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11001031500020240674800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-12-09

Radicación interna: 10864 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 6 De Julio De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-06748-00 Recurrente: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Por reunir los requisitos formales y por ser la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a través de sus Salas Especiales de Decisión competente para conocer del proceso1 admítese el recurso extraordinario de revisión presentado la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de julio de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación (índice 2 SAMAI2), dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado con la radicación no. 44001-23-33-000- 2015-00103-01, en el que actuó como demandante el señor William Giraldo Díaz.

En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto al señor William Giraldo Díaz en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 Ley 1437 de 2011, artículo 249: “Competencia. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión (…)”.

Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado) artículo 29: “Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: 1. Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado.

(…)”. 2 Archivo “2ED_Demanda(.pdf)”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06748-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Recurso extraordinario de revisión 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso al demandado y al Ministerio Público por el término de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5º) Reconócese personería jurídica al abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio identificado con cédula de ciudadanía no. 7.711.118 y portador de la tarjeta profesional no. 141.941 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos de la sustitución del poder a él otorgada (índice 8 SAMAI3).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. RRE 3 Archivo “10_MemorialWeb_Respuesta-PODERDESUSTITUCION(.pdf)”.