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11001032600020220010000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-29

Radicación interna: 685 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Transmetro S.A.·Demandado: Sociedad Anaya Giraldo & Cía S. En C En

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 11001-03-26-000-2022-00100-00 Actora: TRANSMETRO S.A.S. Asunto: Imprueba y rehace liquidación de costas AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a pronunciarse sobre la liquidación de costas fijadas en la suma de $1.462.000, que obra en el índice 58 del expediente digital.

Sobre el particular, se CONSIDERA: El artículo 366 del Código General del Proceso, sobre la liquidación de costas y agencias en derecho, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 2 Número único de radicación: 11001-03-26-000-2022-00100-00 Actora: TRANSMETRO S.A.S. 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas […]”.

(Destacado del Despacho). Por su parte, el numeral 9 del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, contentivo de las tarifas de agencias en derecho expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, establece que la tarifa en agencias en derecho para el caso de los recursos extraordinarios será de entre 1 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3 Número único de radicación: 11001-03-26-000-2022-00100-00 Actora: TRANSMETRO S.A.S. En el presente caso, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 9 de mayo de 2024, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de la sentencia de 25 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, y el fallo complementario de 23 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la sociedad accionante. Por la Secretaría liquídense.

TERCERO: FIJAR como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia, la cual deberá incluirse en la liquidación de costas a pagar por el recurrente, en favor de la sociedad ANAYA GIRALDO & CIA S. EN C. […]” (Resaltado del texto original). En cumplimiento de ello, la Secretaría de la Sección Primera efectuó la liquidación de costas fijándolas en la suma de $1.462.000, equivalentes a 1 salario mínimo legal mensual vigente más el auxilio de transporte para el año 2024, precisando que debían pagarse a favor de la sociedad ANAYA GIRALDO & CIA S. EN C. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho considera que de la lectura en conjunto de los artículos 366 del CGP y 5°, numeral 9, del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 y de lo resuelto en el ordinal tercero de la sentencia de 9 de mayo de 2024, debe pagarse la suma de un 4 Número único de radicación: 11001-03-26-000-2022-00100-00 Actora: TRANSMETRO S.A.S. (1) salario mínimo legal mensual vigente fijada como agencias en derecho sin la inclusión del auxilio de transporte.

Por ello, se improbará la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de la Sección Primera por la suma de $1.462.000, visible en el índice 58 del expediente digital y se rehará de la siguiente manera: “[…] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, se procede a efectuar la liquidación de costas ordenada en providencia de 9 de mayo de 2024. 1.

No aparecen causados ni comprobados gastos judiciales en esta instancia $ 0 2. Agencias en derecho según los dispuesto en la providencia de 9 de mayo de 2024, a cargo de TRANSMETRO S.A.S. - A favor de la sociedad ANAYA GIRALDO & CIA S. EN C. $1.300.000 TOTAL: $ 1´300.000. Un millón trecientos mil pesos m/cte […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 5 Número único de radicación: 11001-03-26-000-2022-00100-00 Actora: TRANSMETRO S.A.S.

RESUELVE

PRIMERO: IMPROBAR la liquidación de costas por la suma de $1.462.000 que obra en el índice 58 del expediente digital.

SEGUNDO: REHACER la liquidación de costas ordenada en providencia de 9 de mayo de 2024, la cual quedará así: “[…] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, se procede a efectuar la liquidación de costas ordenada en providencia de 9 de mayo de 2024. 1. No aparecen causados ni comprobados gastos judiciales en esta instancia $ 0 2.

Agencias en derecho según los dispuesto en la providencia de 9 de mayo de 2024, a cargo de TRANSMETRO S.A.S. - A favor de la sociedad ANAYA GIRALDO & CIA S. EN C. $1.300.000 TOTAL: $ 1´300.000. Un millón trecientos mil pesos m/cte […]”.

TERCERO: Una vez en firme el presente proveído, por Secretaría, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera