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11001032500020220058700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-05

Radicación interna: 5273-2022 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Luis Alfonso Bravo Restrepo·Demandado: Ministerio Del Trabajo, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., Nueve (9) de Junio de dos mil Veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-25-000-2022-00587-00 (5273-2022)1 Demandante: Luis Alfonso Bravo Restrepo Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo Medio de control: Nulidad con suspensión provisional Tema: Decreto 1887 de 1994 Decisión: Inadmite demanda Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia. I.

ANTECEDENTES El señor Luis Alfonso Bravo Restrepo, actuando a nombre propio en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, interpuso demanda en la cual solicita que se declare la nulidad del Decreto 1887 de 1994, con sus respectivas modificaciones las cuales fueron introducidas por los Decretos 2708 de 2008 y 1296 de 2022.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Disposiciones aplicables El artículo 137 del CPACA consagra el medio de control de nulidad, a través del cual, toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general, por las causales previstas en el inciso segundo del texto normativo.

De manera excepcional, también podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular, en los eventos señalados en los numerales 1 a 4 del mismo artículo. 1 Expediente digital. 2 En adelante CPACA. Número interno: 5273-2022 Demandante: Luis Alfonso Bravo Restrepo Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo 2 Ahora bien, el artículo 162 ibidem, establece los requisitos formales de la demanda, la cual debe contener: i) la designación de las partes y de sus representantes, ii) las pretensiones expresadas con precisión y claridad, iii) los hechos debidamente determinados, clasificados y numerados, iv) los fundamentos de derecho de las pretensiones, v) si la demanda es contra acto administrativo, las normas violadas y el concepto de violación, vi) las pruebas y la petición de aquellas que pretenda hacer valer, vi) el lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán notificaciones personales, y vii) enviar simultáneamente por medios electrónicos copia de la demanda y de sus anexos al demandado.

Adicionalmente, el artículo 166 de la misma codificación, prevé que cuando se discuta la legalidad de un acto administrativo deberá adjuntarse su copia, con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según corresponda. En ese orden, se advierte que, el artículo 170 del CPACA ordena inadmitir la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley, por auto motivado que exponga las deficiencias, y conceder al demandante, el término de diez (10) días, para que los corrija, so pena de rechazo de la demanda. 2.2.

Análisis y conclusiones 2.3. Competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado Teniendo en cuenta que, dentro del proceso de la referencia, se busca la nulidad del Decreto 1887 de 1994, con sus respectivas modificaciones las cuales fueron introducidas por los Decretos 2708 de 2008 y 1296 de 2022, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo 149 del CPACA, en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 20193, la Sección Segunda es competente para conocer de este asunto, toda vez que, se trata de un acto de carácter general que versa sobre asuntos laborales. 2.4.

De la capacidad de representación y del derecho de postulación 3 Por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. Número interno: 5273-2022 Demandante: Luis Alfonso Bravo Restrepo Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo 3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1604 del CPACA, en concordancia con el articulo 137 ibidem, toda persona puede solicitar en nombre propio, o por intermedio de apoderado judicial, la nulidad de actos administrativos de carácter general.

En el caso concreto, se cumple con este presupuesto, dado que el señor Luis Alfonso Bravo Restrepo en el sub judice es la parte demandante y actúa en nombre propio. 2.5. De la oportunidad para presentar la demanda En relación con la oportunidad para presentar la demanda de nulidad el artículo 164 del CPACA, estable que esta puede ser presentada en cualquier tiempo, siempre y cuando se dirija contra actos de carácter general, por lo tanto, en caso bajo estudio se satisface con el requisito aludido en la norma. 2.6.

De los requisitos formales de la demanda Del estudio integral del medio de control, se encuentra que este solo cumple parcialmente los presupuestos establecidos en el artículo 162 del CPACA, por lo siguiente: a) La demanda cumple con la designación de las partes; b) Las pretensiones de la demanda se encuentran esbozadas por separado y de forma clara y precisa; c) La parte demandante relata los hechos en que funda sus pretensiones, los cuales están debidamente determinados, numerados y clasificados; d) La demanda relaciona las normas violadas y expone el concepto de la violación; e) Con la demanda se aporto la dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones judiciales tanto de la parte demanda como demandante.

No se cumple con los siguientes requisitos: 4 «Artículo 160. DERECHO DE POSTULACIÓN. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. […]» (negrillas fuera del texto). Número interno: 5273-2022 Demandante: Luis Alfonso Bravo Restrepo Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo 4 f) Del escrito de la demanda, se advierte que no sé que satisface con el requisito de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer dentro del medio de control de nulidad; y; g) La demanda tampoco cumple con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA, porque no se aportó el acto acusado, con la constancia de su publicación. En su defecto, no se alegó que no haya sido publicado o que se haya denegado su copia o la certificación sobre su publicación. Tampoco, se indicó que, se encuentre en el sitio web de la entidad, ni se aportó el enlace respectivo al lugar en que está publicado.

En consecuencia, para subsanar la demanda la parte actora deberá de corregir los defectos señalados, para lo cual deberá: 1) allegar las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valen dentro del proceso de la referencia y; 2) aportar copia del acto acusado y de su constancia de publicación o, en su defecto, acreditar y atender cabalmente las alternativas previstas en el segundo inciso del numeral 1º del artículo 166 del CPACA.

En el evento que el acto acusado y la constancia de su publicación se encuentren en la página web de la entidad deberá aportar los vínculos respectivos. Vistas así las cosas, y teniendo en cuenta que, la demanda bajo estudio carece de los requisitos señalados en la ley, será inadmitida para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, el demandante, en el plazo de diez (10) días, corrija los defectos que han sido expuestos en la presente providencia. Si no lo hiciere, se rechazará la demanda.

Por lo anteriormente expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda del asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días a la parte actora, contados a partir de la notificación del presente auto, para que subsane los defectos advertidos. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. Número interno: 5273-2022 Demandante: Luis Alfonso Bravo Restrepo Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo 5 TERCERO. Vencido el término anterior, la Secretaría deberá INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.