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25000233700020210037501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-06-17

Radicación interna: 28934 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Hoteles Royal S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00375-01 (28934) Demandante: HOTELES ROYAL SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00375-01 (28934) Demandante: HOTELES ROYAL SA Demandada: DIAN Temas: Renta 2016.

Renta exenta hotelera. Remodelación. Prueba. ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ A LA SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DE 2026, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala, la suscrita magistrada aclara su voto en relación con la sentencia proferida en el expediente de la referencia. Mediante dicho proveído se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda formulada por Hoteles Royal SA contra los actos administrativos mediante los cuales la DIAN desconoció la renta exenta hotelera declarada por el año gravable 2016 e impuso sanción por inexactitud. 1.

El Decreto 2755 de 2003, al reglamentar la exención por remodelación hotelera, estableció un sistema diferenciado de acreditación según se trate de obras que requieran o no licencia de construcción o de urbanismo. Cuando la obra exige licencia, el reglamento demanda la certificación de la curaduría urbana y de la alcaldía municipal. Cuando la remodelación no requiere licencia —como ocurre con las mejoras locativas—, el numeral 5 del artículo 7 prevé expresamente un régimen probatorio sustitutivo, consistente únicamente en la certificación suscrita por arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que conste la remodelación realizada.

La norma reglamentaria no impuso requisitos adicionales de contenido o detalle respecto de dicha certificación profesional. No exige la anexión de contratos, planos, actas de obra, desagregaciones técnicas ni facturas individualizadas, ni condiciona la procedencia del beneficio al nivel de detalle del documento. Sin embargo, el asunto es que, en este caso, la certificación allegada no corresponde a la que debió ser emitida oportunamente (en el año en que se hizo la mejora) y, además, no cruza con exactitud con las cifras contabilizadas y reportadas en el certificado de revisor fiscal.

Por tanto, se trata de una prueba allegada por fuera del marco reglamentario. En ese contexto específico cobra valor la exigencia de la Sala dirigida a que la certificación del arquitecto o ingeniero civil –emitida durante la fiscalización- precise quién ejecutó la obra, cuáles fueron los contratos celebrados, su objeto y duración, y que dichos contratos sean aportados como anexos, para que tal probanza pudiese sustituir eventualmente la del reglamento. 2.

Un elemento que la Sala no consideró en su análisis es que las inversiones realizadas en los años 2003, 2004, 2010, 2011 y 2015 fueron contabilizadas como mayor valor del activo —no como gastos de mantenimiento— y han venido depreciándose desde entonces. Este tratamiento contable, conforme al artículo 67 del Decreto 2649 de 1993, es propio de las erogaciones que incrementan la vida útil o el valor del bien, lo que es precisamente la caracterización jurídica de la remodelación a efectos del beneficio tributario.

Ahora bien, no se consideró tal aspecto, porque la parte demandante no desarrollo en detalle el argumento y tampoco aportó una prueba, derivada de la misma contabilidad que evidenciara las sumas capitalizadas por las remodelaciones ejecutadas año tras año y su depreciación anual. De esta manera, este Despacho acompaña el fallo, pero precisa que la decisión, a su juicio, debió obedecer al incumplimiento de la carga de probar a cargo de la Radicado: 25000-23-37-000-2021-00375-01 (28934) Demandante: HOTELES ROYAL SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 demandante, por lo que no resultó desvirtuada la presunción de legalidad de la actuación demandada.

En los anteriores términos, dejo expresada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador