda propia y me toca que pagar arriendo. PRETENSIONES Agradezco que se ordene a Prosperidad Social, que me incluya en los nuevos programas de acuerdo al nuevo modelo del actual gobierno de inclusión de oportunidades […]”. Señaló que mediante comunicación de 4 de agosto de 2023, en escrito conjunto, las citadas entidades dieron respuesta a su petición, informándole que el encargado de resolver su solicitud era el DPS, entidad facultada para conocer del asunto, por lo que dio traslado de 4 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la misma a dicha entidad.

Indicó que a la fecha no ha recibido por parte de las accionadas respuestas de fondo, clara y concreta a la solicitud presentada. I.3 Fundamentos de la solicitud A juicio de la parte actora, las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso al no haber emitido respuesta de fondo, clara y concreta la petición presentada.

I.4. Pretensiones El actor solicitó que se amparen sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso invocados como vulnerados, de la siguiente manera: “[…] Tutelar mis derechos fundamentales de petición y en donde la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA no ha dado ninguna respuesta a mi petición y en donde esta entidad hizo traslados de competencias a otras entidades y estas entidades no han dado ninguna solución y tampoco no se han interesado, si paso hambre, si paso necesidades y si paso dificultades y si tengo derecho o no tengo derecho a recibir alguna ayuda de los diferentes programas de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA […]”. 5 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.

Defensa I.5.1.- El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el DAPRE adujeron que la acción de tutela de la referencia resulta improcedente, comoquiera que, de una parte, dieron respuesta a las peticiones presentadas y, de otra, es al DPS al que le corresponde pronunciarse sobre la solicitud del actor, debido a la naturaleza jurídica de esa entidad.

Sostuvieron que no se evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales deprecados, pues dieron respuesta a la petición y la remitieron al competente, con el fin de que el DPS realice los trámites que se reclaman. Así las cosas, solicitó ser desvinculado de la acción de tutela, dado que carece de legitimación en la causa por pasiva para dar respuesta a los requerimientos del actor.

Finalmente, como petición subsidiaria, solicitó denegar el amparo deprecado por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. 6 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.2.- El DPS refirió que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, comoquiera que emitió respuesta, resolviendo oportunamente, de fondo y con claridad la petición elevada, emitida por competencia por la Presidencia de la República, a través de Oficio s-2023-2002-2263924 de 1o. de septiembre de 2023.

Destacó que la comunicación fue notificada al correo electrónico aportado por el actor, por medio de la cual le informó respecto de los programas de Prosperidad Social y, además, que para el caso de “Colombia Mayor” se cuenta con la cooperación de enlaces ubicados en las alcaldías municipales. Afirmó que no resulta procedente pretender que a través de la acción de tutela se irrogue competencias de esa autoridad administrativa, desconociendo las estrategias y planificación técnica realizadas al interior del programa para el desarrollo de la focalización del programa y la actualización del listado de priorización del mismo.

Añadió que las decisiones administrativas adoptadas por esa entidad dentro del programa “Colombia Mayor” son actos administrativos de tipo general, que son objeto de publicación conforme lo establece la 7 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ley, por lo que no es de recibo desconocer la reglamentación establecida de los adultos mayores que conforman el listado de priorización del programa.

Por lo anterior, solicitó valorar los argumentos aportados y, en consecuencia, denegar el amparo solicitado, habida cuenta que no se ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma Sala, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Cuestión previa 8 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Previo al planteamiento del problema jurídico, resulta necesario precisar los extremos de la litis para efectos de determinar, tanto el punto de derecho en discusión como el alcance del contenido de la sentencia. La Sala advierte que la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el DAPRE formularon petición de desvinculación en la presente acción de tutela.

Cabe señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-1001 de 30 de noviembre de 2006[1], se refirió a la falta de legitimación en la causa por pasiva en los siguientes términos: “[…] En relación con la falta de legitimidad por pasiva, esta Corporación en la Sentencia T-416/97 M.P. José Gregorio Hernández, dijo lo siguiente: “2.1.

La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. En resumen, la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso.

(…). La legitimación pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensión de contenido material. 9 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si bien la tutela se establece por la Constitución como un proceso preferente y sumario, con ello no se quiso consagrar un instrumento judicial carente de garantías procesales, en donde la brevedad y celeridad procesal sirvan de excusa para desconocer los derechos de las partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como en cualquier otro, el juez debe lograr que la actuación se surta sin vulnerar los principios de legalidad y contradicción. La identificación cabal del demandado es una exigencia que tanto la Constitución como el Decreto 2591 de 1991 avalan.

