CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 73-2022 Bogotá D.C., 16 de mayo de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02634-00. Actores: Sandra Mariela Norillo Valdivieso y otros. Accionado: Tribunal Administrativo del Huila.
ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Los señores Sandra Mariela Norillo Valdivieso, quien actúa en nombra propio y de su hija Nathaly Facundo Morillo, Yuldama y Jesús Fabricio Facundo Morillo, presentaron la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la falta de respuesta al derecho de petición radicado ante el Tribunal Administrativo del Huila el 2 de mayo de 2022.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 13 de mayo de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-02634-00. Actor: Sandra Mariela Norillo Valdivieso y otros. Accionado: Tribunal Administrativo de Huila. Admite acción de tutela. 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados y a la secretaría del Tribunal Administrativo de Huila, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