CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 16 Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2019-01832-00 (208) Recurrente: ELMER CASTAÑEDA CARVAJAL Asunto: DECRETO DE PRUEBAS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 164 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), procede este Despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas en este proceso.
ANTECEDENTES 1.1. El tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el señor Elmer Castañeda Carvajal, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante la cual se declaró probada “la falta de requisitos de procedibilidad de agotamiento de la conciliación prejudicial y de agotamiento de la vía gubernativa”, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-03-25-000-2013-00831-00 (1699-2013). 1.2.
La parte actora planteó como causal de revisión la establecida en el numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esto es, “(…) 5. Existir nulidad originada en la sentencia que le puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. En el mismo escrito, solicitó tener como pruebas las siguientes: “Solicito que una vez llegue a esa (sic) H. Despacho el expediente respectivo, se tengan como pruebas de la actuación surtida ante el H. Consejo de Estado, Sección Segunda- Subsección ‘A’ en el Medio de Control No. 110010325000201300831 (1699-2013), de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, lo que se ha realizado en cuanto haga referencia a esta demanda.
Así mismo HH. Magistrados, favor tener como pruebas todas las allegadas al juicio cuyo fallo se recurre, fundamentalmente las que resalto a continuación: Documentales: Documento 670-170, Asunto: CONTENIDO FALLO, Consecutivo 38430 del 29 de julio de 2010, suscrito por la Dra. Esther Julia Hernández López, Coordinadora Grupo Control Interno Disciplinario, de la demandada.
Resolución No. 2561 del 06 de Agosto de 2010, suscrita por el Director General de la demandada. Documento 671-170, Asunto: CONTENTIVO de la ADICIÓN del FALLO, Consecutivo 40536 del 09 de Agosto de 2010, y de los actos complementarios tales como el Edicto y la constancia de notificación y ejecutoria de los mismos. CUADRO CONTENTIVO DE LA RELACIÓN DE PRUEBAS CUADRO CONTENTIVO DE LA RELACIÓN DE INCAPACIDADES (…) VI.
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE Y CAUCION Solicito el favor a los HH. Magistrados (…) solicitar oportunamente del Archivo, la remisión del expediente contentivo del Proceso No. 110010325000201300831 (1699-2013) de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (…)”. (negritas y subraya en texto original). 1.3. Mediante providencia del nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión instaurado por la parte actora y ordenó notificar esta decisión a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, quien fungió como demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento atrás señalado, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). 1.4.
La notificación personal a CREMIL se surtió el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), sin que haya presentado intervención. Ese mismo día fueron notificados el Ministerio Público y la ANDJE, quienes también guardaron silencio. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar. 2.2.
El decreto de pruebas De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud, así: “Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1.
La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.” (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, el artículo 253 de ese mismo Estatuto dispone que tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, a su vez, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez ha sido admitido el recurso. Esta oportunidad probatoria no tiene por objeto corregir, reforzar o reencauzar la carga que las partes debieron asumir dentro del proceso que dio origen a la sentencia cuya revisión se solicita, sino únicamente demostrar la ocurrencia de la causal o de las causales alegadas o enervar su ocurrencia. Así, el juez deberá verificar que ese sea el propósito de las pruebas solicitadas y la oportunidad de la petición. Además, deberá analizar el cumplimiento de los requerimientos generales de toda prueba previstos en el artículo 168 del Código General del Proceso, de manera que estas sean conducentes ꟷes decir, idóneas para probar o establecer determinada circunstancia fácticaꟷ, pertinentes ꟷesto es, que tengan conexión directa con el problema jurídico a resolverꟷ, y útiles ꟷlo que significa que gocen del “poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”ꟷ.
Hechas estas precisiones, atañe al Despacho decidir sobre las solicitudes formuladas en este caso. 2.3. El caso concreto Pues bien, en el presente caso, observa el Despacho que con el escrito del recurso extraordinario de revisión el recurrente no aportó pruebas documentales sino que relacionó algunas que, según su dicho, obran en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 11001-03-25-000-2013-00831-00 (1699-2013), cuya remisión solicitó. En consecuencia y por cumplirse los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, esta prueba será decretada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ORDÉNESE a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación que allegué a este trámite el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-03-25-000-2013-00831-00 (1699-2013), promovido por Elmer Castañeda Carvajal.
SEGUNDO: Una vez recaudada la prueba decretada, CÓRRASE traslado a las partes por el término de tres (3) días de los documentos señalados en el numeral primero de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 269 del Código General del Proceso.
TERCERO: REQUIÉRASE a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas, con la advertencia de que, en adelante, deberán comunicar cualquier modificación en esta información al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado P13/Expediente digital.