Según aquélla, la acción de tutela se promueve contra autoridad pública y, en ciertos casos, contra los particulares por la acción u omisión que provoque la violación de los derechos fundamentales de las personas, y lo mismo señala el segundo estatuto."[[2]]. (Negrilla fuera de texto). Y más adelante, en sentencia T-519 de 2001 M.P. Clara Inés Vargas, esta misma Corporación anotó que: " cuando del trámite procesal se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del actor, no puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra.

La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño […]” (Destacado de la Sala). Comoquiera que el actor le endilga la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y al DAPRE por no haber contestado de forma clara y concreta las peticiones presentadas el 28 de julio y 4 de agosto de 2023, la Sala concluye que les asiste interés en la decisión de la acción constitucional de la referencia, por lo que denegará la solicitud de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, 10 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19914.

Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable. Caso Concreto En el presente caso, la parte actora instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición 4 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 11 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y al debido proceso, los cuales estimó vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el DAPRE y el DPS, al no haber recibido una respuesta de fondo, clara y concreta frente a la solicitud enviada, vía electrónica, el 28 de julio de 2023 y, remitida el 4 de agosto de 2023, en la que solicitó auxilios por parte del Gobierno Nacional para ser incluido en los programas ofrecidos a las personas de la tercera edad.

En ese orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al omitir dar respuesta de fondo, clara y concreta a la petición presentada el 28 de julio de 2023 y trasladada a la entidad competente el 4 de agosto de la misma anualidad. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará mención al marco legal del derecho fundamental de petición para enseguida abordar el estudio del fondo del asunto.

Del derecho de petición El derecho de petición se encuentra establecido en el artículo 23 de 12 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Constitución Política, que textualmente indica: “[…] Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales […]”.

Respecto del derecho de petición, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia C-818 de 20115, estableció que: “[…] En relación con lo que debe entenderse como elementos estructurales esenciales del derecho fundamental de petición, reiteradamente, la Corporación ha señalado que estos se constituyen en la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas.

Sobre el particular, la Sentencia T-490 de 2005, reiterada por la Sentencia T-1130 de 2005, T-373 de 2005, T-147 de 2006 y T-108 de 2006, señaló: “En lo que concierne al derecho de petición, considera la Sala que conforme a las reglas que en esa materia ha fijado esta Corporación y que se encuentran contenidas, entre otras, en la Sentencia T-466 de 2004, el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, el cual en el asunto de la referencia resulta lesionado puesto que el Seguro Social, según se ha reseñado, no demostró haber dado respuesta a la petición del actor formulada el 5 de noviembre de 2003.

Esta sola circunstancia impedía al a-quo dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991”. En igual sentido, en la Sentencia T- 147 de 2006, se dijo: 5 M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 13 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “La abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de características esenciales del derecho de petición, cuyo núcleo esencial reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, tiene como presupuesto esencial una de dos circunstancias: (i) que al accionante no se le permita presentar petición, o (ii) que exista presentación de una solicitud por parte del accionante.

En este sentido, la vulneración del derecho de petición se presentará o bien por la negativa de un agente de recibir la respectiva petición o frustrar su presentación – circunstancia (i)-; o bien que habiendo presentado una petición respetuosa no ha obtenido respuesta, o que la solicitud presentada no fue atendida debidamente –circunstancia (ii).” De la misma manera, las Sentencias T-1160A de 2001, T-1889 de 2001, T-846 de 2003, T-306 de 2003, T-447 de 2003, T-855 de 2004, T-734 de 2004, T-915 de 2004, T-192 de 2007, T-243 de 2008, T-325 de 2010, entre muchas otras, han señalado que el derecho de petición en su contenido comprende los siguientes elementos: (i) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas;

(ii) una respuesta que debe ser pronta y oportuna, es decir otorgada dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, así como clara, precisa y de fondo o material, que supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud y de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados y (iii) una pronta comunicación de lo decidido al peticionario, independientemente de que la respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido […]”.

El derecho de petición es considerado fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como el de información, participación política y libertad de expresión. 14 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, que el núcleo esencial de dicho derecho reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Que, por ello, la respuesta debe cumplir con estos requisitos: ser oportuna; debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; ser puesta en conocimiento del peticionario. Si la misma no cumple con estos parámetros se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Por su parte, la Ley Estatutaria 1755 de 30 de junio de 20156 se ocupó de regular el derecho fundamental de petición y sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En lo pertinente al objeto y modalidades del derecho de petición, se refirió así la citada Ley: 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 15 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Artículo 13.

Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación […]”. En cuanto al término para resolver las distintas peticiones, la Ley 1755 estableció que es de quince (15) días siguientes a su recepción, excepto cuando se trate de peticiones de documentos y de información o consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo, cuyo plazo es de diez (10) y treinta (30) días, respectivamente.

En todo caso, si no es posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad debe informar esa circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado, precisando los motivos de la demora y el plazo razonable en que se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente 16 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co previsto.

Descendiendo al caso concreto, visto el marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso bajo estudio, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio allegado al expediente. De las pruebas obrantes en el proceso de la referencia se aprecia que, mediante petición de 28 de julio de 2023, dirigida al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el actor solicitó auxilios por parte del Gobierno Nacional para ser incluido en los programas ofrecidos a las personas de la tercera edad, en los siguientes términos: “[…] Referencia: Solicitud de ayuda para la tercera edad.

Inclusión de oportunidades. Asunto: Ayuda de ingresos solidarios o de otra clase de ayuda de acuerdo al nuevo esquema del nuevo gobierno y de acuerdo al sistema de programación de su campaña en favor de la tercera edad. […] PETICIÓN Solicito cualquier tipo de ayuda en los programas de prosperidad social y en donde en estos momentos estoy pasando por calamidad doméstica y en donde muchas veces me acuesto con hambre y muchas veces paso con un café y un pedazo de pan y no tengo vivienda propia y me toca que pagar arriendo.

PRETENSIONES 17 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agradezco que se ordene a prosperidad social, que me incluya en los nuevos programas de acuerdo al nuevo modelo del actual gobierno de inclusión de oportunidades y en donde esta ayuda me ayudaría salir adelante y poder medio sustituir por la falta de empleo y de ayuda de terceros […]”.

Mediante Oficio OFI23-00145005 / GFPU 13150001 de 4 de agosto de 2023, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el DAPRE dieron respuesta a la petición, de la siguiente manera: “[…]Respetado señor Andrade: En nombre del señor Presidente de la República, reciba un cordial saludo. Una de las prioridades, como Gobierno del Cambio, es la justicia social.

Eso quiere decir que estamos trabajando para que cada vez más colombianos tengan acceso a una vivienda digna, a los servicios públicos, mejores alimentos, salud, educación y en general a todos los recursos para suplir las necesidades de cada habitante del territorio nacional. Entendemos las enormes dificultades que hoy enfrentan los colombianos y eso nos responsabiliza aún más para trabajar con un compromiso profundo para la transformación del país y conseguir una justicia social, una justicia económica, una justicia ambiental y la tan anhelada paz social.

En atención a su comunicación radicada en esta entidad, en la que manifiesta “( ) Solicita cualquier tipo de ayuda en los prgrmas de prosperidad social ( )”. En virtud de lo anterior, de manera atenta, procedo a dar respuesta a su comunicación en los siguientes términos: I. De acuerdo con la estructura y administración de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se han creado entidades que 18 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co apoyan la gestión del Primer Mandatario; en ese orden los ministerios, Departamentos Administrativos, las entidades adscritas y vinculadas y las sociedades de Economía Mixta, son las encargadas de brindar soporte y canalizar los temas como los que usted menciona en su comunicación. II.

Asunto materia de consulta. Por lo anterior, en razón a su solicitud, me permito informarle que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", modificado por la Ley 1755 de 2015, se ha dado traslado a su comunicación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, entidad legalmente facultada, para conocer del tema expuesto por usted en su misiva, y tomar las acciones a que haya lugar, de acuerdo a la consideración y fines pertinentes.

Le sugerimos estar atento para recibir las respectivas respuestas. En caso de presentar alguna inquietud, le invitamos a dirigirse directamente a esa entidad a través de sus canales de atención o al siguiente correo electrónico: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co […]”. Conforme con lo anterior, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el DAPRE, dieron traslado de la petición al DPS ese mismo 4 de agosto de 2023, esto es, al señor EDWIN GIOVANNY TORRES, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo y Participación Ciudadana de esa entidad y, así mismo, le informaron dicha remisión al actor, de conformidad con las pruebas aportadas al expediente y que demuestran la trazabilidad de las comunicaciones: 19 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el DPS dando respuesta a la solicitud del actor mediante Oficio S-2023-2002-2263924 de 1o. de septiembre de 2023, le informó lo siguiente: “[…] En atención al radicado del asunto, hemos recibido la petición dirigida por usted a la Presidencia de la República, mediante referencia OFI23-00145011 / GFPU 13150001, entidad que a su vez nos la remitió. 20 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto a su solicitud relacionada con “Familias en Acción”, le informamos que el Director Regional, Rayan El Barkachi Abou Trabi, de la Dirección Regional Valle del Cauca, mediante memorando M-2023-1733-053267 del 24 de agosto de 2023, se pronunció de la siguiente forma: Programa Familias en Acción El Programa Familias en Acción regulado por la Ley 1532 de 2012, modificada por la Ley 1948 de 2019, consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. El programa tiene como objetivo contribuir a la superación y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias, mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias beneficiarias y titulares del Programa Familias en Acción. El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas de primera infancia, la asistencia y permanencia escolar en los 9 años de educación básica y 2 años de educación media, el acceso preferente a programas de educación superior y formación para el trabajo; la formación de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de las familias y contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia. […] Sobre el Tránsito a Renta Ciudadana.

Mediante la Resolución número 00542 del 16 de marzo de 2023, se reglamentó el programa Familias en Acción, dando apertura a su Fase IV, en la cual, dentro de los considerandos, señala: “…Que en la sesión extraordinaria de la Mesa de Equidad celebrada los días 13 y 14 de febrero de 2023, se aprobó la propuesta 21 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co técnica de ajuste del programa Familias en Acción en su cuarta fase, para iniciar el tránsito al programa «Renta Ciudadana».

En el marco de esta propuesta, se aprobaron los ajustes al monto y la priorización de municipios para la entrega de las Transferencias Monetarias Condicionadas de los hogares inscritos a la fase IV del programa Familias en Acción…” Caso Concreto: Consultado el Sistema de Información del Programa Familias en Acción SIFA IV con los datos de identificación suministrados, se encuentra que, el señor JORGE ERNESTO ANDRADE, NO registra inscrito para la Fase IV de Familias en Acción- Tránsito a Renta Ciudadana.

Frente a la apertura de nuevas inscripciones para el programa Familias en Acción Fase IV Tránsito a Renta Ciudadana, le informamos que, las condiciones, fechas y requisitos de la convocatoria, serán difundidos a la comunidad por medio de cada una de las alcaldías municipales y por los diferentes canales de comunicación de nuestra Entidad.

Por otro lado, para su información, le notificamos que, consultada la página sisben.gov.co con los datos de identificación suministrados, se observa que, a la fecha aparece con clasificación B3 en el municipio de Cali (Valle). Los trámites ante el programa Familias en Acción de Prosperidad Social SON GRATUITOS Y NO REQUIEREN INTERMEDIARIOS.

Para información adicional lo invitamos a contactarnos por el canal de WhatsApp al número 3188067329 o ingresando a través del siguiente enlace: […] En cuanto a su solicitud relacionada con “inclusión en nuestros programas”, le informamos que el Coordinador, Juan Diego Vega Colmenares, del GIT Formulación y Monitoreo, mediante memorando M-2023-4204-052757 del 23 de agosto de 2023, se pronunció de la siguiente forma: Prosperidad Social como cabeza del sector de la inclusión y la reconciliación del Gobierno Nacional, es la entidad responsable de implementar las políticas para la superación de la pobreza.

Por esta razón diseñamos la “Ruta para la Superación de la Pobreza”, cómo apuesta de política dirigida a desarrollar capacidades en la población, dinamizar el acceso a las 22 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co oportunidades y la generación de ingresos, a través del acceso a la oferta integral con estrategias de inclusión social y productiva.

Los programas que hacen parte de la Dirección de Inclusión Productiva, de la Subdirección General de Programa y proyectos buscan contribuir al desarrollo de capacidades y del potencial productivo, facilitando oportunidades comerciales y el acceso y acumulación de activos, de la población pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia, con el fin de que pueda lograr una inclusión productiva.

En atención a su comunicación, nos permitimos informarle que el programa Mi Negocio tiene objetivo desarrollar capacidades y generar oportunidades productivas para la población sujeto de atención de Prosperidad Social. Esta intervención está sujeta al cumplimiento de una ruta técnica que consta de cuatro etapas, las cuales son: 1. Alistamiento, 2.

Formación para el plan de negocio, 3. Aprobación y capitalización del plan de negocio, 4. Puesta en marcha y acompañamiento. No obstante, lo anterior, para la vigencia actual, este programa no se encuentra disponible por cuanto no se cuenta con recursos asignados a la ficha de emprendimiento. Consideramos necesario manifestar que, para definir los municipios que son atendidos en cada vigencia, esta Entidad prioriza la atención en las zonas más necesitadas buscando generar una cobertura territorial equitativa, a partir de un proceso técnico de focalización del gasto público, que se realiza de conformidad con el CONPES 100 de 2006 y priorizó las zonas teniendo en cuenta el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), los índices de Pobreza y Pobreza extrema, el Índice de Goce Efectivo de Derechos (IGED), el Índice de Inseguridad alimentaria (ENSIN), la tasa de desempleo, los riesgos en la garantía de derechos y la amenaza por presencia de cultivos ilícitos.

Adicionalmente, nos permitimos manifestar que Prosperidad Social, enmarca el desarrollo de sus intervenciones en una focalización territorial, más no de familias o personas de manera individual; por cuanto se busca generar un impacto considerable en comunidades enteras del territorio objetivo de nuestra atención, cubriendo el mayor número de municipios, acorde a los recursos disponibles para cada año, atendiendo a los principios de gradualidad y progresividad (Art.17 y 18 de la Ley 1448 de 2011 y 23 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución 00434 de 2016 de la Unidad para las Victimas, por cuanto nuestros programas son esquemas especiales de acompañamiento de carácter temporal orientados a contribuir a la estabilización socioeconómica, enmarcada en la Ley 1448 y el Decreto 4800 de 2011.

Se debe considerar que el desarrollo de nuestros programas se realiza en coordinación con la Unidad para las Víctimas-UARIV, entidad que busca articular y generar el acceso de las familias retornadas o reubicadas a todos los componentes de atención y reparación integral. Así las cosas, le informamos que NO es posible atender de manera favorable su solicitud relacionada con la vinculación a un programa de proyecto productivo, por cuanto como ya se mencionó, NO se ha realizado el proceso de focalización para ser intervenido a través de los programas que hacen parte de la Dirección de Inclusión Productiva, dado que no se cuenta con recursos disponibles para su atención a través del programa Mi Negocio.

Aclaramos que la responsabilidad de la atención con programas de generación de Ingresos para Población Desplazada no es exclusiva de Prosperidad Social, sino que es un tema de responsabilidad compartida con todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia –SNARIV, por cuanto constituye un componente de estabilización socioeconómica, reglado por lo establecido en el Artículo 160, Num. 13 de la Ley 1448/2011 y Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación (D. 1084 del 2015), Sección 6 Art. 2.2.6.5.6.1 y subsiguientes.

De otra parte, la oferta de formación y generación de empleo para las Víctimas del conflicto armado es responsabilidad del Ministerio del Trabajo, el SENA y la Unidad de Víctimas, conforme al artículo 130 de la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras, y el artículo 66 del D.R. 4800/2011. Por todo lo anterior, lo invitamos a consultar las ofertas de estas entidades.

En caso de requerir mayor información y orientación sobre la oferta que brindan las entidades que hacen parte del SNARIV y que tienen a su cargo la ejecución de los diferentes programas, puede consultar la siguiente página web, en cuyo marco la Unidad de Victimas publica las convocatorias vigentes: 24 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co https://www.unidadvictimas.gov.co/Consultaoferta/index.php En lo que respecta al tema de “Compensación del IVA”, le informamos que el Coordinador, Jonatan Andréi Vargas Martínez, del GIT Compensación del IVA, mediante memorando M-2023-4421-053700 del 25 de agosto de 2023, se pronunció de la siguiente forma: La Compensación del IVA, es un Programa de Transferencias Monetarias No Condicionadas -TMNC, el cual inicia su operación en el año 2020 con el fin de mitigar el impacto del cobro del impuesto sobre las ventas en los hogares más pobres del país y generar mayor equidad del sistema tributario.

Para la vigencia 2023, Prosperidad Social realizará la identificación y selección de un nuevo grupo de hogares potenciales beneficiarios del programa Compensación de IVA, con el fin de crear sinergias y generar complementariedades con otros programas sociales. […] Así las cosas, para la vigencia 2023 Prosperidad Social comunicará a través de sus medios oficiales la información correspondiente a la operación del programa, incluidos los criterios de focalización vigentes, el operador contratado para la dispersión de pago y las fechas de cada ciclo operativo.

Así mismo, la información respecto a los beneficiarios del programa Compensación del IVA será publicada en el único punto oficial de búsqueda del portal web del programa https://devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/, por lo anterior de manera respetuosa se recomienda consultar el sitio web mencionado para saber si se es beneficiario del programa, aclarando que los beneficiarios son seleccionados para cada ciclo operativo y no de carácter permanente en el programa. […] En lo que respecta al tema de “Ingreso Solidario”, le informamos que la Coordinadora, Diana Carolina Ramírez Pérez, del GIT Ingreso Solidario, mediante memorando M-2023-4423- 052197 del 22 de agosto de 2023, se pronunció de la siguiente forma: El programa Ingreso Solidario se creó a partir del Decreto Legislativo 518 de 2020 y consistió en la entrega de transferencias monetarias no condicionadas a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no fuesen beneficiarios de los programas 25 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor o Jóvenes en Acción, con el fin de contrarrestar los efectos negativos económicos y sociales de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19.

