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11001032800020230007700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 150 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Julian Santiago Rodriguez Rodriguez·Demandado: Linna Maria Parra Campos

Demandante: Julián Santiago Rodríguez Rodríguez Demandado: Linna María Parra Campos Rad: 11001-03-28-000-2023-00077-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No: 11001-03-28-000-2023-00077-00 Demandante: JULIÁN SANTIAGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Demandado: LINNA MARÍA PARRA CAMPOS REMITE POR COMPETENCIA El señor Julián Santiago Rodríguez Rodríguez actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó la nulidad de la Resolución 4737 del 22 de septiembre de 2023, por medio de la cual se declaró electa a la representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC.

Precisado lo anterior, se tiene que la competencia del Consejo de Estado, los Tribunales y los juzgados administrativos fue modificada por la Ley 2080 de 2021. Bajo esta normativa, el conocimiento de estos asuntos no radica en cabeza de esta Corporación, sino de los Tribunales Administrativos, con fundamento en lo establecido en el literal a) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que dispone: Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; (…) Demandante: Julián Santiago Rodríguez Rodríguez Demandado: Linna María Parra Campos Rad: 11001-03-28-000-2023-00077-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En este contexto, es claro que de acuerdo con la nueva asignación de competencias, le corresponde a los tribunales el conocimiento del medio de control de nulidad electoral en contra de los actos de elección de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden.

Así las cosas, toda vez que en este caso se presentó demanda de nulidad electoral en contra de la designación de la señora Linna María Parra Campos como representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la UPTC, la competencia radica en el Tribunal Administrativo, en primera instancia. En tales condiciones, es claro que esta Corporación carece de competencia para conocer en primera instancia de la demanda de la referencia y por tanto, se dispone su remisión al Tribunal Administrativo de Boyacá, para lo de su competencia. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.