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11001031500020220145400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-03

Radicación interna: 2077 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Esneda Bonilla Bermudez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01454-00 Referencia: Acción de tutela Actora: ESNEDA BONILLA BERMÚDEZ Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 11 de marzo de 2022, concedió el término de tres (3) días al doctor ALEJANDRO ESCOBAR BERMÚDEZ para que allegara el poder que lo facultaba para la instauración de la acción constitucional de la referencia en representación de la señora ESNEDA BONILLA BERMÚDEZ, por cuanto de los hechos de la demanda se infería que los derechos que invocaba como vulnerados estaban en cabeza de aquella, parte demandante dentro de la acción de cumplimiento identificada con el número único de radicación 2021-01139-00 o, en su defecto, acreditara la imposibilidad de la citada ciudadana para ejercer directamente la defensa de sus derechos, precisando la calidad en la cual actuaba. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01454-00 Actora: ESNEDA BONILLA BERMÚDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que el señor ALEJANDRO ESCOBAR RODRÍGUEZ no aportó el referido poder ni realizó manifestación alguna, en providencia de 25 de marzo de 2021, el Despacho dispuso el rechazo de la acción constitucional de la referencia, de conformidad con lo previsto el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991.

Contra dicho proveído el señor ESCOBAR RODRÍGUEZ presentó escrito el 1o. de abril de este año, en el que señaló: “[…] Lamento informar que seguramente por un error informático o de manejo de los sistemas virtuales por parte mía, no se recibió en el Consejo de Estado el presente correo electrónico, de 17 de marzo, con el cual atendí el requerimiento de la Sección Primera en providencia (Auto) del 11 de marzo de 2022 de la honorable Consejera doctora NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN, notificada el 15 de marzo de 2022 […]”.

Adjunto al referido escrito, el mencionado abogado aportó el poder otorgado por la señora BONILLA BERMÚDEZ para promover en su nombre la presente acción de tutela; no obstante, como pasa a explicarse, lo hizo por fuera del término otorgado por este Despacho Judicial. 1 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.” 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01454-00 Actora: ESNEDA BONILLA BERMÚDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, revisado la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI- la providencia de 11 de marzo de 2022, que requirió al señor ESCOBAR RODRÍGUEZ para que corrigiera la acción de tutela en el sentido de aportar el referido poder, le fue notificada el 15 de ese mes y año, y este fue aportado el 1o. de abril de esta anualidad, esto es, transcurridos más de 12 días hábiles, no obstante que contaba solamente con 3 días luego de surtida la notificación del mencionado auto a través de correo electrónico, término que venció el 23 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591, que dispone que “[…] Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia […]”.

(Resaltado fuera del texto). Ahora bien, el abogado ESCOBAR RODRÍGUEZ indica que por un error informático o de manejo de sistemas virtuales no envío la documentación que le fue requerida dentro del término que le había otorgado este Despacho Judicial; empero, tal argumento no puede ser de recibo para tener por presentada en tiempo oportuno la subsanación de la demanda, por cuanto como profesional del derecho está en la obligación de actuar con diligencia y cuidado en el trámite 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01454-00 Actora: ESNEDA BONILLA BERMÚDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los procesos judiciales que están a su cargo, máxime si se tiene en cuenta que en la actualidad éstos se tramitan a través de mecanismos y plataformas virtuales destinadas por la Rama Judicial.

Por lo precedente, el Despacho confirma la decisión de rechazar la demanda, como se dispuso en el auto de 25 de marzo de 2022, y así se ordenará en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE CONFIRMAR EL RECHAZO DE LA DEMANDA, como se dispuso en el auto de 25 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera