CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00121-01 Actora: ABC COLLECTION S.A.S. Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto de 19 de julio de 2024 que admitió la apelación1 interpuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, parte demandada, contra la sentencia de 26 de abril de 2024, toda vez que, a su juicio, el apoderado de dicha entidad no contaba con el poder debidamente conferido para realizar dicha actuación procesal.
Sustentó su inconformidad en la presunta irregularidad del poder otorgado por el director seccional encargado de Aduanas de Barranquilla, Juan José Vega Martínez, al abogado Roysman Millet Montes Cervantes, por no haberse allegado el acta de posesión que acreditara la competencia de quien lo confirió. Asimismo, adujo que no 1 Visible en el índice núm. 4 del expediente.
Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00121-01 Actora: ABC COLLECTION S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se demostró que el mensaje de datos mediante el cual se otorgó el poder hubiese sido remitido al correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados –SIRNA–, por lo que no se cumplían los requisitos previstos en los artículos 5°2 de la Ley 2213 de 20223 y 1604 del CPACA.
En consecuencia, solicitó revocar el auto, rechazar o declarar desierto el recurso de apelación y negar el reconocimiento de personería jurídica al referido apoderado. Por su parte, la DIAN, al descorrer el traslado, sostuvo que con el recurso de apelación se allegaron el poder y los documentos que acreditan la calidad del abogado y la competencia del funcionario que lo otorgó, así como los soportes que dan cuenta de su facultad para conferirlo conforme a la ley. 2 “[…] ARTÍCULO 5°.
PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales […]”. 3 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” 4 “[…]
ARTÍCULO 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo […]”.
Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00121-01 Actora: ABC COLLECTION S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, se CONSIDERA: De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, por lo que el Despacho procederá a pronunciarse sobre el mismo.
En el caso en concreto, mediante auto de 19 de julio de 2024, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 26 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y reconoció personería al abogado Roysman Millet Montes Cervantes como apoderado de la DIAN, decisión recurrida por la parte actora al considerar que el poder conferido al referido profesional del derecho no cumplía con las exigencias legales, dado que no se aportó el acta de posesión del funcionario poderdante y porque el correo electrónico al que se remitió la documentación no coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Teniendo en cuenta lo anterior, al revisar el expediente, particularmente el índice núm. 39, se advierte que, junto con el recurso de apelación se allegó poder conferido por el señor Juan José Vega Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00121-01 Actora: ABC COLLECTION S.A.S. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Martínez, como director seccional encargado de Aduanas de Barranquilla de la DIAN, lo cual fue acreditado con la Resolución núm. 004766 de 27 de mayo de 2024, acto administrativo por medio del cual se le encargó de dicha jefatura durante el período de vacaciones del titular del cargo, como consta en sus artículos 16 y 17, que establecen: “[…] ARTÍCULO 16°.
Autorizar el disfrute de quince (15) días de vacaciones correspondientes al período de servicios comprendido entre el 08 de mayo de 2021 y el 07 de mayo de 2022, al servidor público EDUARDO ALFONSO MANCILLA SILVA, […] actual Gestor III Código 303 Grado 03, asignado como Director Seccional de Aduanas de Barranquilla, para disfrutarlos ARTÍCULO 17°.
A partir del 4 de junio de 2024 y mientras el funcionario asignado se encuentra en vacaciones, asignar de la Jefatura de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquillas, al servidor público JUAN JOSÉ VEGA MARTÍNEZ […] titular del empleo Analista V Código 205 Grado 05, actualmente encargado en el empleo Gestor II Código 302 Grado 02, ubicado y asignado en la Jefatura de la División de Talento Humano de la misma Dirección Seccional.
PARÁGRAFO. La asignación de Jefatura efectuada mediante el presente artículo, la ejercerá el servidor público sin separarse de las funciones a él asignadas […]”. Asimismo, se aportó la Resolución núm. 000091 de 3 de septiembre de 2021, “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN”; el acta de posesión núm. 127 de 10 de agosto de 2023 del funcionario Roysman Millet Montes Cervantes; copia de su documento de identidad y de su tarjeta Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00121-01 Actora: ABC COLLECTION S.A.S. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co profesional, así como el mensaje de datos por medio del cual se otorgó el poder, remitido desde un correo institucional, así: En ese contexto, el Despacho advierte que los documentos allegados permiten acreditar, de manera suficiente, la calidad del funcionario que confirió el poder y su facultad para hacerlo en virtud del encargo que ostentaba, el cual lo habilitaba para el ejercicio de las funciones propias de director seccional de Aduanas de Barranquilla de la DIAN, entre ellas, la de otorgar mandato judicial.
De igual forma, el poder conferido mediante mensaje de datos cumple con las exigencias previstas en la normativa aplicable, en tanto se Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00121-01 Actora: ABC COLLECTION S.A.S. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentra suscrito y remitido a través de canales oficiales de la entidad, sin que obre prueba que desvirtúe su autenticidad o validez.
En consecuencia, no se acreditan las irregularidades alegadas por la parte recurrente ni se desvirtúa la validez del poder ni la personería reconocida, razón por la cual no hay lugar a revocar la decisión recurrida y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E: NO REPONER el proveído de 19 de julio de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera