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11001032600020180000800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-01-18

Radicación interna: 60696 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Ministerio De Tecnologia De La Informacion Y Las Comunicaciones, Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario·Demandado: Rafael Mauricio Samudio Lizcano, Jaime Andres Estrada Galindo, Alberto De Jesus Guzman Ramirez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Expediente: 11001-03-26-000-2018-00008-00 (60.696) Demandante: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV Demandado: JAIME ANDRÉS ESTRADA GALINDO Y OTROS Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones, considero que el análisis no debía descender hasta el elemento subjetivo, pues, aunque el pago sí fue indemnizatorio, no debía repetirse porque no existió una afectación patrimonial de la demandante.

La acción de repetición desarrollada en la Ley 678 de 2001, desde que se concibió, se pensó como una herramienta para proteger el patrimonio público: Así, por ejemplo, en informe de ponencia para el proyecto de ley 131 de 1999 Senado, 307 de Cámara, que, posteriormente, sería la Ley 678 de 2001 se indicó “La acción de repetición, a través dela cual se concreta lo anterior, debe ser entendida esencialmente como una herramienta para conseguir la moralidad y la eficiencia de la función pública, generadora de un efecto preventivo sobre el accionar de los agentes estatales y, en lo posible, como un mecanismo para recuperar los dineros que, a título de indemnización, son pagados”.

De igual forma, la Ley 678 de 2001, acorde con ello, señaló en su artículo 3 que la acción de repetición está orientada a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo. Y la Sentencia C 832 de 2001 que fue la primera sentencia de la Corte Constitucional que se pronunció respecto de la Ley 678 de 2001 señaló: “Por último, es importante resaltar que la acción de repetición tiene una finalidad de interés público como es la protección del patrimonio público el cual es necesario proteger integralmente para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho, como lo señala el artículo 2 de la Constitución Política.”.

Expediente: 11001-03-26-000-2018-00008-00 (60.696) Demandante: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV Demandado: JAIME ANDRÉS ESTRADA GALINDO Y OTROS ________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Se destaca que la Corte Constitucional en la Sentencia SU 259 de 2021 señaló “la acción de repetición tiene por objeto (i) proteger el patrimonio público frente a las conductas dolosas o gravemente culposas de los agentes del Estado y (ii) preservar la moralidad administrativa, por medio de la reacción frente a las acciones desviadas, negligentes o sumamente imprudentes de los funcionarios.

(…)”. Incluso, recientemente la Corte Constitucional en Sentencia C 414 de 2022 señaló “la acción de repetición es subsidiaria a la declaratoria de la responsabilidad estatal. Eso significa que esta solo se activa cuando ocurre un detrimento patrimonial del Estado que puede ser imputable a la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes” En consecuencia, si la repetición es una acción prevista para proteger el patrimonio público, en este caso no procedía, porque el patrimonio público de la ANTV no se vio afectado.

Lo anterior, porque, con ocasión de la condena impuesta por el panel arbitral, no disminuyó su patrimonio, sino que devolvió lo que Caracol Televisión SA le había pagado. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado