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68001233300020130050702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2019-03-28

Radicación interna: 63666 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Diseños Y Construcciones - Discon Ltda·Demandado: Aguas De Barrancabermeja S.A. E.S.P.

Radicado: 68001-23-33-000-2013-00507-02 (63666) Demandante: Diseños y Construcciones Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 68001-23-33-000-2013-00507-02 (63666) Demandante: Diseños y Construcciones Ltda. (Discón Ltda.) Demandado: ESP Aguas de Barrancabermeja Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: El juez debe analizar las pretensiones de la demanda de acuerdo con los fundamentos fácticos; si se pretende el restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual por hechos que son constitutivos de incumplimiento, deben ser estudiadas de fondo como tales.

No puede considerarse que la falta de salvedades en los acuerdos contractuales constituya renuncia a futuras reclamaciones judiciales. Salvamento parcial y aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de negar las pretensiones relativas a las reclamaciones por el indebido descuento del impuesto de guerra por la supuesta incongruencia de la sentencia de primera instancia. Contrario a lo que se concluye en la sentencia, la pretensión de incumplimiento presentada en la demanda incluye todos los perjuicios causados durante la ejecución del contrato, dentro de los que están comprendidos los indebidos descuentos por el impuesto; estos no fueron alegados como una imprevisión, y debió estudiarse de fondo si el referido impuesto se descontó correctamente o no. 1.- La decisión mayoritaria considera que para estudiar lo relativo al indebido descuento del impuesto de guerra se requería una pretensión expresa en la que se reclamara ese concepto.

Sin embargo, considero que esa pretensión no era necesaria, pues el juez tiene el deber de estudiar las pretensiones de la demanda de forma concordante con sus fundamentos fácticos, lo cual, en el presente asunto, implicaba que lo relativo al referido descuento debía revisarse como incumplimiento. 2.- En este caso, en la demanda se reclamaban todos los incumplimientos en los que incurrió la demandada y los perjuicios derivados de estos; así, en concordancia con lo anterior, en los hechos se señaló que la entidad <<descontó mal el impuesto de guerra>>, lo que claramente estructura un incumplimiento en la medida en que se está realizando un descuento no pactado en el contrato. 3.- Por otra parte, me permito aclarar el voto en relación con la negativa de las pretensiones de desequilibrio económico, decisión que debió fundarse Radicado: 68001-23-33-000-2013-00507-02 (63666) Demandante: Diseños y Construcciones Ltda. _________________________________________________________________________ 2 de 2 exclusivamente en que estas resultaban improcedentes por tratarse de un contrato regido por el derecho privado al que, en consecuencia, debía aplicarse la imprevisión establecida en el artículo 868 del Código de Comercio.

Sin embargo, la sentencia indica que el contratista suscribió modificaciones al contrato sin dejar salvedades sobre el desequilibrio reclamado. Al respecto, sin que exista norma legal que lo sustente, considero que no puede exigírsele al contratista que plasme una reclamación en el desarrollo del contrato como presupuesto para formular pretensiones judiciales, así estas versen sobre hechos ocurridos antes de la suscripción de convenios modificatorios o suspensiones.

Y no es posible, ni conforme a la ley, exigirle contratista que, desde la suscripción de la modificación del contrato plantee los costos que esta podrá generarle porque en ese momento no conoce cuáles serán esos costos ni su monto. 5.- La teoría de las obligaciones y del negocio jurídico no permite atribuir al silencio el valor de aceptación o renuncia, por lo que exigir la reclamación expresa, so pena de entender que se ha renunciado a reclamar los efectos imprevistos de las modificaciones al contrato es contrario a los principios que rigen las relaciones contractuales.

Ninguna disposición legal ha establecido la reclamación previa como requisito de procedibilidad para demandar los costos causados por las modificaciones del contrato, por lo que no es dable al juez crear este tipo de requerimientos que, por tener efectos de carácter procesal, son de competencia exclusiva del legislador. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado