Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 68001-23-33-000-2017-00185-02 (70014) Demandantes: Integrantes del Consorcio AMS Demandados: Agencia Nacional de Minería y otros Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión de declarar la caducidad de la acción, estimo pertinente precisar que las consideraciones relativas al interés directo para demandar la nulidad absoluta del contrato desconocen la cosa juzgada constitucional sobre este punto.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-221 de 1999 se pronunció sobre la constitucionalidad de la expresión “interés directo”, replicada en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. Para tal efecto, precisó que se encuentra facultada para demandar la nulidad absoluta del contrato “la persona que ostente un interés directo, aunque no sea parte contractual”.
De ahí que no se encuentre restringida esta posibilidad al proponente vencido, como lo afirmó la Sentencia objeto de aclaración. Por otra parte, tampoco es cierto que el interés solo pueda ser económico. En la misma decisión de la Corte Constitucional se indicó que el resultado del proceso de contratación puede “repercutir o afectar en cualquier forma o modo [la] situación o interés, o el goce o efectividades de [los] derechos” de los interesados.
Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado