Radicado: 11001-03-26-000-2022-00054-00 (68134) Recurrentes: José Ederney Marulanda Galeano y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2022-00054-00 (68134) Recurrentes: JOSÉ EDERNEY MARULANDA GALEANO Y OTROS Asunto: Decisión sobre la liquidación de costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante providencia de catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por José Ederney Marulanda Galeano y otros, condenando a la parte recurrente al pago de costas de conformidad con los gastos y expensas procesales que resultaran probados en la liquidación que efectuaría la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, fijando, por concepto de agencias en derecho, la suma de (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)1. 2.
La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Oficio de primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), efectuó la liquidación correspondiente, así2: RUBRO MONTO Agencias en derecho $1.160.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1.160.000 1 Índice 36 de SAMAI. 2 Índice 42 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-26-000-2022-00054-00 (68134) Recurrentes: José Ederney Marulanda Galeano y otros 2 3. El día seis (6) de ese mismo mes y año, el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la misma3. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Subsección en la providencia del catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), esta será aprobada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, dentro del presente trámite.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el proceso previas las anotaciones que resulten del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero P13 3 Índice 44 de SAMAI.