Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2020 00541 00 Demandante: Alejandro Echeverry Palacios1 Demandado: Municipio de Medellín Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Alejandro Echeverry Palacios contra el Municipio de Medellín. I.
ANTECEDENTES 1. Alejandro Echeverry Palacios, en nombre propio y como “[…] agente oficioso de la Junta de Acción Comunal del Barrio Efe Gómez de la Comuna 6 Doce de Octubre […]”, presentó escrito dirigido al Secretario de Participación Ciudadana del Municipio de Medellín2 en el que manifiesta presentar demanda contra el Municipio de Medellín, en ejercicio de la “[…] acción […]” de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declare la nulidad de “[…] las resoluciones: 201970000196 del 10 julio de 2019, 21 de marzo de 2020, 202050034644 de 08 de julio de 2020 y la resolución 202050060387 de 14 de octubre de 2020 […]”. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó “[…] que se nos expida la resolución de restablecimiento de nuestros derechos […] que le exijan al Secretario de Participación Ciudadana del Municipio de Medellín, que nos expida la respectiva resolución, donde se nos restablezcan nuestros derechos a todos los sancionados por la Resolución núm. 202050060387 de 14 de octubre de 2020 […]”. 1 En nombre propio y como “[…] agente oficioso de la Junta de Acción Comunal del Barrio Efe Gómez de la Comuna 6 Doce de Octubre del Municipio de Medellín […]”. 2 Cfr. Índice núm. 3 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2020 00541 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de diciembre de 20233, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla4. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4.
Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 15 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Alejandro Echeverry Palacios contra el Municipio de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 3 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.