SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N GABRI EL V AL BU ENA H ER NÁND EZ w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Control automático de legalidad.
Expediente: 11001 03 15 000 2022 01615 00 Asunto: Control automático de legalidad de los Autos 1127 de 19 de julio de 2021, 0184 de 7 de febrero y 030 de 3 de marzo de 2022, actos proferidos por la Contraloría Delegada Intersectorial N. 5 y la Sala Fiscal y Sancionatoria, dentro del radicado PRP- 2018-00541_UCC-PRP-013-2018. DECLARA NULIDAD I. ASUNTO 1.
Estando el proceso para admitir 1, se advierte que no hay lugar a tomar tal decisión, ya que, en su lugar, se declarará la nulidad de lo actuado y se ordenará devolver el expediente a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5, conforme lo fijado en la sentencia C- 091 de 2022 de la Corte Constitucional. 2. Para el efecto, se enuncian de manera breve los siguientes, 1 El expediente pasó al despacho con informe de secretaría de 11 de marzo de 2022.
SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Expediente: 11001 03 15 000 2022 01615 00 Control automático de legalidad. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 II.
ANTECEDENTES 3. La investigación fiscal del radicado PRP-2018-00541_UCC-PRP- 013-2018 surgió por los hallazgos fiscales establecidos «como resultado de la Auditoria de Cumplimiento adelantada por la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía Eléctrica del Caribe ELECTROCARIBE S.A. vigencia 2017». 4. Por Auto 1127 de 19 de julio de 2021, la Contralora Delegada Intersectorial N. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción declaró la responsabilidad fiscal de la Electrificadora del Caribe – ELECTRICARIBE S.A., la firma PRICEWATERHOUSECOOPERS LTDA y los señores Lida María Estrada Pacheco, Yamile P Sarmiento Estrada y Brayan de Jesús Garavito Santana. 5.
Mediante Auto 0184 de 7 de febrero de 2022, la aludida Contralora Delegada Intersectorial confirmó lo decidido en la actuación anterior y concedió los recursos de apelación interpuestos. 6. A través del Auto 030 de 3 de marzo de 2022, la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República confirmó la actuación anterior. 7.
El procedimiento administrativo esbozado fue remitido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Expediente: 11001 03 15 000 2022 01615 00 Control automático de legalidad. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Investigaciones Especiales contra la Corrupción 2, a efectos de que se ejerza sobre el mismo el control automático de legalidad.
III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia 8. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021 3, la decisión de anular y ordenar la devolución del proceso a la Contraloría General de la República es competencia del magistrado ponente, ya que no se encuentra enlistada dentro de las providencias que se deben adoptar por Sala. 3.2 Análisis del control automático de legalidad y del caso concreto 9.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, a través del auto de unificación de 29 de junio de 2021 4, inaplicó las normas que crearon y desarrollaron este medio de control, pues contravienen, de forma palmaria, (i) los artículos 13, 29, 229 y 238 de la Constitución Política, y 2º, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y (ii) la sentencia de la Corte 2 A través del Oficio 2022EE0039633 del 10 de marzo de 2022. 3 «3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.» 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación de 29 de junio de 2021, radicado 11001031500020210117501. SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Expediente: 11001 03 15 000 2022 01615 00 Control automático de legalidad. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs Colombia de 8 de julio de 2008. 10.
Luego, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, a través de la sentencia C-091 de 2022, porque provocaron «un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos que carece de justificación constitucional», lo cual pone en evidencia que «el legislador excedió el amplio margen de configuración en materia procesal».
Por lo anterior, le otorgó efectos retroactivos a su decisión, a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021) y fijó, entre otras, las siguientes reglas: i) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo.
Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021 (negrita fuera del texto). 11. El fallo se notificó el 10 de junio de 2022 5, por lo que lo procedente en este asunto que está en curso es declarar, de oficio, la nulidad de lo actuado y ordenar su devolución a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5, con el fin de que la decisión administrativa fiscal adoptada dentro del radicado PRP-2018- 5 Se notificó por medio de Edicto 052 que se fijó el 10 de junio de 2022 y desfijó el 14 del mismo mes y año. SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Expediente: 11001 03 15 000 2022 01615 00 Control automático de legalidad. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 00541_UCC-PRP-013-2018 se notifique nuevamente y tenga control de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021, conforme a la regla transcrita. 12.
Por lo expuesto, el magistrado sustanciador del presente proceso,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022. En consecuencia, SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación, DEVOLVER el expediente a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5, con el fin de que la decisión fiscal adoptada dentro del radicado PRP-2018-00541_UCC-PRP-013-2018 se notifique nuevamente y tenga control de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado