REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2007-00465-01 (50.080) Demandante: ORNÁN LEÓN RAMÍREZ Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de revocar la sentencia apelada que declaró la falta de legitimación en la causa por activa, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto en el sentido de precisar que el estudio de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Fiscalía General de la Nación por el hecho de la entrega del vehículo automotor incautado a una persona diferente del demandante no debió reducirse a constatar la existencia o no de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por razón de que los hechos de la demanda también expresan como fuente del daño la decisión en la cual, precisamente, la entidad demandada ordenó la entrega del rodante a una persona distinta al señor Ornán León Ramírez y que se encuentra contenida en el oficio no. 050811 del 12 de agosto de 2005.
En esa perspectiva, la sentencia omitió analizar el título de imputación de error judicial derivado del señalado oficio, para concluir respecto de este hecho que no se reúne el requisito exigido por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 270 de 1996, consistente en la interposición de recursos contra la referida decisión que ordenó la entrega del automotor a persona diferente del demandante.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.