Radicación: 73001-23-33-000-2018-00369-02 (0229-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-23-33-000-2018-00369-02 (0229-2024) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Demandado: Edilberto Arguello Cortés Tema: Apelación auto.
Liquidación de costas. AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el 8 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas.
ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia del 20 de enero de 2022, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, para lo cual fijó la suma de «un (1) salario mínimo legal mensual vigente » por concepto de agencias en derecho. El Consejo de Estado, por medio de fallo del 6 de octubre de 2022, confirmó la sentencia y dispuso no condenar en costas de segunda instancia. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El a quo, a través de auto del 8 de septiembre de 2023, en atención a lo preceptuado en el artículo 366 del CGP, impartió la correspondiente aprobación a la liquidación de costas.
EL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandante, apeló la decisión argumentando que la liquidación de las agencias en derecho debió ser calculada en SMLMV para el año 2022, siendo ese el año en que cobró ejecutoria la sentencia de primera instancia, por Radicación: 73001-23-33-000-2018-00369-02 (0229-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 lo que lo correcto era haberse fijado por la Secretaría del Tribunal, el SMLMV establecido para el año 2022, que ascendió a la suma de $1.000.000 y no fijarse con el SMLMV del año 2023, que ascendía a la suma de $1.116.000.
Así las cosas, consideró que el valor legal a imponer por concepto de agencias en derecho por 1 SMLMV, corresponde al establecido para el año 2022 y no el establecido para el año 2023. CONSIDERACIONES Corresponde revisar, en segunda instancia, si el auto por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas, efectuada por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, se ajusta a los postulados normativos aplicables.
Sobre la condena en costas y la liquidación de las agencias en derecho. Tratándose de las costas, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 188 prevé que en la sentencia se dispondrá sobre esta condena y en cuanto a la liquidación y ejecución nos remite al Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
Al respecto, el artículo 366 trae algunas reglas sobre la liquidación de las costas, al consagrar que: “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.
El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.
(…). 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.
Radicación: 73001-23-33-000-2018-00369-02 (0229-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 De acuerdo con lo anterior, la liquidación de costas tiene lugar inmediatamente queda ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso, esto debe entenderse, para los casos en que en la sentencia fueron fijadas las agencias en derecho y que la decisión no fue objeto de recurso; o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, para el caso en que las agencias en derecho sean fijadas en la sentencia y la misma fue objeto de recurso.
Sin embargo, dicha norma establece la etapa procesal en la cual deben ser liquidadas las costas y no el SMLMV que debe estar vigente para el momento de su liquidación, como lo interpretó el a quo. En este caso concreto, como la sentencia de primera instancia fijó las agencias en derecho, su liquidación debe ser realizada conforme al salario mínimo legal mensual vigente, para el momento en que la sentencia cobró ejecutoria.
Una vez revisada la liquidación de la condena en costas realizada el 8 de agosto de 2023, por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, se observa lo siguiente: • AGENCIAS EN DERECHO A cargo de la parte demandante PRIMERA INSTANCIA (Un SMLMV) $1.160.000 SEGUNDA INSTANCIA $ -0- • COSTAS DEL PROCESO $ -0- Notificaciones y traslado dirección ________________ TOTAL $1.160.000 En este asunto, se tiene que las agencias en derecho de primera instancia se fijaron en la sentencia del 20 de enero de 2022 en 1 salario mínimo legal mensual vigente y que la sentencia del 6 de octubre de 2022, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, quedó ejecutoriada en el mes de diciembre de 20221, teniendo en cuenta que su notificación a las partes se efectuó el 30 de noviembre de esa misma anualidad.
Así las cosas, para el Despacho le asiste razón a la parte recurrente al verificarse que las costas debieron ser liquidadas por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, con base en el valor del salario mínimo legal mensual vigente, para el momento de la ejecutoria de la sentencia. 1 Artículo 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.
Radicación: 73001-23-33-000-2018-00369-02 (0229-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Lo anterior, por cuanto la fijación de las agencias en derecho fue tasada en la sentencia de primera instancia, por esa razón se debió tomar como base para la liquidación de las costas y agencias en derecho, el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de ejecutoria, que para este asunto se surtió en el año 2022, correspondiendo su monto a $1.000.000.
En este orden de ideas, se modificará el auto del 8 de septiembre de 2023, que aprobó la liquidación de costas en caso de la referencia. En su lugar, se liquidarán las costas por concepto de agencias en derecho a cargo de la parte demandante en 1 salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022, esto es, en la suma de un millón de pesos ($1.000.000).
Siendo esa suma, la que quedará aprobada. En mérito de lo expuesto, se, RESUELVE Primero. Modificar el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 8 de septiembre de 2023, que aprobó la liquidación de costas. En su lugar, se liquidan las costas por concepto de Agencias en derecho a cargo de la parte demandante en 1 SMLMV para el año 2022, esto es, en la suma de un millón de pesos ($1.000.000).
Siendo esa suma, la que quedará aprobada. Segundo. Realizar las anotaciones correspondientes en el programa SAMAI y, una vez ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente