CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicado: Demandante: Demandados: Medio de control: Tema: Decisión: 11001 03 24 000 2025 00315 00 Camila Andrea López Franco La Nación, Ministerio de Transporte Nulidad Nulidad del artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3405 de 2013, compilado en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, proferidos por el Ministerio de Transporte Admite AUTO ADMISORIO 1.
El 1 de agosto de 20251, la señora Camila Andrea López Franco actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se declarara la nulidad del artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3405 de 2013, compilado en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, proferidos por el Ministerio de Transporte.
Para tal fin expuso las siguientes pretensiones: […] 1. Que se declare la nulidad del artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3405 de 2013, compilado en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 de 2023, por cuanto el mismo fue expedido con infracción de las normas en que debería fundarse y en forma irregular. 2.
Que se declare la nulidad del artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3405 de 2013, compilado en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. Radicación: 11001 03 24 000 2025 00315 00 Demandante: Camila Andrea López Franco Demandados: La Nación, Ministerio de Transporte 2 la Resolución 20233040017145 de 2023, por cuanto el mismo fue expedido en forma irregular […] 2.
La demanda fue asignada al Despacho por reparto el 8 de agosto de 20252. 3. Mediante auto del 3 de septiembre de 20253, notificado el 11 del mismo mes y año4, el Despacho dispuso la inadmisión de la demanda, con el fin de que la parte actora diera cumplimiento al requisito previsto en el numeral 7 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), toda vez que no indicó el lugar ni la dirección física en la que recibiría notificaciones personales tanto ella como la parte demandada. 4.
La parte actora, a través de la ventanilla virtual el 9 de septiembre de 20255, presentó escrito de subsanación de la demanda, mediante el cual allegó las direcciones físicas para efectos de su notificación personal y de la demandada. 5. Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.
Con fundamento en lo anterior se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por Camila Andrea López Franco en contra del artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3405 de 2013, compilado en el artículo 5.3.4.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 24 de la Resolución 20233040017145 de 2023, proferidos por la Nación, Ministerio de Transporte.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
TERCERO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a la Nación, Ministerio de Transporte, y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA.
CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.
QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla. 2 Índice 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 Índice 4 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 4 Índice 7 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 5 Índice 9 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.
Radicación: 11001 03 24 000 2025 00315 00 Demandante: Camila Andrea López Franco Demandados: La Nación, Ministerio de Transporte 3 SEXTO: REQUERIR a la autoridad demandada para que allegue dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
SÉPTIMO: Conforme con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, que prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”, dese cumplimiento a lo allí establecido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.