Micelio
11001031500020220135200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-25

Radicación interna: 1913 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose Leon Diazgranados Camargo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01352-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JOSÉ LEÓN DIAZGRANADOS CAMARGO Asunto: Desistimiento de demanda. AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para redactar el proyecto de fallo que decide la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ LEÓN DIAZGRANADOS CAMARGO contra la SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, su SECRETARÍA y la SECRETARÍA GENERAL, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes que envió, vía electrónica, el 4 y 8 de febrero de 2022, en las que requirió certificación y/o constancia de la terminación del proceso dentro de la solicitud de extensión de jurisprudencia identificada con el número único de radicación 2016-01137-00, aquel manifiesta que desiste de la presente solicitud de amparo, por cuanto 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01352-00 Actor: JOSÉ LEÓN DIAZGRANADOS CAMARGO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ya obtuvo respuesta frente al citado derecho de petición objeto de tutela1.

Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 1 Allegado con el paso a Despacho de 10 de marzo de 2022, en el que el actor adujo que: “[…] Toda vez que acabo de recibir comunicación del Despacho de la Doctora Sandra Lisseth Ibarra, donde me informan que no me habían contestado por hacer falta resolver un recurso de reposición, el cual hoy mismo decidieron y me mandaron copia de la providencia, donde además consta, que una vez quede ejecutoriado, me enviaran la certificación solicitada con su debida nota de haber quedado ejecutoriada.

Razón por la cual, solicito de Usted, desatender las suplicas de mi tutela por encontrarnos en un HECHO CUMPLIDO […]”. 2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. (Resaltado fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01352-00 Actor: JOSÉ LEÓN DIAZGRANADOS CAMARGO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ LEÓN DIAZGRANADOS CAMARGO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera