Radicado: 11001-03-15-000-2023-00966-00 Accionante: Dositeo Zamora Sanabria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-00966-00 Accionante: DOSITEO ZAMORA SANABRIA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado por correo electrónico el 22 de febrero de 20231, el señor Dositeo Zamora Sanabria, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Casanare y la Subsección B - Sección Segunda del Consejo de Estado, solicitando se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital, la vida digna, la igualdad y la salud.
Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados con ocasión de las sentencias proferidas el 15 de octubre de 2015 y el 21 de octubre de 2019 por las citadas autoridades judiciales, respectivamente, en donde le negaron el reconocimiento de la pensión de vejez en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la UGPP con el número de radicación 85001 2333 000 2015 00020 01. 1 Ingresado al despacho el 23 de febrero de 2023.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00966-00 Accionante: Dositeo Zamora Sanabria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De otro lado, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por el accionante al profesional del derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo, por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedido.
Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Dositeo Zamora Sanabria en contra del Tribunal Administrativo de Casanare y la Subsección B - Sección Segunda del Consejo de Estado.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Casanare y a los consejeros de la Subsección B - Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para lo cual deberá comunicársele sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Quinto. Solicitar al Tribunal Administrativo de Casanare y/o a la Subsección B - Sección Segunda del Consejo de Estado que alleguen copia Radicado: 11001-03-15-000-2023-00966-00 Accionante: Dositeo Zamora Sanabria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 digital o el hipervínculo de consulta del proceso radicado con el número 85001 2333 000 2015 00020 01.
Sexto. Reconocer personería adjetiva al profesional del derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo identificado con cédula de ciudadanía número 84.084.606 y portador de la tarjeta profesional número 218.191 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte actora. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.