En virtud del artículo 20 de la Ley 2155 de 2021, Ley de Inversión Social, Ingreso Solidario estuvo vigente hasta diciembre de 2022 y tuvo cobertura nacional acorde con la disponibilidad de información de hogares pobres y vulnerables incluidos en las bases de datos autorizadas. El cupo máximo de hogares se definió mediante los lineamientos de política pública, emanados por el Gobierno Nacional a través de la Mesa de Equidad y de acuerdo con la disponibilidad de recursos para la atención dispuestos por este.

Es importante aclarar que la finalización del programa implica lo siguiente: 1. No se programarán nuevos ciclos de pago ordinarios. 2. No se realizará nueva focalización o inclusión de nuevos hogares. 3. Los hogares que recibieron al menos un pago en alguno de los ciclos del programa -hogares beneficiarios- pierden esta condición o estado debido a que el programa perdió su vigencia. 4.

No se realizará registro ni trámite de novedades. En consecuencia, las solicitudes relacionadas con cambios de titular, actualización o corrección de datos personales y de contacto, levantamientos de suspensión o cambio de modalidad de pago no serán tenidas en cuenta ni modifican la base de datos del programa con corte al 31 de diciembre de 2022. 4.1 Ahora bien, la actualización de datos ante el programa no implicó la actualización de la información de los hogares en el SISBÉN. Las personas registradas en el SISBÉN deben mantener actualizada su Información por lo cual dicho trámite se debe realizar directamente ante esas dependencias, por su parte, en caso de cambio del lugar de residencia se deberá solicitar la aplicación de una nueva encuesta ante la entidad territorial donde se ubique su nueva residencia (artículo 2.2.8.3.2 del Decreto 441 de 2017) 5.

Los hogares que estuvieron en los listados de potenciales del programa Ingreso Solidario pueden acceder a los programas existentes y nuevos de Prosperidad Social siempre y cuando cumplan los requisitos de ingreso y permanencia de cada uno de estos. Lo anterior está sujeto a la disponibilidad de cupos y 26 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presupuestal de cada programa, así como de los lineamientos del Gobierno nacional. […] En cuanto a su solicitud relacionada con “Colombia Mayor”, le informamos que la Coordinadora, Mónica Alejandra Contreras Calderón, del GIT Colombia Mayor, mediante memorando M- 2023-4422-052908 del 23 de agosto de 2023, se pronunció de la siguiente forma: CASO CONCRETO: En respuesta a su comunicación, me permito informarle que una vez consultado el sistema de información se pudo establecer que el ciudadano JORGE ERNESTO ANDRADE, identificado con el número de cédula 16641641, actualmente registra como potencial beneficiario, es decir, en lista de espera para ingresar al Programa Colombia Mayor.

Por lo anterior, de conformidad con nuestra competencia le informamos el procedimiento, los requisitos, criterios de priorización y causales de exclusión del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor que es liderado por Prosperidad Social y ejecutado con el apoyo de las Alcaldías en cada municipio del país. GENERALIDADES DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR El programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, el cual es financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional, que es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo.

Con base en el Decreto Legislativo No. 812 del 4 de junio de 2020 se estableció al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social como la entidad encargada de la administración y operación de los programas de Transferencias Monetarias del Gobierno nacional, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.

A partir de la expedición de dicho Decreto, los programas Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, la 27 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Compensación del impuesto sobre las ventas -IVA- e Ingreso Solidario son responsabilidad de Prosperidad Social.

Con base en la adenda al CONPES S105 del 15 de julio de 2019 y Mediante la Resolución 5244 del 28 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la unificación del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000) para todos los beneficiarios del Programa. Para los ciclos operativos de cobro, Prosperidad Social informará las fechas disponibles, los puntos de cobro y pondrá a disposición de los interesados la información relevante para el desarrollo del ciclo de pago.

El operador encargado de la dispersión de los recursos a los beneficiarios para la vigencia 2023 es SUPERGIROS y sus aliados a nivel nacional. Requisitos, criterios de priorización y causales de retiro. Para ser beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos: • Ser colombiano. • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres). • Estar dentro del punto de corte SISBÉN IV definido por Prosperidad Social y aprobado por la Mesa de Equidad que incluye a los adultos mayores en los grupos A, B y hasta C1. • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.

Para inscribirse al programa, el adulto mayor deberá acercarse a la alcaldía de su municipio o distrito, con su cédula de ciudadanía en físico, donde se realizará una primera validación de los requisitos. Prosperidad Social reitera que no todos los ciudadanos que cumplen con los requisitos descritos acceden al beneficio del Programa Colombia Mayor, teniendo en cuenta el número de cupos en cada municipio y la aplicación de criterios de priorización descritos en el Manual Operativo del Programa, que tienen como fin seleccionar de manera exclusiva a los adultos mayores en las condiciones de pobreza más críticas.

Cabe precisar que una vez se conocen los cupos asignados al municipio por ampliación de cobertura o por liberación de cupos de acuerdo con las novedades del Programa, se procede a ingresar los ciudadanos inscritos, empleando la base de priorizados en estricto orden, conforme a los criterios de Priorización contemplados en el 28 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Anexo Técnico No. 2 del Manual Operativo del Programa Colombia Mayor y la Resolución 1445 del 14 de julio de 2021, la cual establece la aplicación de la metodología del SISBÉN IV para las nuevas inscripciones al programa.

A continuación, se relacionan los criterios definidos para la priorización de los Potenciales beneficiarios, con los cuales se organizan los ciudadanos y se asignan los cupos disponibles: 1. La edad del aspirante. 2. Los niveles del SISBÉN que se indican más adelante con ocasión a la transición 3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante. 4.

Personas a cargo del aspirante. 5. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona. 6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos.

Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización. 7. Pérdida de la transferencia monetaria por traslado a otro municipio. 8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio. Así mismo, según lo dispuesto por el Decreto 3771 de 2007 en su artículo 31, compilado por el Decreto 1833 de 2016, (artículo 2.2.14.1.32.

Modalidades de Beneficios.) “(…) La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)”. Con relación a la transición del programa de Protección Social al Adulto Mayor a la metodología SISBÉN IV, nos permitimos informar lo siguiente: • Prosperidad Social expidió la Resolución 1445 del 14 de julio de 2021, la cual establece la aplicación de la metodología del SISBÉN IV para las nuevas inscripciones al programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. • Las personas clasificadas en los grupos A, B y C hasta el subgrupo C1 de la encuesta SISBÉN metodología IV podrán hacer el proceso 29 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de inscripción al Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor. • Las personas que actualmente son beneficiarias del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y aquellas que a la fecha de expedición de la Resolución 1445 de 2021, se encuentren en el listado de potenciales beneficiarios (priorizados) del mismo programa, conservarán su estado y estatus al interior del Programa.

A partir de lo enunciado, es fundamental resaltar que el hecho de estar inscrito como potencial beneficiario, no significa que se pueda otorgar el subsidio inmediatamente, se requiere que haya cupos disponibles y adicionalmente todo aspirante debe esperar el turno que le corresponda en la base de datos de potenciales beneficiarios. Es importante señalar que es competencia del ente territorial realizar la selección y priorización de beneficiarios de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 2.2.14.1.31 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016, es así como Prosperidad Social en ningún caso determina que beneficiarios deben ingresar.

Los adultos mayores que aspiran ingresar al programa se inscriben en la coordinación del Programa Colombia Mayor delegada por la alcaldía del municipio donde residan y en el caso de la ciudad de Bogotá, en la Secretaría de Integración Social de la localidad más cercana al lugar de residencia. De otra parte, la transferencia monetaria otorgada por el Programa Colombia Mayor se puede perder por la presentación comprobada de cualquiera de las siguientes causales: 1.

Muerte del beneficiario. 2. Falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente la transferencia monetaria. 3. Percibir una pensión, u otra clase de renta o subsidio a la vejez en dinero. 4. Traslado a otro municipio o distrito. 5. No cobro, de manera consecutiva, de hasta cuatro (4) transferencias monetarias programadas. 6.

Incumplimiento de requisitos de ingreso. 7. Retiro voluntario. 8. Cambio de modalidad de transferencia monetaria. 9. Mendicidad comprobada como actividad productiva. 10. Comprobación de realización de actividades ilícitas mientras subsista la condena. 30 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con la información del ente territorial y el cruce de información con diferentes bases de datos de entidades nacionales se realizan las novedades de ingreso y retiro del listado de beneficiarios y priorizados. […] Esperamos que la información suministrada le sea de utilidad y sea satisfactoria para resolver de fondo sus inquietudes, deseándole los mayores éxitos en sus actividades.

Finalmente, es importante aclarar que cada una de las áreas de Prosperidad Social referenciadas en el presente escrito, quedarán a su disposición en caso de solicitar información adicional y/o aclaración sobre algún tema en particular […]”. La anterior comunicación le fue informada al actor el 4 de septiembre de 2023, al correo electrónico indicado por el mismo para recibir notificaciones, tal como se evidencia a continuación: De lo expuesto la Sala advierte que, en relación con lo solicitado por el actor, el DPS sí dio una respuesta clara, de fondo y concreta a la petición, pues le informó respecto de los programas de Prosperidad Social con los que actualmente cuenta el Gobierno Nacional, para lo 31 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual le explicó cada uno de estos, los requisitos para ser beneficiario, lo criterios de priorización, el procedimiento y los trámites necesarios.

En efecto, revisada la respuesta emitida por el DPS, la cual fue debidamente notificada, se observa que al actor le fue informado sobre los programas de Familia en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, así como del programa de Ingreso Solidario, el cual tuvo vigencia hasta diciembre de 2022. En lo que respecta al programa de “Colombia Mayor”, el DPS fue claro en afirmar que el señor JORGE ERNESTO ANDRADE actualmente se encuentra registrado en sus bases de datos como potencial beneficiario, por lo que se encuentra en lista de espera para ingresar al mismo.

Sumado a ello, le fue informado que los adultos mayores que aspiran a ingresar a dicho programa cuentan con la alcaldía del municipio donde residan para que, en coordinación con la Secretaría de Integración Social de la localidad más cercana, en el caso de Bogotá, realicen las gestiones pertinentes para ser beneficiarios. 32 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Visto lo anterior, la Sala destaca que el derecho de petición presentado por el actor fue atendido en debida forma, en la medida en que la respuesta otorgada por el DPS informándole respecto de los auxilios y/o programas de Prosperidad Social, fue suministrada oportunamente y puesta en conocimiento de aquel en debida forma, tal y como se observa de las pruebas obrantes en el expediente.

Sumado a ello, frente al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el DAPRE, es necesario precisar que remitieron la petición por competencia al DPS, por lo que no se observa vulneración alguna por las razones que a continuación se exponen: El artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “[…]

ARTÍCULO

21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente […]”. (Resaltado por la Sala) 33 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En relación con la remisión por competencia de una petición, esta Sala mediante sentencia de 19 de abril de 20217, precisó: “[…] Al respecto, la Sala considera que con ocasión de la remisión que hizo dicha Dirección Ejecutiva no se vulneró el derecho fundamental de petición del actor, toda vez que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, si la autoridad no tiene competencia para responder, deberá remitir la petición a la autoridad competente e informar al actor, lo cual aconteció en el caso sub examine […]”.

(Resaltado por la Sala) Asimismo, esta Corporación mediante sentencia de 30 de junio de 20208, sostuvo: “[…] Con base en lo expuesto, en el asunto sub examine la Sala evidencia que le asiste razón al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, al afirmar que no le concierne expedir la constancia de ejecutoria del laudo de 6 de agosto de 2015, porque, se reitera, dicha actuación involucra una actividad judicial, por consiguiente, carece de la competencia para realizarla.

No obstante, pese a que al señor director del mencionado Centro de Arbitraje y Conciliación, en efecto, no le corresponde decidir sobre la entrega del documento enunciado en el párrafo precedente, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 21 del CPACA, según el cual «[…] Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 19 de abril de 2021, número único de radicación 11001-03-15-000-2021-00816-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B de la Sección Segunda, sentencia de 30 de junio de 2020, número único de radicación 11001-03-15-000- 2020-00520-00, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 34 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente».

La anterior norma es clara en determinar que cuando una autoridad se declara carente de competencia para conocer de una solicitud deberá enviarla a la que corresponde, mandato que no cumplió el señor director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el sub lite, omisión que quebranta el derecho constitucional fundamental de petición de la actora […]”.

(Resaltado por la Sala) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que frente al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el DAPRE, es decir, las autoridades que remitieron la petición por competencia, no se observa vulneración alguna al derecho fundamental de petición del actor, toda vez que conforme con el artículo 21 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si la autoridad no tiene competencia para responder, deberá remitir la petición a la autoridad competente e informar al actor, tal y como sucedió en el caso sub examine, por lo cual la Sala denegará el amparo respecto de dichas entidades, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala concluye que en el presente proceso no se vulneraron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso invocados por el actor, por lo que se 35 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co denegará la solicitud de amparo constitucional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DENEGAR el amparo solicitado por el actor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. 36 NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 110010315000-2023-04909-00 ACTOR: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: En caso de que esta providencia no sea impugnada y quede en firme, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de octubre de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.