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11001031500020220104101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-05

Radicación interna: 7674 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Pase Express S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 5 de octubre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela.

Incidente de desacato De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, este despacho es competente para resolver si existe mérito para abrir, o no, el incidente de desacato interpuesto por Pase Express SA, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 22 de marzo de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Orden de tutela. 1.2. Incidente de desacato. 1.3. Actuaciones posteriores. 1.4. Informes rendidos. 1.1. Orden de tutela 1. El 11 de febrero de 2022, Pase Express presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, en razón de la mora y dilación en la práctica de un dictamen pericial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-23-31-000-2006-01718-00. 2.

Mediante Sentencia de 22 de marzo de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al acceso efectivo a la administración de justicia y debido proceso de la parte accionante y, en consecuencia, ordenó (se trascribe): “SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, gestione todas las acciones necesarias para que el perito designado pueda realizar el dictamen pericial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-23- 31-000-2006-01718-00.

TERCERO: INSTAR al perito designado al proceso No. 68001-23-31-000- 2006- 01718-00 para que se ponga en contacto con el Tribunal Administrativo de Santander y coordine la práctica de la prueba para la cual ha sido designado, en el menor tiempo posible. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela.

Incidente de desacato Decisión: Auto – Ordena abrir incidente de desacato 2 de 5 CUARTO: INSTAR al municipio de Girón y a la empresa Growing Networks SA, hoy Sociedad Mixta Movilidad y Servicios Girón SAS, para que, en lo sucesivo, atiendan los requerimientos del perito designado en el proceso y levanten cualquier clase de traba administrativa que impida la práctica del dictamen pericial decretado”. 3.

La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación el 18 de abril de 2022, a través de correo electrónico, tal como consta en el índice 20 del expediente digital del presente proceso disponible en SAMAI. 1.2. Incidente de desacato 4. El 2 de septiembre de 2022, Pase Express SA presentó, vía correo electrónico, un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 22 de marzo de 2022.

En esa medida, manifestó que la situación que motivó la tutela seguía vigente. 1.3. Actuaciones posteriores 5. El 6 de septiembre de 2022, ingresó el expediente a este despacho con el escrito del incidente de desacato presentado. 6. En Auto de 9 de septiembre de 20221, este despacho ordenó correr traslado de los documentos aportados por el accionante y se requirió al Tribunal Administrativo de Santander, al municipio de Girón, a la empresa Growing Networks SA, hoy Sociedad Mixta Movilidad y Servicios Girón SAS y al perito designado en el proceso No. 68001-23-31-000-2006-01718-00, con la finalidad de que estos rindieran informe y, en caso de existir cumplimiento de las ordenes de tutela contenidas en los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia de 22 de marzo de 2022, allegaran los respectivos soportes. 7.

El asunto ingresó al despacho nuevamente el 22 de septiembre de 2022. 1.4. Informes rendidos 8. El 14 de septiembre de 2022, Jorge Enrique Amado Castañeda, como perito designado en el proceso No. 68001-23-31-000-2006-01718-00, puso de presente que, el 28 de abril de 2022, envió un oficio a los correos electrónicos del Tribunal Administrativo de Santander para que este cumpliera con lo ordenado por el Consejo de Estado; sin embargo, no fue así, porque (se trascribe) “no he recibido ninguna documentación ni 1 Notificado el 14 de septiembre de 2022 a las partes, concretamente a los correos electrónicos: s.boyaca@moncadaabogados.com.co, sgtamninnstd@cendoj.ramafusicial,gov.co, sgtadminnstd@notificacionesrj.gov.co, ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicia.gov.co, administrativo@transitodegiron.com.co, gerencia@growingnetwork.net, notificacionjudicial@giron- santander.gov.co, contactenos@giron-santander.gov.co, jamado63@yahoo.com.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Ordena abrir incidente de desacato 3 de 5 tampoco se ha dado fecha ni se ha desarrollado o llevado a cabo ninguna diligencia”. En esa medida, afirmó que él sí ha cumplido con lo requerido. 9.

El 19 de septiembre de 2022, Movilidad y Servicios Girón SAS indicó que el 26 de mayo de 2022 envió un oficio a la Oficina Jurídica de la Secretaría de Tránsito de Girón que contenía la información de sus estados financieros y de Growing Network. Así mismo, que el 23 de mayo de 2022 la Oficina de Gestión Documental de la Alcaldía municipal de Girón remitió la documentación solicitada por el Tribunal Administrativo de Santander.

En esa medida, adjuntó ambas pruebas. 10. El 5 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander informó que, mediante Auto de 16 de mayo de 2022, requirió al municipio de Girón para que, en el término de 48 horas, allegara la totalidad de la documentación para la realización del dictamen decretado en el auto de pruebas y, ante el incumplimiento de tal orden, el 3 de octubre de 2022, dictó otro auto en el que dispuso dar apertura al trámite sancionatorio de que trata en inciso 2 del parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículo 59 y 60 de la Ley 270 de 1996.

En dicha providencia, le concedió 3 días al representante legal del ente territorial para que expusiera las razones por las cuales no había suministrado la información requerida. 11. Por lo anterior, adujo que ha adelantado las actuaciones judiciales pertinentes para que se materialice la práctica de la prueba del dictamen pericial; sin embargo, no ha sido posible por circunstancias que no le eran atribuibles, tales como (se trascribe) “la conducta renuente y abiertamente injustificada del Municipio de Girón para entregar los documentos que se ordenaron con el auto que abrió el proceso para pruebas que data del año 2016” y, en consecuencia, solicitó que se desestimara la apertura del incidente de desacato.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato. 2.2. Caso concreto. 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato 12. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que proferido el fallo que concede la acción de tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora y que, en caso de incumplimiento, el juez que lo dictó puede sancionar2 por desacato tanto al responsable como a su superior hasta que lo cumplan.

Igualmente, dispone que el juez mantendrá 2 En los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Ordena abrir incidente de desacato 4 de 5 la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza que originaron el amparo de los derechos fundamentales. 13.

Frente a la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-367 de 2012, que revisó la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591de 1991, sostuvo: "(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio.

Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial. preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamenta/es; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional;

(iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada;

(vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por e/juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tute/antes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas;

(viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parle resolutiva del fallo correspondiente le obliga a verificar en el incidente de desacato: "(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla: (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)".

De existir el incumplimiento "debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada". 2.2. Caso concreto 14. El despacho estima que existe mérito para abrir un incidente de desacato en contra de los incidentados, comoquiera que el municipio de Girón guardó silencio, y con los informes rendidos por Jorge Enrique Amado Castañeda, en calidad de perito designado en el proceso No. 68001-23-31- 000-2006-01718-00, Movilidad y Servicios Girón SAS y el Tribunal Administrativo de Santander no es posible determinar el cumplimiento de lo que se dispuso en el fallo de tutela de 22 de marzo de 2022.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Ordena abrir incidente de desacato 5 de 5 3. DECISIÓN En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de Iván Mauricio Mendoza Saavedra, Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander; Carlos Alberto Román Ochoa, alcalde del municipio de Girón o quien haga sus veces; Héctor Gerardo Cáceres Rincón, representante legal de la sociedad de economía mixta Movilidad y Servicios Girón SAS (Tránsito de Girón) y Jorge Enrique Amado Castañeda, perito designado en el proceso No. 68001-23-31-000-2006-01718-00, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander, municipio de Girón, sociedad de economía mixta Movilidad y Servicios Girón SAS y Jorge Enrique Amado Castañeda que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, aporten las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental y, además, individualicen quién o quiénes son los llamados a cumplir la orden de tutela.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991).

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA