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11001031500020220635400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-11-29

Radicación interna: 10143 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Ivan Mauricio Santos Duarte·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Iván Mauricio Santos Duarte Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06354-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06354-00 Demandante: IVÁN MAURICIO SANTOS DUARTE Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVIVENCIO Y OTROS Tema: Tutela de fondo - Vacaciones de empleados de la Rama Judicial.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido al despacho el 1º de diciembre de 20221, el señor Iván Mauricio Santos Duarte, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, vacaciones y trabajo en condiciones dignas. 2.

El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la negativa del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio de proferir el certificado de disponibilidad presupuestal, el cual es necesario para proveer el reemplazo del cargo que ocupa en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta, de manera que el señor Santos Duarte pueda disfrutar de su periodo vacacional “a partir del día dieciocho (18) de octubre de esta anualidad, inclusive.” 3.

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “(…) se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Unidad de Recursos Humanos de Administración Judicial que, dentro de un término perentorio y con fecha cierta, se expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para 1 La demanda fue presentada el 29 de noviembre de 2022 mediante correo electrónico.

Demandante: Iván Mauricio Santos Duarte Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06354-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co atender el reemplazo del período de vacaciones a que tengo derecho.

A su vez, se inste a la señora Juez Coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, se emita el acto administrativo respectivo, en el que se me conceda el derecho a las vacaciones solicitadas mediante petición radicada el 19 de septiembre de 2022. (…).” II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4.

El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Santos Duarte contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Villavicencio y otros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la autoridad contra la que se dirige la acción de tutela es el Consejo Superior de la Judicatura, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma, por ser esta Corporación la competente para conocer de la acción. 5. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia, por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021 2.2.

Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Iván Mauricio Casas Flórez, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como sujetos accionados, para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, remitan copia del certificado de disponibilidad presupuestal respectivo, se refieran a sus fundamentos, alleguen prueba y rindan el informe que consideren pertinente.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo Demandante: Iván Mauricio Santos Duarte Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06354-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Juez Coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías).

Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervenga en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectada con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.

OCTAVO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a las autoridades oficiadas, con el fin de que puedan cumplir con los requerimientos hechos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada