Micelio
15001233300020210022203Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-10-08

Radicación interna: 71924 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Industria De Licores De Boyacá S.A. C. I·Demandado: Departamento De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá3. 2.

De otra parte, el despacho advierte que el expediente no fue allegado de manera completa, dado que no obra la grabación de la audiencia inicial del 2 de febrero de 20224. Como consecuencia, se dispone a REQUERIR al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que en un término de cinco (5) días, allegue la pieza procesal mencionada. 3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que la demanda fue interpuesta el 9 de marzo de 2021, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra índice 126 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Boyacá. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 12 de septiembre de 2024.

El expediente ingresó al despacho el 11 de octubre de 2024. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 El acta de la audiencia obra en el índice 58 del aplicativo Samai del Tribunal.

Radicación: 15001-23-33-000-2021-00222-03 (71.924) Demandante: Industria de Licores de Boyacá S.A. C.I. Demandado: Departamento de Boyacá Referencia: Reparación directa