Radicado: 25000-23-37-000-2020-00243-01 (28754) Demandante: Syngenta S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00243-01 (28754) Demandante: Syngenta S.A. Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL FALLO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 CON PONENCIA DEL MISMO MAGISTRADO.
Con el debido respeto a las decisiones de la Sala, aclaro el voto en la providencia de la cual soy ponente, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los cuales la DIAN profirió a la actora liquidación oficial de revisión para incluir en el renglón «sanciones» de la corrección provocada por el requerimiento especial, el valor de la sanción reducida por no informar respecto de la declaración de IVA del bimestre 6 de 2013.
Lo anterior, porque comparto la decisión de declarar la nulidad de los actos demandados, mediante los cuales se impuso a la actora sanción por no enviar información, pero no estoy de acuerdo plenamente con las razones que justifican tal decisión. En efecto, la sentencia concluyó que no procede la expedición de liquidación oficial de revisión únicamente con fines sancionatorios.
No obstante, el artículo 637 del ET permite la imposición de sanciones en liquidaciones oficiales, para lo cual la ley exige la expedición del requerimiento especial, que es el acto previo que debe contener, entre otros, la cuantificación de los impuestos y sanciones que se pretende adicionar a la liquidación privada. Este procedimiento no vulnera el debido proceso porque le permite al contribuyente ejercer el derecho de defensa a través de su respuesta al requerimiento especial.
Si luego de atendido el requerimiento especial, el administrado desvirtúa la determinación oficial del impuesto, pero no los hechos sancionables o los montos de las sanciones, con base en el artículo 637 del ET, lo lógico es que la actuación continúe solo en relación con la sanción y no que se exija a la administración la iniciación de un nuevo trámite que concluya con una resolución de sanción independiente.
Como lo precisó el fallo que se aclara, con ocasión del requerimiento especial, la contribuyente corrigió su declaración e incluyó los mayores valores aceptados y la correspondiente sanción por inexactitud reducida. Además, en la respuesta al requerimiento especial informó que normalizaba la conducta infractora de no enviar de información, allegando la documentación requerida y pagando la sanción reducida, todo lo cual fue plenamente validado y aceptado por la DIAN.
No obstante, la administración decidió rechazar la corrección y expedir liquidación oficial de revisión porque el monto pagado por la sanción por no enviar información no fue registrado en la corrección provocada. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00243-01 (28754) Demandante: Syngenta S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, como se precisó en el fallo aclarado, al reiterar la sentencia del 7 de noviembre de 20241, no cabe desconocer una corrección para determinar mediante liquidación oficial de revisión una sanción que previamente ha sido pagada mas no declarada, dado que, con ocasión de la corrección, la actora restituyó el impuesto derivado de la aceptación de las glosas y las respectivas sanciones (reducidas) en montos sobre los cuales la DIAN no puso tacha alguna.
Así, como luego del requerimiento especial no persiste discusión sobre hechos sancionables porque estos fueron aceptados por el contribuyente, ni sobre el monto de las sanciones, la expedición de la liquidación oficial de revisión no encuentra justificación. Esta es la razón por la cual comparto la declaratoria de nulidad de los actos demandados.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Exp. 27240, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA