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11001031500020220392500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 6265 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Nestor Gustavo Perez Roca·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03925-00 Accionante: Néstor Gustavo Pérez Roca Accionado: Presidencia de la República y Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Néstor Gustavo Pérez Roca, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo en contra de la Presidencia de la República y del Consejo Superior de la Judicatura, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la vida, a la paz, a la igualdad y a la integridad personal, que consideró vulnerados por las accionadas, al interrumpir el desarrollo de su actividad como abogado litigante con ocasión de la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica, en marzo de 2020.

El expediente fue repartido, inicialmente, a la Corte Suprema de Justicia, quien admitió la acción de tutela por auto del 12 de julio de 2022. Posteriormente, la magistrada ponente advirtió que no debió avocar conocimiento del asunto al ser la Presidencia de la República una de las entidades accionadas, por tal motivo, dejó sin efectos la providencia antes descrita y ordenó la remisión al Consejo de Estado.

Llevado a cabo el trámite correspondiente, la Secretaría General de esta Corporación asignó el conocimiento del mismo al magistrado Hernando Sánchez Sánchez, quien, decidió enviar las diligencias a este Despacho porque consideró que se trataba de un escrito con similitud en hechos y pretensiones a otro fallado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 19 de junio de 2020, dentro del radicado 10010315000202001023-00.

A su juicio, se configuraban los supuestos facticos previstos en el inciso 2 del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015 y, en consecuencia, no debía asumir el conocimiento. Ahora bien, esta Judicatura considera que no es posible dar aplicación a las disposiciones citadas porque no estamos en presencia de “tutelas masivas” dado que no existe la triple identidad que exige el Decreto 1834 de 2015 y que ha sido desarrollada por la Corte Constitucional[1], pues a pesar de que el sujeto pasivo y la causa guardan identidad, no ocurre lo mismo con el objeto que persigue esta nueva acción. Lo anterior porque el expediente con radicado número 10010315000202001023- 00 estudió la vulneración de derechos fundamentales por la entrega de beneficios económicos a otros sectores de la economía y no al gremio de la abogacía, así como la posibilidad de otorgarles ayudas a las personas que pertenecían a dicho grupo.

Y la nueva tutela pretende “la reparación por el daño causado” con ocasión de las circunstancias derivadas del aislamiento social obligatorio y la emergencia social, económica y ecológica. Sin perjuicio de lo anterior y dado que estamos en presencia de una acción constitucional cuyo conocimiento debe avocarse sin dilación en procura de la garantía del derecho al acceso a la administración de justicia y a una decisión célere que se acompase con el fin único que la gobierna, el Despacho avocará el estudio de la misma.

En consecuencia y como están reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de esta nueva solicitud de amparo instaurada por Néstor Gustavo Pérez Roca.

SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Néstor Gustavo Pérez Roca, en contra de la Presidencia de la República y del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: SOLICITAR a la Corte Suprema de Justicia remitir con destino al presente expediente copia del escrito de tutela y del fallo STC3982-2020 proferido dentro del trámite constitucional identificado con el número 08001-22-13-000-2020-00140-01, accionante Néstor Gustavo Pérez.

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Autos 211, 212 y 224 de 2020, Corte Constitucional. ----------------------- Radicado: 11001-03-15-000-2022-03925-00 Accionante: Néstor Gustavo Pérez Roca