Demandante: Yadira Francisca Guerra de Berrocal Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05383-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-05383-00 Demandante: YADIRA FRANCISCA GUERRA DE BERROCAL Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Tema: Tutela contra sentencia de la misma naturaleza AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 11 de octubre de 20221, la señora Yadira Francisca Guerra de Berrocal, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social”. 2.
La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 20 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar que confirmó el fallo de 3 de agosto del mismo año, dictado por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, en el que se declaró la improcedencia de la acción de tutela, promovida por la accionante contra la Administradora Colombiana de pensiones – Colpensiones y la Gobernación del Cesar, identificada con el radicado N. º 20001-33-33-002-2022-00351-00/01. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “1. Dejar sin efectos jurídicos la Sentencia de Tutela No. 20001-33-33-002-2022-00351- 00, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar el día 03 de Agosto de 2022. 2.
Dejar sin efectos jurídicos la Sentencia de Tutela No. 20001-33-33-002-2022-00351- 01 proderida por la magistrada ponente Doctrora MARIA LUZ ALVAREZ ARAUJO con Tribunal Administrativo del Cesar del día 20 de Septiembre de 2022. 1 La acción de tutela fue presentada el 10 de octubre de 2022 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Demandante: Yadira Francisca Guerra de Berrocal Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05383-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Como consecuencia de ello procesa mediante Sentencia reconocer la Pensión de Sobreviviente de la Suscrita Accionante YADIRA FRANCISCA GUERRA DE BERROCAL con C.C No. 42.489.619 de Valledupar – Cesar, solicitada en dichas acciones de tutelas y sus anexos”.
(Sic a toda la cita) II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Yadira Francisca Guerra de Berrocal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Tribunal Administrativo del Cesar, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Yadira Francisca Guerra de Berrocal, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar y al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, como las autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a la Gobernación del Cesar, que conformaron el extremo pasivo del mecanismo constitucional, identificado con radicado N. º 20001-33-33-002-2022-00351-00/01.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto Demandante: Yadira Francisca Guerra de Berrocal Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05383-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Cesar y al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente de tutela, identificado con radicado N. º 20001-33-33-002-2022-00351- 00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a las secretarías generales del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada