Micelio
11001031500020220036200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 426 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Monica Vanessa Mancipe Bohorquez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 00362 00 Accionante: Mónica Vanessa Mancipe Bohórquez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) AUTO Mediante auto de fecha 25 de enero de 2022, y notificado el 31 de enero de igual anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: Único.

Requerir a la accionante, señora Mónica Vanessa Mancipe Bohórquez, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones.

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. A través de memorial, presentado el día 31 de enero de 2022, la señora Mónica Vanessa Mancipe Bohórquez manifestó su deseo de desistir de la presente acción de tutela, debido a que la entidad aquí accionada tramitó satisfactoriamente su derecho de petición, relacionado con el reconocimiento de su práctica jurídica, motivo por el cual se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

A este respecto, es preciso traer a colación que el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 26, establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente». Id Documento: 11001031500020220036200005025220011 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 00362 00 Accionante: Mónica Vanessa Mancipe Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, en el Auto 008 de 20121, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.

(…) (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 2 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este caso se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por la señora Mónica Vanessa Mancipe Bohórquez, quien es la única accionante e interesada en este asunto, y antes de haberse emitido el fallo de tutela, razón por la cual será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por la accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído la señora Mónica Vanessa Mancipe Bohórquez.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 2 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.

Id Documento: 11001031500020220036200005025220011