Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001 33 33 028 2018 00055 01 (2018-2022) Demandante: Raúl Alberto Franco Cano Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación) Temas: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda El señor Raúl Alberto Franco Cano, actuando por intermedio de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación (Fiscalía General de la Nación), a fin de que se inaplique por inconstitucional el artículo 1.º del Decreto 382 de 2013, por desbordar el marco constitucional y legal para otorgar la especial protección al trabajo, a la luz de los artículos 25, 53, 58 y 230 de la Constitución Política, del Convenio 95 de la OIT y de la Ley 4.ª de 1992.
También solicitó que se declare la nulidad del Oficio SAG 000029 del 4 de enero de 2017, emitido por la subdirectora Seccional de Apoyo a la Gestión de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se negó el reconocimiento de 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 05001 33 33 028 2018 00055 01 (2018-2022) Demandante: Raúl Alberto Franco Cano la bonificación judicial2 como factor salarial y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales. 1.2.
La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP),4 pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, ya que el litigio gira en torno al reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial, carácter que fue establecido en la Ley 4.ª de 1992 y guarda relación indirecta con el salario y las prestaciones sociales que perciben los magistrados del Tribunal, y de ahí deriva su interés. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad 2 Prevista en el Decreto 382 del 2013. 3 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». 3 Radicado: 05001 33 33 028 2018 00055 01 (2018-2022) Demandante: Raúl Alberto Franco Cano moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal de Antioquia les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a que la bonificación judicial sea considerada como factor salarial, aspecto que también se debate respecto de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.
Por ende, persiguen similar interés que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en 4 Radicado: 05001 33 33 028 2018 00055 01 (2018-2022) Demandante: Raúl Alberto Franco Cano procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente Ausente con permiso RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
AMVM/JMMC