Radicado: 15001-23-33-000-2019-00179-01 (26441) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Fiducoldex Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 15001-23-33-000-2019-00179-01 (26441) Demandante FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR FIDUCOLDEX Demandado MUNICIPIO DE PAIPA ASUNTO ADICIÓN DE SENTENCIA La Sala decide la solicitud de adición presentada por Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior (en adelante Fiducoldex), con relación a la sentencia proferida por esta Sección el 29 de junio de 2023.
ANTECEDENTES Hechos relevantes. Fiducoldex presentó la demanda de la referencia, en la que pretendió la nulidad de las Resoluciones Nro. 01399 del 23 de octubre de 2017 y Nro. 566 del 8 de noviembre de 2018, proferidas por el Municipio de Paipa, que negaron la petición de revocatoria y la solicitud de devolución de pago de lo no debido presentada por la actora por el pago del impuesto predial de las vigencias 2014, 2015 y 2016 de los predios identificados con Código Catastral Nro. 00-00-0006-198-000 y Nro. 00-00- 0007-0288-000.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Nro. 6, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 29 de julio de 2021, decisión que fue confirmada por esta Sección en el fallo del 29 de junio de 2023. Solicitud de adición. La demandante sustentó su petición en que esta Sala omitió resolver si, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1226 de 1908 y el literal e) del artículo 13 del Decreto 1227 de 1908, normas que fueron invocadas como vulneradas, los bienes de la Nación podían gravarse con el impuesto predial.
Adujo que a lo largo del proceso insistió en que, según las normas enunciadas, los bienes públicos, sin importar si son fiscales o de uso público, no podían ser gravados con impuestos territoriales, tal como lo había aceptado la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 y el Consejo de Estado2. También afirmó que la decisión de segunda instancia solo se limitó a aplicar el precedente fijado en la sentencia proferida el 29 de abril de 20213 para explicar que 1 Citó la sentencia C-517 de 2007. 2 Mencionó la sentencia de la Sección Cuarta del 19 de abril de 2007, exp.14226, C.P. Héctor J. Romero Díaz. 3 Consejo de Estado.
Sección Cuarta, exp.24138, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicado: 15001-23-33-000-2019-00179-01 (26441) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Fiducoldex Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en este caso el impuesto recaía sobre un bien fiscal y que por tanto no se configuraba un pago de lo no debido.
Reiteró que es imperativo pronunciarse sobre si los bienes de la Nación pueden ser objeto del impuesto predial y, en ese contexto, examinar el cumplimiento de los requisitos para la devolución del pago de lo no debido, comoquiera que consideró que ambos aspectos estaban estrechamente relacionados. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala comprobar el cumplimiento de los requisitos legales para adicionar la sentencia del 29 de junio de 2023.
Para estos efectos, se pone de presente que el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, establece que: «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
Ahora, para verificar si se cumple el supuesto exigido por la norma transcrita para adicionar la sentencia, la Sala pone de presente que en las consideraciones del fallo del 29 de junio de 2023, atendiendo el precedente del 29 de abril de 20214, se expuso que: «ese caso no discutió que los predios sobre los cuales se pagó el impuesto predial son bienes fiscales, aspecto que tampoco es objeto de controversia en la apelación que aquí se resuelve, de tal modo que concluyó “(…) que se encuentran gravados con el impuesto predial, puesto que, como lo ha expuesto la Sección, el objeto imponible es la propiedad raíz, y este tipo de bienes se administra de igual forma a como lo hacen los particulares, pues al tratarse de bienes fiscales también se ejerce el derecho de dominio y por tanto el uso y goce del mismo”» (subraya la Sala).
Como se observa del aparte transcrito, la sentencia objeto de la petición de adición resolvió el punto que la actora echa de menos porque, al determinar que los bienes fiscales están sujetos al impuesto predial, se descarta el cargo de nulidad según el cual los inmuebles de la Nación, sin importar si son fiscales o de uso público, no pueden estar gravados con ese tributo.
Por lo expuesto, la Sala concluye que, contrario a lo afirmado por la actora, no hay un extremo de la litis pendiente de resolver. En realidad, se observa que su intención es reabrir el debate que concluyó con la sentencia del 29 de junio de 2023, pues intenta obtener un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia de la petición de devolución de lo pagado no debido.
Atendiendo lo expuesto, la Sala negará la solicitud de adición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 4 Ibidem. Radicado: 15001-23-33-000-2019-00179-01 (26441) Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Fiducoldex Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Negar la solicitud de adición de sentencia expedida por esta Sección el 29 de junio de 2023, presentada por la parte demandante, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRON