CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Acción de reparación directa Temas: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL POR ACTIVA - no se acreditó. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Se solicita la reparación de los daños por la ocupación de un predio de propiedad de la demandante. I. SENTENCIA IMPUGNADA 1. Corresponde a la decisión proferida el 30 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual decidió la demanda presentada el 17 de marzo de 2010 por la señora Fátima del Rosario Flórez Argel contra la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Incoder1, con el fin de que se les declare responsables por los perjuicios causados con la expedición del oficio con radicado UNAT 20091104034 y el 20091104239 del 23 de abril de 2009, por medio de los cuales se “ha pretendido entregar” un predio de su propiedad a un grupo de campesinos invasores, con ocasión de la suscripción de unos contratos de comodato.
Las pretensiones y los fundamentos de hecho fueron los siguientes: Pretensiones 2. La demandante pidió la declaratoria de nulidad del oficio en mención y, como consecuencia, la entrega de su predio. Además, estimó la solicitud indemnizatoria, así: i) por concepto de perjuicio moral, la cantidad de dinero correspondiente a 1.000 gramos de oro, ii) por daño emergente, la suma de $2.516’620.000, y iii) por lucro cesante un valor de $570’832.121,802. 1 Mediante auto del 26 de abril de 2017, el Tribunal tuvo a la Agencia Nacional de Tierras como sucesora procesal del Incoder. 2 Las pretensiones elevadas son del siguiente tenor literal: “PRIMERO: Que se declare nula los oficios bajo los radicados 20091104034 y 20091104239, del 24-04-2009, emanada del director ejecutivo de asuntos de adjudicación de Tierras y baldíos UNAT, ante el INCODER de Córdoba, mediante el cual se ha pretendido entregar una finca de propiedad de mi mandante y sus hermanos, a un grupo de invasores, consistente en más de 125 hectáreas 831 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cotorra Córdoba.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de Reparación Directa, ordénese la entrega del mencionado bien a sus respectivos titulares… TERCERO: En consecuencia, condenar a la Nación, Ministerio de Agricultura, Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 2 Hechos 3.
Como fundamento fáctico de la demanda, se indicó que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería (Córdoba), a través de sentencia del 21 de agosto de 2007, “adjudicó en un 50% a la señora Fátima del Rosario Flórez Argel y en representación de sus hermanos”3 un lote de terreno denominado Trementino, ubicado en la vereda Las Arepas del municipio de Cotorra, con una extensión de 125 hectáreas y 831 metros cuadrados.
Para efectos de su entrega material se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo (Córdoba). 4. Cuando se adelantó la referida diligencia (28 de abril de 2008), un grupo de personas se opuso a la entrega del inmueble alegando ser adjudicatarios del Incora desde el año 1988, en virtud de unos contratos de comodato. Debido a las amenazas de los ocupantes, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo (Córdoba) decidió suspender la referida diligencia. 5.
Ante esa situación, el 3 de septiembre de 2008, la señora Fátima del Rosario Flórez Argel solicitó al Incoder que se certificara que su predio no tenía alguna afectación4. El director ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras, mediante comunicación del 7 de octubre de 2008, le informó que el inmueble sobre el cual pedía la certificación se denomina “Las Viejas” y es de propiedad de la Nación por su calidad de baldío5, toda vez que fue deslindado por el extinto Incora mediante Resolución 10 del 11 de febrero de 19826.
Así mismo, le indicó que con base en este acto administrativo, se suscribieron 24 contratos de comodato con los INCODER Córdoba, que pague a mi representada y sus familiares, el valor de todo lo dejado de percibir en lapso de tiempo en que se ha estado ejerciendo los perjuicios y la ocupación, así como el lucro cesante, el daño emergente en calidad de perjuicios materiales y los perjuicios morales causados por el despojo de su propiedad y la insistencia de que sean entregados a un grupo de campesinos invasores y por la declaración de baldío del mencionado predio, de la siguiente manera: a- Condenar a la Nación, Ministerio de Agricultura, INCODER Córdoba, pagar a mi mandante y a cada uno de los herederos como perjuicios Morales la cantidad de mil gramos de oro fino (1.000 Gms.)… b- Condenar a la Nación Ministerio de Agricultura, INCODER de Córdoba, a pagar a favor de mi mandante y sus hermanos en calidad de Herederos de la finada VELLA ROSA ARGEL PETRO, los perjuicios materiales sufridos con motivo de la ocupación ordenada por el INCODER Córdoba, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: un millón de pesos ($1.000.000) moneda Colombiana, por cada hectárea de terreno, según lo establecido en la zona como renta en la sistema de producción agropecuaria, por el tiempo que ha durado la ocupación, más el lucro cesante, que resulte al obtener la suma total de los perjuicios materiales. 2.
Para establecer unas cifras claras y concretas que determine una cantidad específica de dinero en lo que tiene que ver con los perjuicios materiales, de conformidad con lo establecido en el literal b-, los establezco de la siguiente manera: 1. Daño emergente: valor de 125 hectáreas 831 metros cuadrados x $20.000.000.00 hectárea… $2.516.620.000.000 2.
Lucro cesante: $1.000.000.00 a razón por hectárea x 125 hectáreas= $125.000.000.00 x 2 años= $250.000.000.00. 3. Interés corriente del lucro cesante … M= $250.000.000.00 (1+0.035) 24 = $570.832.121.8” (Se destaca). 3 En virtud del proceso de sucesión adelantado por la muerte de su madre Bella Argel Petro. Según consta a folios 78 a 86 del cuaderno 3, a la demandante se le adjudicó el 100% del predio. 4 Se precisó que el lote está identificado con matrícula inmobiliaria 143-755 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté y cédula catastral 00-00-0016-0013-000-001 de “la actual vigencia de la tesorería del municipio de Cotorra Córdoba”. 5 Además, le indicó: “De conformidad con las escrituras públicas números 99 otorgadas el 21 de marzo de 1957 ante la notaría de Cereté, el predio TREMENTINO, del cual usted es hoy propietaria en una cuota parte, tiene una cabida de 50 hectáreas, y según dan cuenta las escrituras 240 otorgada el 11 de julio de 1959, 264 otorgada el 24 de agosto de 1962 y 101 otorgada el 28 de marzo de 1973, todas de la misma notaría de Cereté, ese predio está situado en la vereda o corregimiento de ‘las guamas’, municipio de San Pelayo e inscrito en el catastro municipal de ese distrito bajo el número 026-0037 y en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cereté en el folio de Matrícula inmobiliaria número 143-755”. 6 Por medio de la cual se deslindan los terrenos baldíos que conforman la Ciénaga Grande, ubicada en jurisdicción de los municipios de Lorica, Purísima, Momil, Chima y Ciénaga de Oro, departamento de Córdoba.
Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 3 campesinos ocupantes de dicho predio, con el fin de que fuera explotado económicamente. 6. Con el propósito de aclarar lo que consideró una confusión, la señora Flórez Argel acudió a la UNAT con los documentos pertinentes para demostrar la identificación y propiedad de su inmueble7, pues asumió que no se tuvo en cuenta que al segregarse el municipio de Cotorra del municipio de Lorica se tomó una gran porción del municipio de San Pelayo, lo que ocasionó que algunas veredas pasaran a ser corregimientos en el nuevo municipio, como fue el caso de “Las Guamas”, que siendo un corregimiento de San Pelayo, al cual perteneció la finca “Trementino”, al pasar parte de su territorio al nuevo municipio de Cotorra tomó el nombre de corregimiento Las Arepas, en donde quedó finalmente el citado predio.
Sin embargo, se expidió “el acto administrativo” del 23 de abril de 2009 con radicados UNAT 20091104034 y 20091104239, mediante el cual se “aprueba y le da vigencia a los contratos de comodatos (sic) … a favor ya no de 24 comodatarios sino a unos 150 y además recomienda que en la actualidad deben adelantar un juicio de pertenencia para obtener la titulación de esos terrenos…”8.
La defensa 7. La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se opuso a las pretensiones. Como fundamento de su defensa, formuló las siguientes excepciones: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que los hechos, operaciones u omisiones que se considera causaron el daño fueron efectuados por el Incoder; y ii) caducidad de la acción, toda vez que el daño devino de la Resolución 10 del 11 de febrero de 1982 y la demanda se radicó hasta el año 2010.
Agregó que no se allegaron pruebas que comprometieran su responsabilidad9. 8. El Incoder propuso las excepciones de: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que los procesos judiciales y las reclamaciones originadas por las actividades del Incora debían ser asumidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ii) ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, en la medida en que se pretende la nulidad de un acto administrativo a través del ejercicio de la reparación directa, y iii) caducidad, por cuanto los dos años previstos en la norma para demandar vencieron desde 1990, dado que en virtud de unos contratos de comodato a los adjudicatarios del Incora se entregaron unos lotes desde el año 198810. 7 Elevó una solicitud de aclaración para que se corrigiera la certificación expedida. 8 Folios 1 a 5 del cuaderno 1. 9 Folios 74 a 81 del cuaderno 1. 10 Folios 89 a 100 del cuaderno 1.
Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 4 9. Surtido el debate probatorio11, en la oportunidad para alegar de conclusión, las demandadas reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demanda12. 10.
La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. La decisión objeto de impugnación 11. Como se indicó, el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones de la demanda al considerar que no se demostró que el predio denominado Trementino correspondiera al ocupado por los comodatarios del Incora. Tampoco se probó que el daño fuera consecuencia de las decisiones adoptadas por las entidades demandadas.
Aseguró que tampoco se acreditó la correcta delimitación del inmueble que le fue asignado a la señora Flórez Argel en el proceso de sucesión y del terreno baldío descrito en la Resolución 10 del 11 de febrero de 198213. II. EL RECURSO INTERPUESTO 12. Al presentar apelación contra el anterior proveído, la demandante manifestó que no se valoraron en debida forma las pruebas aportadas, pues consideró que se demostró que varios campesinos ocuparon el predio de su propiedad denominado Trementino14, en virtud de los contratos de comodato celebrados con el Incora. 13.
Reiteró que mediante oficio con radicados UNAT 20091104034 y 20091104239 del 23 de abril de 2009 la Unidad Nacional de Tierras Rurales reincidió en el error de afirmar que el predio aludido tiene una ubicación y área distinta “al corregimiento 11 Al proceso se incorporaron, entre otras, las siguientes pruebas: certificado de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 143-755, certificado de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 146-2647, Resolución 10 del 11 de febrero de 1982 del Incora, copia del levantamiento topográfico del predio denominado Trementino adelantado por el Incora, levantamiento topográfico realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Subdirección de Catastro Dirección Territorial Córdoba, certificado 006094 del DANE y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, certificación de las características del predio denominado Trementino en los libros de catastro que se llevan en la Tesorería Municipal de Cotorra, facturas del impuesto predial inmueble Trementino, copia del oficio del 2 de septiembre de 2008, remitido al Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT por parte del Alcalde Municipal de Cotorra, solicitud de certificado de no afectación del predio denominado Trementino, radicado por Fátima del Rosario Flórez Argel ante el INCODER el 3 de septiembre de 2008, oficio del 7 de octubre de 2008, radicado 20081108172 emanado del Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, solicitud de aclaración del 19 de marzo de 2009 presentada por Fátima del Rosario Flórez al Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, copia del fallo de tutela del 4 de marzo de 2010, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cereté, copia de la respuesta dada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté a la petición del 7 de diciembre de 2009 presentada por el INCODER, en cumplimiento del fallo de tutela del 4 de marzo de 2010, copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso de sucesión intestada de Bella Rosa Argel Petro con radicado 23-001-31-10-001-2004-00485-00, tramitado por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, copia del expediente correspondiente al predio denominado Lote Escuela Trementino, ubicado en el municipio de Cotorra en el Departamento de Córdoba, de la Agencia Nacional de Tierras.
Además, como prueba de oficio, se decretó el interrogatorio de la señora Fátima del Rosario Flórez Argel. 12 Folios 301 a 312 del cuaderno1. 13 Folios 27 a 36 del cuaderno principal. 14 Para lo cual hace referencia a distintas pruebas que considera respaldan su manifestación, entre ellas, el fallo de tutela del 21 de octubre de 2009, proferido por el Tribunal Superior de Montería, el levantamiento topográfico del predio denominado “Trementino”, el plano general topográfico de la Ciénaga Grande, la carta catastral rural georeferenciada de aquel predio, el oficio del 15 de septiembre de 2008, suscrito por el director territorial Córdoba (E) del Incoder y las certificaciones y constancias de pago del impuesto predial del predio Trementino. Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 5 Las Arepas, vereda Las Viejas en jurisdicción del municipio de Cotorra”, creando la confusión de que el predio de la señora Flórez Argel no era el mismo ocupado por los campesinos comodatarios. 14.
Sostuvo que a pesar de que el predio Trementino se le adjudicó a la señora Flórez Argel en un juicio de sucesión, el Incoder -que reemplazó al Incora-, tras reconocer que se trataba del mismo predio que ocupan los campesinos, solicitó por vía de tutela que se le declarara como bien baldío15. III. CONSIDERACIONES 15. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado.
Objeto del recurso de apelación 16. Los argumentos de alzada gravitan en torno a una supuesta indebida valoración del material probatorio frente al daño padecido por la demandante, esto es, la ocupación de un predio de su propiedad, que fue entregado a un grupo de campesinos en virtud de unos contratos de comodato. Análisis del caso 17.
Se anticipa que el cargo planteado por la recurrente no está llamado a prosperar, por lo que se confirmará la sentencia apelada. 18. La Sala parte por señalar las dificultades que plantea la demanda, su petitum y la falta de acciones correctivas de orden procesal que el Tribunal pudo haber propiciado para precisar y delimitar los asuntos materia de controversia, así como el medio de control tramitado. 19.
Sin perjuicio de lo anterior, debe llamarse la atención acerca de que si lo que la demandante pretende es que se defina la titularidad de un bien que disputa con la Nación, quien por conducto de la autoridad competente sostiene que es un bien baldío, el medio de control no corresponde al que se ha ejercido, pues éste es de naturaleza indemnizatoria frente a acciones u omisiones del Estado, causantes de un daño susceptible de calificarse como antijurídico. 20.
Bajo los elementos fácticos de la demanda, lo que se revela es la disputa de la demandante frente a las autoridades demandadas acerca de la propiedad de un predio que reclama como propio, mientras que aquellas lo califican como un bien baldío. Siendo así, la ley ha definido procedimientos especiales, como el de la clarificación de la propiedad, al tenor de lo definido en las Leyes 135 de 1961, 160 de 1994 y 1152 de 2007. 15 Folios 41 a 49 del cuaderno principal.
Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 6 21. No obstante, habiéndose tramitado el proceso, la Sala avanza en la dirección de ofrecer una respuesta certera y de fondo frente a lo que ha solicitado la demandante, que en últimas corresponde al cuestionamiento que hace por haberse dado en comodato el predio que reclama como propio, mediando una controversia sobre la identificación del inmueble entregado, en tanto que la parte demandada alega que el bien sobre el que media la ocupación no es de la actora, sino que ostenta la calidad de baldío. 22.
La señora Fátima del Rosario Flórez Argel alega ser la propietaria de un predio de 100 hectáreas denominado Trementino, calidad que acredita con el certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria 143-755 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cereté -anotación 9-16: “Fecha: 3/12/2007 Radicación 2007-143-6-3175 DOC: SENTENCIA SN DEL: 21/8/2007 JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MONTERÍA ESPECIFICACION: LIMITACION AL DOMINIO: 0301 ADJUDICACION SUCESIÓN DERECHO DE CUOTA - Y NO LA POSESIÓN PERSONAS QUE INTERVIENE EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: ARGEL PETRO BELLA ROSA A: FLOREZ ARGEL FATIMA DEL ROSARIO X”. 23.
En la demanda, la señora Fátima del Rosario Flórez Argel expuso que en la diligencia de entrega material del predio denominado Trementino -que le fue adjudicado en el juicio de sucesión de su madre, la señora Bella Argel Petro-, se encontró que estaba siendo ocupado por una persona que aludió tener un contrato de comodato, quien de contera se opuso a salir del mismo.
Ante esa situación, solicitó al Incoder que certificara sobre la no afectación del inmueble, ubicado en el municipio de Cotorra. En respuesta a su petición, el director ejecutivo de la UNAT le indicó que el inmueble sobre el cual pedía la certificación se denominaba en realidad “Las Viejas” y era de propiedad de la Nación en su calidad de baldío, y que se habían suscrito 24 contratos de comodato con los campesinos ocupantes de ese predio, para que se explotara económicamente. 24.
Frente a tal respuesta, la señora Flórez Argel radicó una “solicitud de aclaración a la contestación de la solicitud de certificado de no afectación del predio denominado Trementino”, al considerar que existía una confusión en la identificación del predio de su propiedad17, en tanto “terminaron hablándome de otro predio, o que el predio al que me refiero es un predio baldío, perteneciente al Estado”. 25.
En virtud de ello, le fueron enviados los oficios con radicados UNAT 20091104034 y 20091104239 del 23 de abril de 2009, respecto del cual se reprochó en la demanda que el funcionario “no solo aprueba y le da vigencia a los contratos de comodatos… en esta oportunidad a favor ya no de 24 comodatarios sino a unos 16 Se precisa que en mencionado certificado no consta el código catastral del predio. 17 Se le indicó a la señora Flórez Argel que su predio estaba ubicado en el municipio de San Pelayo.
Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 7 150 y además recomienda que en la actualidad deben adelantar un juicio de pertenencia para obtener la titulación de esos terrenos, ya que según él tienen más de 20 años posesión y que la mencionada finca es un baldío perteneciente a la Nación” 18. 26.
Con el propósito de demostrar que su predio es el mismo ocupado por los campesinos comodatarios, la señora Flórez Argel trajo a juicio el oficio del 15 de septiembre de 2008, a través del cual el Director Territorial Córdoba del Incoder (E) le manifestó al Director Ejecutivo de la UNAT que le daba traslado de la solicitud presentada por la señora Fátima del Rosario Flórez Argel, “mediante la cual solicita certificación de no afectación del predio denominado TREMENTINO ubicado en el municipio de Cotorra de propiedad de los Hermanos Flórez Argel cuyos linderos están especificados en su petición”.
Como se observa, este documento no permite concluir que el Incoder haya reconocido que el referido inmueble esté ubicado en el municipio de Cotorra -previamente se le había indicado que estaba ubicado en el municipio de San Pelayo-, como lo alega la recurrente, pues simplemente se trata de la descripción de la petición por ella formulada. 27.
También aportó copia de la sentencia del 21 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual decidió no tutelar el derecho fundamental invocado por el Incoder19, al no evidenciarse la violación al debido proceso alegada como vía de hecho por error sustancial, en consideración a que el juez de la sucesión actuó acorde con los documentos públicos allegados como anexos, “los cuales dan cuenta de encontrarse el bien adjudicado en cabeza de la causante y nada se infiere de ellos en cuanto a la naturaleza de bien baldío alegada”. 18 En el referido oficio, se indicó: “… Los instrumentos públicos dan cuenta de la tradición de la nuda propiedad que se tiene sobre el predio Trementino ubicado en jurisdicción de la vereda Las Guamas, municipio de San Pelayo, departamento de Córdoba, con un área de 50 hectáreas.
Su confusión, señora Flórez Argel radica precisamente en pretender ser la propietaria de unos terrenos de propiedad del Estado colombiano, los cuales están ubicados en jurisdicción de la vereda Las Arepas, municipio de Cotorra antes Lorica, con una cabida exacta de 125 hectáreas + 831 metros cuadrados…, cuando en realidad el predio del que usted presumiblemente es propietaria, según la tradición descrita en lo precedente, está ubicado en jurisdicción de la vereda o corregimiento Las Guamas, municipio de San Pelayo, con un área de 50 hectáreas.
Los terrenos de propiedad del Estado fueron deslindados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA mediante resolución No. 010 del 11 de febrero de 1982, con fundamento en la cual se suscribieron 24 contratos de comodato con campesinos de la región para que los ocuparan y explotaran económicamente, como lo han venido haciendo de manera pacífica e ininterrumpida por más de 20 años.
Con fundamento en los expuesto, este despacho hace las siguientes precisiones: Los terrenos de propiedad del Estado colombiano deslindados mediante la Resolución No. 010 del 11 de febrero de 1982 están ubicados en jurisdicción de la vereda Las Arepas, municipio de Cotorra antes Lorica, con un área de 125 Ha + 831 M2. Cotorra nunca ha pertenecido a San Pelayo.
El predio de propiedad de los hermanos Flórez Argel tiene una ubicación y área distinta. Los campesinos comodatarios de los terrenos del Estado ocupan dichos predios desde hace más de 20 años, por lo cual, tendrían derecho a iniciar un proceso de pertenencia por prescripción extintiva del derecho de dominio, en contra de particulares que se pretendan dueños”. 19 El Incoder formuló acción de tutela contra el Juzgado 1° de Familia del Circuito de Montería, en la cual solicitó se declarara que la sentencia aprobatoria de la partición proferida por el Juzgado 1° del Circuito de Montería en el proceso sucesorio de la señora Bella Rosa Argel Petro atentaba contra el patrimonio de la Nación al vincular dentro de la masa de bienes de la herencia un bien baldío denominado Trementino. Como consecuencia, “la orden de comisión fijada para el 13 de agosto del año que transcurre para la entrega del predio Trementino y con ello del desalojo de los ocupantes Bartolo Espitia Agamez y Agapito Antonio Ramos Anaya lesiona sus derechos a la vida digna y al trabajo puesto que ocupan parte de ese terreno a título de comodatarios desde el 1° de julio de 1988”.
Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 8 28. La anterior decisión tampoco acredita la titularidad reclamada, pues el objeto de debate en esa acción se circunscribió a determinar si existió o no una vulneración al derecho fundamental señalado, pero nada decidió sobre la calidad y naturaleza del predio denominado Trementino, lo cual escapa a la órbita de decisión del juez de tutela. 29.
Adicionalmente, se allegó: i) el oficio del 11 de febrero de 2009 suscrito por la Directora Territorial Córdoba del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el que se indicó que “el predio identificado con la referencia catastral No. 00-00-0016-0013- 000 se encuentra ubicado en el Corregimiento Las Arepas, Vereda Las viejas con el nombre de TREMENTINO en jurisdicción del Municipio de Cotorra”, ii) el levantamiento topográfico y la carta catastral rural georeferenciada del predio denominado Trementino, iii) el plano general topográfico de la Ciénaga Grande, y iv) la certificación y las facturas de pago del impuesto predial del inmueble con cédula catastral 00-00-0016-0013-000, expedidas por el Tesorero Municipal de Cotorra. 30.
Estos medios probatorios que, en general, aluden a que se trata de un predio ubicado en el municipio de Cotorra, no tienen la entidad suficiente para demostrar la identidad del bien de la actora que aduce está ocupado por unos comodatarios. Se destaca que en el levantamiento topográfico del inmueble se incluyó la anotación de que está en el municipio de San Pelayo, y del plano general topográfico de la Ciénaga Grande no es posible determinar que el predio Trementino se encuentre dentro de esa porción de terreno, pues no tiene convenciones ni referencias que den cuenta de ello. 31.
Conviene señalar que, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería amparó los derechos invocados por la Procuradora delegada para asuntos ambientales y agrarios20, con fundamento en lo siguiente: “… se observa copia de la diligencia de entrega referida la que se llevó a cabo el 28 de Abril de 2008 y de la cual es viable colegir que la misma se adelantó sobre el inmueble denominado TREMENTINO con una capacidad superficiaria de 100 hectáreas ubicado en la vereda de Trementino, corregimiento de Las Culebras, Municipio de Cotorra, encontrándose al momento de la diligencia en dicho inmueble el señor Fadul Díaz, quien previa información del objeto de la diligencia…, se negó a salir del predio, alegando un contrato de comodato sin que fuera posible exhibirlo, razón por la cual se procedió al rechazo de la misma 20 Como representante de la sociedad y de las familias campesinas asentadas en la Ciénaga Grande del departamento de Córdoba, la procuradora delegada para asuntos ambientales y agrarios formuló acción de tutela contra los Juzgados Promiscuo Municipal de San Pelayo y Primero Civil del Circuito de Familia de Montería, con el propósito de que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de los trabajadores agrarios que explotan económicamente los bienes de la Nación. En ese sentido, pidió que se ordenara: i) la terminación de la diligencia de entrega correspondiente al predio rural denominado Trementino, ubicado en la vereda Las Arepas, jurisdicción del municipio de Cotorra (antes Lorica), departamento de Córdoba, de propiedad de la Nación…, ii) al Juzgado Primero Civil del Circuito de Familia de Montería manifestarle al funcionario comisionado que la diligencia de entrega del bien denominado Trementino, debía hacerse sobre aquél ubicado en el municipio de San Pelayo y no sobre el que está en el municipio de Cotorra, y iii) la exclusión del proceso de sucesión adelantado por la muerte de la señora Bella Argel Petro el predio de propiedad del Estado, debido a que el mismo forma parte de la Ciénaga Grande de Lorica.
Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 9 atendiendo lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y en consideración a que tampoco fue posible identificarlo plenamente… (…) En estas condiciones, esta Colegiatura reitera que en el trámite adelantado por la Juez Promiscuo Municipal de San Pelayo no se permitió una verdadera defensa de los intereses de la persona que en ese momento se encontraba en el inmueble: por ello… no otra puede ser la decisión sino la de dejar sin efecto la providencia que negó la oposición resuelta en la diligencia adelantada el 28 de Abril de 2008 y las demás subsiguientes a aquella, y en su lugar requerir a la funcionaria para que en la diligencia programada para el 19 de Febrero de 2009, le permita a los ocupantes del predio ejercer el derecho de oposición, debiendo practicar pruebas que permitan dilucidar si el bien objeto de entrega, es el mismo adjudicado en la sucesión de la causante BELLA ROSAL ARGEL PETRO y si les asiste o no el derecho de posesión a los opositores”. 32.
Sin embargo, no se demostró en este proceso si en la referida diligencia se esclareció si el predio objeto de entrega era el mismo o no al adjudicado en el proceso de sucesión de la señora Bella Rosa Argel Petro. 33. Además, se cuenta con la Resolución 010 del 11 de febrero de 1982, “por medio de la cual se deslindan los terrenos baldíos que conforman la Ciénaga Grande, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Lorica, Purísima, Momil, Chima y Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba”.
En ese documento se alude, entre otros, a un predio denominado Trementino, ubicado en el municipio de San Pelayo21, el cual se catalogó como baldío nacional22. 34. El 4 de marzo de 2010, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el Incoder y le ordenó a la Registradora Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté para que respondiera la petición formulada el 7 de diciembre de 2009 (relativa a la inscripción de la Resolución 010 de 1982 en el folio de matrícula 143-755 de esa oficina).
Se allegó a este asunto un documento escrito por aquella -dirigido al Juez Primero Civil de Circuito de Cereté- en el que se indicó que “me permito comunicarle que este despacho le dio respuesta al Derecho de Petición formulado por la… Jefe Oficina Asesora Jurídica del Incoder, en el sentido de abstenerse al registro de la Resolución No. 0010 de fecha 11 de febrero de 1982 del Instituto de la Reforma Agraria, por los siguientes motivos: -El registro debe realizarse con la primera copia o en su defecto, justificación de la no presencia de la misma…, -Falta copia auténtica para el archivo de esta Oficina…”. 21 Se indicó: “PREDIOS: ESTANQUILLO y TREMENTINO o LOS PALOMOS, ubicados en jurisdicción del municipio de SAN PELAYO.
ENEIDA ARGEL PETRO, AURA ARGEL PETRO y SUSANA PRETO DE ARGEL, adquirieron por adjudicación en el juicio de sucesión del señor MAXIMO ARGEL ARTEAGA, protocolizado mediante Escritura Pública No. 205 del 1° de junio de 1954, Notaría de Cereté…” (dichos nombres coinciden con algunos de los mencionados en el certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria 143-755 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cereté). 22 Además, se ordenó remitir copia autenticada de la Resolución a las correspondientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de las Seccionales de los municipios de Lorica, Purísima, Momil, Chima y Ciénaga de Oro, para que se inscribiera en los respectivos libros.
Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 10 35. Lo que se evidencia, entonces, es una total incertidumbre sobre la identidad del predio o predios (pues conforme a la demandada el inmueble dado en comodato tiene una ubicación y área distinta al predio de la demandante y tiene la calidad de baldío).
No obra en el proceso prueba alguna encaminada a acreditar que el bien denominado Trementino -con precisión de la real ubicación y área- es el mismo que entregó el Incora en comodato a unos campesinos. 36. Frente a posibles afectaciones a la propiedad privada, la titularidad del bien debe estar clara y suficientemente demostrada, en la medida en que la base de una demanda por ocupación radica justamente en la afectación de la propiedad, la posesión o un derecho personal, sin que el objeto del proceso de reparación directa tenga por objeto fungir como medio declarativo de disputas sobre tales derechos, en la medida en que el legislador otorgó otros medios procesales ordinarios para tales fines -v. gr, pertenencia, posesorios, prescripción-. 37.
En ese orden, al no existir prueba sobre la titularidad del bien ocupado por un grupo de campesinos con ocasión de la suscripción de unos contratos de comodato, deviene de manera clara la falta de legitimación en la causa material de la señora Fátima del Rosario Flórez Argel23, quien lo reclama como propio. 38. Por consiguiente, se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Arauca, que negó las pretensiones de la demanda.
Condena en costas 39. Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes en esta instancia, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 40. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 30 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.
SEGUNDO: Sin condena en costas. 23 La jurisprudencia y la doctrina han diferenciado entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa. La primera, se refiere a la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, se trata de una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado.
Por su parte, la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda, independientemente de que dichas personas no hayan demandado o que hayan sido demandadas (entre otras, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 31 de octubre de 2007, expediente 13.503).
Radicación: 23001-23-31-000-2010-00056-01 (66.072) Actor: Fátima del Rosario Flórez Argel Demandado: Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa 11 TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF