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11001032600020220013900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-16

Radicación interna: 68576 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Municipio De Villavicencio (Meta)·Demandado: Salud Total E.P.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001032600020220013900 (68.576) Convocante: SALUD TOTAL EPS Convocado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Procede el Despacho a decidir si corresponde admitir el recurso de anulación interpuesto por el municipio de Villavicencio contra el laudo arbitral del 9 de marzo de 2022, aclarado por auto del 18 de marzo siguiente, dictado por el Tribunal Arbitral constituido para resolver la controversia de carácter contractual, surgida en el marco del contrato de administración de recursos del Régimen Subsidiado n.º 44 del 1 abril de 2003 y sus otrosíes n.ºs 1 y 2 del 1 de octubre y del 1 de diciembre del mismo año, en el que fueron partes el referido municipio y Salud Total EPS.

Igualmente, se decidirá sobre la procedencia de la suspensión del cumplimiento del laudo recurrido. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia1.

En el presente caso, se advierte que el objeto de la controversia recae en el incumplimento del contrato de administración de recursos del Régimen Subsidiado 1 Toda vez que el proceso arbitral se inició en vigencia del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional -Ley 1563 de 2012-, el procedimiento aplicable al presente asunto es el establecido en la referida normativa (la demanda se presentó el 29 de junio de 2017).

Expediente N° 68.576 Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral Recurrente: Municipio de Villavicencio 2 n.º 44 del 1 abril de 2003 y sus otrosíes n.ºs 1 y 2 del 1 de octubre y del 1 de diciembre del mismo año, en el que fueron partes el municipio de Villavicencio y Salud Total EPS. De conformidad con lo anterior, dado que se trata de un recurso de anulación contra un laudo arbitral proferido en un conflicto originado por un contrato estatal, la competencia para conocer del presente asunto recae en esta Corporación y esta Sección, en los términos del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012.

Ahora, frente al recurso de anulación interpuesto por la sociedad convocada Protelca S.A.S., el Despacho advierte que tal medio de impugnación reúne los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral con indicación de la causal invocada2 y dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la respectiva providencia3.

Finalmente, se suspenderá el cumplimiento del laudo recurrido, como quiera que así lo solicitó el municipio de Villavicencio, en los términos del inciso tercero del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, que la impone “cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión”, como ocurre en esta oportunidad. Por consiguiente, este Despacho, R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR el recurso de anulación interpuesto por el municipio de Villavicencio contra el laudo arbitral del 9 de marzo de 2022, aclarado por auto del 18 de marzo siguiente, dictado por el Tribunal Arbitral constituido para resolver la controversia de carácter contractual surgida en el marco del contrato de administración de recursos del Régimen Subsidiado n.º 44 del 1 abril de 2003 y sus otrosíes n.ºs 1 y 2 del 1 de octubre y del 1 de diciembre del mismo año, en el que fueron partes el referido municipio y Salud Total EPS. 2 La causal invocada por el municipio es la prevista en el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, que dispone: “Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”, como quiera que la condena dispuesta en los literales a) y b) del numeral tercero de la parte resolutiva del laudo recurrido no fue solicitado en la demanda. 3 En efecto, se advierte que la aclaración del laudo del 9 de marzo de 2022 se produjo el 18 de marzo siguiente, decisión notificada por estrados en esa misma fecha, por lo que el municipio de Villavicencio tenía hasta el 9 de mayo de 2022 para interponer el recurso extraordinario de anulación y como lo interpuso el 2 de mayo siguiente (informe secretarial, en el sistema SAMAI), se concluye que se formuló en oportunidad.

Expediente N° 68.576 Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral Recurrente: Municipio de Villavicencio 3 SEGUNDO: SUSPENDER el cumplimiento del laudo recurrido, en los términos de la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente al (la) representante legal de Salud Total EPS y al Ministerio Público, en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado, se deberá ingresar el expediente al despacho para proferir sentencia conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada