REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00141-00 (71.957) Demandante: MELISSA ALEXANDRA GUZMÁN JIMENO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Por reunir los requisitos formales y por ser esta Subsección competente para conocer del proceso1 admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Melissa Alexandra Guzmán Jimeno y otros contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Sucre dentro del expediente de reparación directa con radicación número 70001-33-33-009-2018-00248-01.
En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto a la Fiscal General de la Nación y a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los 1 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos, según la materia. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00141-00 (71.957) Actor: Melissa Alexandra Guzmán Jimeno y otros Recurso extraordinario de revisión términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso a las demandadas y al Ministerio Público por el término de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5°) Reconócese personería jurídica al abogado Juan David Viveros Montoya para actuar como apoderado judicial de la parte demandante en los términos de los poderes a él conferidos (índices 2 y 9 SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/ Exp. digital.