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11001031500020240256801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-07-11

Radicación interna: 5831 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Néstor Segundo Primera Ramírez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro, Comisión Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02568-01 Demandante: Néstor Segundo Primera Ramírez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-02568-01 Demandante: NÉSTOR SEGUNDO PRIMERA RAMÍREZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO AUTO – Resuelve solicitud de corrección de la sentencia La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia del 25 de julio de 2024, elevada por el señor Néstor Segundo Primera Ramírez.

I.

ANTECEDENTES El señor Néstor Segundo Primera Ramírez interpuso acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del César y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Esta Sala, en sentencia del 25 julio de 2024 decidió: «1.

Revocar la sentencia del 13 de junio de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, objeto de impugnación, en su lugar: 2. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Néstor Segunda Primera Rodríguez, en consecuencia, 3. Dejar sin efecto la sentencia del 6 de septiembre de 2023, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 4.

Ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término 20 días siguientes a la notificación de este fallo, profiera una nueva decisión conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia. (…)». Solicitud de corrección La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 25 de julio de 2024, por considerar que existe error en su nombre, porque indica que su nombre es Néstor Primera Segunda Rodríguez y su nombre es Néstor Segundo Primera Ramírez, razón por la que solicitó que para efectos legales se corrija la providencia. II.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, establece la posibilidad de Radicado: 11001-03-15-000-2024-02568-01 Demandante: Néstor Segundo Primera Ramírez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitar la corrección de las providencias ante las autoridades judiciales que las profirieron, en los siguientes términos: «Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

(Se destaca) Visto el escrito presentado por la parte actora, la Sala advierte que existe error en el nombre del demandante. Por lo expuesto, se accederá a la solicitud de corrección, en consecuencia, entiéndase que en todos los apartes pertinentes el nombre del demandante es «Néstor Segundo Primera Ramírez». En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1.

Acceder a la solicitud de corrección de la sentencia del 25 de julio de 2024, proferida por esta Sección. En consecuencia, entiéndase que en todos los apartes pertinentes el nombre del demandante es «Néstor Segundo Primera Ramírez». 2. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN