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11001031500020230249000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3892 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Departamento Del Cesar·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02490-00 Accionante: Departamento del Cesar Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por el Departamento del Cesar, a través del jefe de la Oficina Asesora Jurídica2, en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, en procura de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. 1.2.- El ente territorial estima vulneradas sus garantías constitucionales con el auto del 5 de marzo de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante el cual dio por no contestada la demanda dentro del medio de control de controversias contractuales No. 200012333000201900248003, por cuanto considera que, a partir de lo consignado equivocadamente en el sistema SAMAI, fue inducido a error respecto de la fecha para contestar el libelo introductorio.

Además, estima que se omitió vincular al proceso a Coljuegos por tratarse de un litisconsorte necesario. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado F9326383B4316A2E C9E3F7F69D675A38 6745B50BA5E0FFA2 7EFD0852DD241D3B. 2 De conformidad con el Decreto 000136 del 15 de mayo de 2008, este funcionario está facultado para representar judicialmente al departamento accionante.

Obra decreto a folios 5-6 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 171693FCC79E3F60 157AF2F0AA61100A C5DA3F69F993C1E8 D94CCF4B8C20FD8B. 3 Promovido por Hipódromo San Francisco S.A.S. en contra del Departamento del Cesar. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02490-00 Accionante: Departamento del Cesar Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por el Departamento del Cesar en contra del Tribunal Administrativo del Cesar. 2.3.- Por otra parte, se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó la suspensión del proceso y, particularmente, de la audiencia inicial que estaba programada para el 17 de mayo hogaño, teniendo en cuenta que en esta se llevarán a cabo hitos procesales relevantes y se generarán consecuencias desfavorables para la entidad; no obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 74 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable.

En efecto, se requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada; aunado a que, al consultar el expediente digital del proceso ordinario, se advierte que, por auto del 11 de mayo de 20235, la accionada informó acerca de la renuncia al poder por parte de la representante judicial de la sociedad demandante e indicó “(…) Lo anterior, implica que la diligencia prevista para el día 17 de mayo de 2023 se tendrá que reprogramar, para lo cual se fijará nueva fecha posteriormente a través de auto”, lo cual deja sin fundamentos el hecho urgente en que se basó la petición provisional.

Por las circunstancias anteriores, se negará la medida solicitada. En consecuencia, se, 4 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

(…)”. 5 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgado y tribunal administrativos, en el índice 38, con certificado 81555DC8D923503D 7E1EF0A0A7E4862A 4A1171143E49FA75 878B3F25648EB383 del expediente 20001233300020190024800. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02490-00 Accionante: Departamento del Cesar Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Departamento del Cesar en contra del Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada Doris Pinzón Amado del Tribunal Administrativo del Cesar para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Hipódromo San Francisco S.A.S., que actúa como demandante en el proceso ordinario, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cesar que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 20001233300020190024800.

SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada.

SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial y de la accionada.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 15 de mayo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente